Serias dificultades se presentan en la suscripción de contratos para atender la salud de población reclusa, advirtió la Viceministra de Protección Social.
La atención a la población carcelaria, la eliminación de los Comités Técnico-Científicos (CTC) y la importancia del Decreto 2353 de 2015 que modifica las reglas de afiliación al Sistema, en armonía con la Ley Estatutaria, fueron los dos temas importantes que la viceministra de Protección Social, Carmen Eugenia Dávila, abordó en el foro sobre la situación del sistema de salud organizado por la Procuraduría General de la Nación.
En cuanto a la atención de la población privada de la libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), Dávila Guerrero le solicitó al secretario de Salud de Bogotá, Luis Gonzalo Morales Sánchez, la participación de las Empresas Sociales del Estado (ESE) del Distrito en la atención de esta población, en el marco del nuevo modelo de atención de salud implementado en virtud de la Ley 1709 de 2014.
Señaló que se han presentado dificultades en la suscripción de los contratos para atender a esta población, que hoy está a cargo de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec). Hizo además un llamado a los hospitales y profesionales de la salud para que agilicen la suscripción de estos contratos.
En cuanto a la eliminación de los CTC, la Viceministra aseguró que el Ministerio de Salud proveerá una aplicación en la cual los médicos registrarán las prescripciones que realicen de tecnologías que no estén incluidas en el plan de beneficios del Régimen Contributivo y conforme a esta información se suministrará la tecnología.
La información de las prescripciones será dispuesta a quienes intervienen en el proceso (médicos, prestadores de servicios de salud y entidades promotoras de salud -EPS-), con el objeto de proveer información a la comunidad médica para que ejerzan la autorregulación, exista la posibilidad de hacer trazabilidad en los procesos y sobre todo para que el usuario reciba oportunamente los servicios no POS que necesite el paciente cuando se hayan agotado las alternativas terapéuticas disponibles en el POS.