La Contraloría General ha advertido que cualquiera sea la decisión de la Corte Constitucional, ella será acatada y respetada como corresponde.
La Contraloría presentó una demanda ante la Corte en contra de una norma que limita la reversión de las concesiones en comunicaciones a la simple devolución de lo que se conoce como el espectro radioeléctrico, dejando por fuera las inversiones y los activos de una concesión.
Al ser consultada la entidad sobre las razones de esa demanda, se ha considerado necesario hacer algunas explicaciones sobre la motivación y las consecuencias de un cambio en el sistema de reversión de las concesiones.
Si la tesis de limitar la reversión de las concesiones en comunicaciones a la simple devolución del espectro se abre camino, se puede perder el efecto práctico de la reversión y se ponen en riesgo los activos de las concesiones de infraestructura, en materia petrolera, en alumbrado público, en acero, en puertos y en aeropuertos, etc.
La Contraloría General de la República considera que cuando el Estado entrega una concesión para la explotación del negocio por un particular, los activos de esa concesión son del Estado. Un particular, en desarrollo de una concesión, puede construir o reconstruir un aeropuerto para explotarlo comercialmente durante un periodo de tiempo, pero cuando termina la concesión, la reversión incluye los activos de la misma.
La Contraloría considera que si desaparece la reversión como elemento esencial del contrato de concesión, el país dejaría de recibir en distintos sectores cuantiosos recursos, que se encuentran representados en esos contratos de concesión en infraestructura aeroportuaria, vial y ferroviaria, lo mismo que en el sector minero y de hidrocarburos.
La CGR ha considerado que a la luz de cada uno de los contratos de concesión se podría establecer la racionalidad económica para la Nación, o para la parte pública, porque en esas concesiones lo más probable es que la reversión fuera la consecuencia de lo que venía pagando el usuario por el respectivo servicio. Es decir, que si estaba previsto que los particulares se quedasen con los bienes y la infraestructura, afectos a las concesiones, pues se les hubiera pagado menos.
Por ejemplo, en el tema de las concesiones para el aseo, se deben devolver no solo los camiones y el resto de la creada con ocasión de la concesión y la remuneración con la tarifa prevista en su momento, a cargo del ciudadano.
En estos contratos de reversión ordinariamente se prevé cuál es la utilidad a la que tienen derecho los concesionarios y, si en cada caso la utilidad es superior a lo previsto, como consecuencia de la apropiación sin causa de las inversiones y demás activos afectos a la concesión, pues estos deberán ser objeto de valoración, de donde resulta el momento que se adeuda a la Nación o a la entidad territorial respectiva.