Lunes, 30 de Noviembre de 2015
La Corte Constitucional advirtió sobre mínimo vital de agua, recordó que la empresa de servicios públicos tiene el deber de suministrar como mínimo 50 litros al día, por persona, así lo estableció en un fallo de tutela en el cual defendió los derechos vulnerados a una mujer en Bucaramanga (Santander).
La decisión señala que tales empresas pueden hacer uso de cualquier medio idóneo, y no necesariamente a través de la conexión del servicio de acueducto, por ejemplo, carro tanques, pilas públicas entre otras.