El Consejo de Estado admitió una demanda presentada por el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) en contra de la Sociedad Colombiana de Ingenieros y de los consorcios Castro Tcherrasi y Cía. Ltda. y Equipo Universal y Cía. Ltda., empresas que fueron contratadas para la construcción de la troncal de la Caracas de Transmilenio desde la calle 6º hasta la calle 80, sector Los Héroes.
La demanda pretende obtener una indemnización por el costo financiero o la rentabilidad dejada de percibir por el Distrito al tener que destinar más de 9 mil millones de pesos para la reparación del deterioro prematuro que sufrió la troncal de la avenida Caracas ante el incumplimiento de los contratistas que se comprometieron a realizar los arreglos en el 2002, cuando se liquidó parcialmente el contrato que había sido firmado dos años antes.
Así mismo, la demanda busca la nulidad de la decisión adoptada por la Sociedad Colombiana de Ingenieros en septiembre de 2004, dictada bajo la figura de la “Amigable Composición” que es un mecanismo utilizado para dirimir controversias entre las partes de un contrato.
El IDU y las dos empresas contratadas decidieron utilizar esta figura para que la Sociedad Colombiana de Ingenieros resolviera las diferencias que se presentaron entre ellos por los daños de la Caracas; sin embargo, para la entidad distrital, el amigable componedor (la Sociedad de Ingenieros) desbordó sus funciones al involucrar en su decisión a terceros (Asoconcreto y Cemex) que no hacían parte de la relación contractual.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó la demanda argumentando que la acción caducó porque transcurrieron más de dos años desde que se liquidó el contrato en el 2002 y desde que se profirió la decisión de la Sociedad de Ingenieros en septiembre de 2004.
La Sección Tercera del Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Carlos Alberto Zambrano Barrera estudió el caso y encontró que como el legislador no definió de manera clara la naturaleza jurídica de la amigable composición, sino que se refirió a ella como un simple “mecanismo de solución de conflictos”, no es posible determinar, en la admisión de la demanda, el término de caducidad aplicable al caso.
“No se cuenta con los suficientes elementos de juicio para determinar si el término de caducidad aplicable es de dos años, por tanto, en aras de garantizar el derecho de acceso a la administración de justicia, la Sala revocará el auto apelado y, en su lugar, admitirá la demanda para que el asunto se analice de manera más rigurosa al momento de dictar sentencia”, indica el auto de la Sección Tercera.
El proceso será remitido al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que comience el trámite de la demanda.