Jueves, 19 de Enero de 2012
Es la primera vez que la Corte Constitucional revoca una sentencia de adopción que había sido confirmada por la Corte Suprema de Justicia en recurso extraordinario de revisión.
Los requerimientos y tesis planteadas por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia ante la Corte Constitucional, con el fin de que se ampararan los derechos fundamentales de una adolescente a tener una familia, a no ser separada de ella, a la dignidad, al cuidado, a la salud emocional y mental, fueron acogidos en la Sentencia T-844 de 2011, por la cual se ordenó, entre otros, revocar una sentencia de adopción proferida por un juez de familia.
El Ministerio Público presentó el 16 de septiembre de 2010 un concepto ante la Sala Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, en el que solicitó la revocatoria de la sentencia de adopción, por considerar que se cometieron irregularidades atribuibles por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) durante el proceso administrativo (en vigencia del Código del Menor para la época de los hechos), cuando se decidió declarar a una niña de 9 años en situación de abandono y como medida de protección se ordenó la iniciación de los trámites de adopción.
La Procuraduría Delegada, basada en el principio del interés superior de la niña, fundamentó su petición en el cuidado brindado por los miembros de la familia extensa durante sus primeros años de edad, quienes le garantizaron su bienestar general. En concepto de este Organismo de Control, el ICBF no analizó detenidamente el entorno familiar por lo que a la niña nunca se le debió separar de éste ni buscarle otra familia ante los lazos afectivos que siempre mantuvo con quienes la criaron. El Ministerio Público consideró que esta situación contribuyó a que se presentaran difíciles relaciones entre adoptante y adoptada y al consecuente reintegro de la niña al ICBF a los pocos meses de la adopción.
Estas tesis de la Procuraduría fueron acogidas por la Corte Constitucional, que en la citada sentencia señaló que “la irrevocabilidad de la adopción no significa que en los casos en donde se han desconocido los derechos fundamentales del niño, niña y adolescente y los de su familia, ésta no sea procedente como algo excepcionalísimo”. El Alto Tribunal dejó sin efectos la resolución del ICBF por medio de la cual declaró a la niña en situación de abandono, revocó la sentencia del juez de familia mediante la cual se decretó la adopción y que había sido revisada por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia al decidir el recurso extraordinario de revisión y también revocó las Sentencias proferidas en sede de tutela por esa misma Corporación.
Con su decisión, la Corte Constitucional concedió el amparo de los derechos fundamentales de la menor de edad a tener una familia, a no ser separada de ella y al debido proceso; permitió que ella (actualmente adolescente de 17 años y madre soltera) continúe conviviendo con su hermana por línea materna y sus abuelos, sin que ello implique que regrese con su madre biológica ni con su familia extensa. La sentencia ordenó además que se incluyera a madre e hijo en los programas que actualmente existen o los que se lleguen a crear para suplir sus necesidades emocionales, sicológicas y económicas.
Uno de los planteamientos de la Procuraduría ante la Corte Constitucional fue el de solicitarle al ICBF el diseño de un manual de protocolo en el que se definan las directrices que deben seguir los funcionarios de esa institución en cuanto al procedimiento en los temas de adopción. La Corte Constitucional acogió plenamente esta tesis del Ministerio Público y exhortó al ICBF a adoptar el citado protocolo para que no se cometan los errores que se evidenciaron en el caso demandado.
Destacó la Corte Constitucional la importancia de haber escuchado a la menor de edad en declaración durante el proceso administrativo, con el objeto de obtener mayor certeza sobre la medida que era más aconsejable para su protección, procedimiento que omitió en su momento la defensora de familia y que hubiera permitido conocer la percepción de la niña sobre los familiares con quienes convivió. La procuradora delegada Ilva Myriam Hoyos Castañeda se desplazó el 9 de julio del 2010 a la ciudad en la que se encontraba la adolescente y asistió a su declaración (dentro del proceso de revisión de la tutela), con la cual corroboró que la solicitud de la revocatoria de la sentencia de adopción era lo que en derecho correspondía a quien se le separó equivocadamente de su entorno familiar.
La Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia realizó un permanente seguimiento a la gestión del ICBF frente a la garantía de los derechos de la niña durante los años 2010 y 2011, incluso le informó a la Corte Constitucional sobre su estado de embarazo y posteriormente sobre el nacimiento de su hijo en el mes de agosto de 2011 y además le solicitó al Alto Tribunal proferir con celeridad la sentencia de tutela.
La Procuraduría continuará atenta a la garantía y efectividad de los derechos de la madre adolescente y su hijo y hará el seguimiento ordenado por la Corte Constitucional en el mencionado fallo.