Si el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, no toma cartas en el manejo de los recursos denominados mostrencos que hoy reposan en algunos Fondos de Pensiones y Cesantías, se podrían perder 295.000 millones de pesos que pertenecen a aportes de usuarios a pensiones y cesantías en la seguridad social.
Así lo advirtió la Contraloría General, que indicó que el ICBF, a través de la Resolución 1.893 del 23 de mayo de 2011, en segunda instancia resolvió reconocer la calidad de denunciante a Sara Jassir Celfite, quien pretende lograr la declaración de bien mostrenco de los recursos en efectivo que reposan en las cuentas 73405 y 734.
El nombre de estas cuentas es "Cotización de pensiones no identificadas" de los Fondos voluntarios y obligatorios de pensiones y 734 "Auxilios y Aportes no identificados de los Fondos de Cesantías", por cuanto la denunciante considera que estos recursos no tienen dueño aparente o reconocido y por lo tanto es procedente declarar que ostentan la calidad de mostrencos, con las implicaciones que dicha declaración conlleva.
El ente de control considera que con la declaración como denunciante de Celfite, no sólo el ICBF quedaría en cabeza de los recursos que reposan en las mencionadas cuentas, en las que a la fecha hay un monto aproximado de 295.000 millones de pesos, sino que además, teniendo en cuenta el monto, a la denunciante se le podría adjudicar una suma aproximada de hasta 30.000 millones de pesos.
Esto como producto de la denuncia, dinero que es propiedad de los cotizantes y beneficiarios del sistema y sobre el que la Constitución y la Ley establecen destinación específica para el Sistema de Seguridad Social.
Sobre el particular, la Ley 100 de 1993 en su artículo 76 establece que a falta de beneficiarios respecto a la pensión del afiliado, tales recursos se destinarían al Fondo de Solidaridad Pensional de que trata el artículo 25 de la misma Ley 100, lo cual implica que ni siquiera en el supuesto de que no hubiese beneficiarios de la pensión del afiliado, estos recursos entrarían al patrimonio del ICBF.
Para la Contraloría, aparte de desconocer la naturaleza de los recursos manejados por el Sistema General de Seguridad Social y la dinámica operativa y contable asociada a la identificación y acreditación de las cotizaciones y aportes en las cuentas individuales de pensiones y cesantías, se constituye una grave afectación tanto al derecho constitucional de acceder a una pensión de vejez como al patrimonio de los afiliados.
Añade que por cuenta de la apropiación pretendida de estos recursos con ocasión de la acción judicial incoada y del embargo efectuado, las personas beneficiarias o titulares de estos recursos podrían ser privadas de suspensión o de sus recursos de cesantías cuando cesen en su relación laboral, según corresponda.
En carta dirigida al director del ICBF Diego Molano, la CGR alerta que con el reconocimiento de la calidad de denunciante a Sara Jassir Celfite por parte del ICBF, se está desconociendo abiertamente lo dispuesto por la Constitución Política y la Ley sobre la naturaleza de los recursos manejados por los administradores del régimen de ahorro individual y del sistema de Seguridad Social.
Recalca la Contraloría que mediante la Resolución 0494 del 14 de marzo de 2011, el ICBF, en primera instancia, ya había negado la calidad de denunciante como resultado de un completo análisis de las normas que rigen la materia y que permitió determinar que debido a la naturaleza de estos recursos, no era posible su declaración como mostrencos.
De acuerdo con la Contraloría, en el artículo 48 de la Constitución los recursos del Sistema de Seguridad Social no pueden ser destinados a fines diferentes al Sistema; por lo tanto, con la aceptación de denunciante realizada por el ICBF, la calificación de estos bienes como mostrencos y su consecuente destinación al ICBF y al pago de la participación económica a la denunciante con cargo a estos recursos, claramente se estaría violando el artículo 48 superior, ya que los recursos del Sistema estarían siendo destinados para fines diferentes a los establecidos por la Constitución y la Ley.