Al responder a una demanda sobre la definición de víctimas incluida en la ley 1448 de 2011, la Corte Constitucional ordenó que las personas afectadas por el accionar de las bandas criminales (Bacrim) también sean beneficiarias de la Ley de Víctimas.
“Las víctimas del desplazamiento forzado son todas las personas afectadas por acciones constitutivas de infracción a los derechos humanos y/o el derecho internacional humanitario, como pueden ser las que actualmente perpetran las denominadas bandas criminales”, explicó al respecto el magistrado Jorge Iván Palacio, presidente de la Corte.
Palacio sostuvo que eso incluye a “los desmovilizados de grupos armados que en lugar de reintegrarse a la vida civil hubieren reincidido en su accionar delictivo”, desde el punto de vista de los distintos victimarios, pero si se mira por la ampliación del grupo de víctimas también a “los afectados por desastres de la naturaleza generados entro del conflicto, como sería la voladura de una represa”.
Fallo anterior
La decisión del alto tribunal confirma un fallo de tutela proferido a comienzo de mes por el juzgado sexto civil del circuito de Medellín que le ordenó a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral de la Víctimas reconocer el desplazamiento forzado masivo sufrido por 49 personas del sector del Cerro Pan de Azúcar de la capital de Antioquia y que se incluyan en el registro único de víctimas.
La acción de tutela interpuesta por la Defensoría del Pueblo y la Personería de Medellín buscaba que las autoridades reconocieran el desplazamiento forzado masivo sufrido por 18 familias, luego que el 17 de abril de 2012 se registrara el asesinato de 4 habitantes de la zona.
A juicio del defensor del Pueblo, Jorge Armando Otálora, dos elementos resultan destacables con este fallo: el reconocimiento tanto de la modalidad del desplazamiento intraurbano como de las dinámicas de violación sistemática de los derechos humanos por parte de los grupos armados ilegales denominados Bacrim, lo cual es un fenómeno que ocurre en varias zonas del país.
El juez le dio un plazo de 48 horas a la Unidad de Víctimas para cumplir con el fallo, sin embargo, al constatar que en dicho plazo no fue acatada la orden del juez, la Defensoría del Pueblo procedió a interponer un incidente de desacato con el fin de que la Unidad de Víctimas reconozca el desplazamiento de dicha población y su inclusión en el registro único de víctimas.
Según el juez, a la población desplazada la Unidad de Víctimas le están vulnerando los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la vida digna y los derechos de los niños, niñas y adolescentes, cuando en el mes de diciembre de 2012 dicha entidad les notificó a los afectados que no se les reconocía como víctimas de los hechos denunciados porque fueron atribuidos a miembros de la delincuencia común.
Sin embargo, el defensor del Pueblo, recordó que las denominadas Bacrim conformadas con posteridad a la desmovilización de los grupos paramilitares, son verdaderos grupos armados ilegales, con la capacidad militar y la organización suficiente para asolar a la población tanto rural como urbana y que han extendido sus acciones a lo largo y ancho del territorio nacional.
La Personería y la Defensoría del Pueblo, quienes venían haciendo el acompañamiento a la población afectada, consideraron acudir a la acción de tutela para que se protegieran los derechos fundamentales de las familias desplazadas y tratar de lograr un cambio en la concepción de la Unidad de Víctimas sobre quién debe considerarse desplazado.
Otálora consideró que este tipo de fallo puede convertirse en referente para otras decisiones judiciales en tanto que mezcla la violación de los derechos a la libertad, a la seguridad y a la vida de las personas que se ven obligadas a desplazarse dentro de las ciudades por el accionar criminal de dichos grupos armados ilegales.