Human Rights Watch, el Parlamento Europeo, la Corte Penal Internacional, Amnistía Internacional, el Departamento de Estado norteamericano y el propio Congreso de ese país recalcan que castigo por delitos graves debe ser efectivo y proporcional
Mientras que en Colombia el panorama para el accidentado proceso dirigido a citar un “plebiscito por la paz” parece complicarse cada día más, a nivel internacional otro empieza a tomar una fuerza creciente y aunque no se trata de un mecanismo formal ni llevará a una convocatoria en las urnas como el primero, sí es claro que tendrá una repercusión muy determinante en el rumbo del proceso de paz con las Farc.
Ese plebiscito externo se refiere a la forma en que semana tras semana se van sumando voces de alto valor que advierten sobre las debilidades y falencias del acuerdo sobre la “Jurisdicción Especial de Paz” (JEP) al que llegaron en La Habana los negociadores del Gobierno y la guerrilla.
Dicho acuerdo, como se sabe, sienta las bases de una jurisdicción extraordinaria y prevalente (desplazando a la jurisdicción ordinaria, como la Fiscalía y las altas Cortes) que se encargará de juzgar, condenar y fijar las penas a cumplir por los guerrilleros, integrantes de la Fuerza Pública y hasta civiles que, al tener relación directa o indirecta con el conflicto armado, pudieron incurrir en delitos graves o de lesa humanidad.
Según lo anunciado a mediados de diciembre por ambas partes, la JEP está basada en un “modelo de Justicia Transicional”, bajo la tesis de que es imposible superar un conflicto armado de la naturaleza del sufrido por Colombia en cinco décadas, con la aplicación de una “justicia punitiva y simplemente de orden penal”.
Según las partes, el modelo pactado combina la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, por lo que -aducen- hay una “integralidad en el enfoque”.
“Se trata de una innovación colombiana. Este es un modelo original, surgido en la necesidad de los colombianos y discutido para que se ajuste con tres tipos de estándares: los estándares internacionales, los estándares nacionales y, particularmente, el estándar que le dé legitimidad para que los colombianos lo acepten”, explicaba el Gobierno a mediados de diciembre al dar a conocer las bases del acuerdo.
Aunque las partes insistieron en que el modelo combina “la sanción restaurativa con una sanción restrictiva de la libertad”, que no contempla “amnistía general”, que no implica “impunidad” y en el que habrá “sanciones, verificación de las sanciones y reparación”, lo cierto es que, a la hora del castigo efectivo por delitos graves, de guerra y de lesa humanidad, no habrá cárcel para los culpables.
Lo anterior porque, en materia de sanciones, el acuerdo sobre la JEP establece tres escenarios:
- Habrá penas privativas de la libertad de 15 a 20 años, en régimen ordinario de cárcel, para quienes no reconozcan verdad y responsabilidad.
- En segundo lugar penas privativas de la libertad de 5 años en régimen ordinario de cárcel para quienes reconozcan tardíamente verdad y responsabilidad pero en todo caso antes de la sentencia.
- Pero para quienes admitan ante la JEP su responsabilidad en la comisión de esos delitos, no habrá cárcel, sino una “restricción efectiva de libertades y derechos”. En otras palabras, que no irán a prisión por ninguna circunstancia, tampoco tendrían confinamiento alguno, por lo que sus penas las pagarán realizando “acciones reparadoras” a las víctimas, como desminado, actos públicos de perdón, reconstrucción de estructura dañada por la guerra, aporte en restitución de tierras, trabajo con las comunidades afectadas con sus acciones… Además de ello, para el caso de los guerrilleros, quedan habilitados de inmediato para participar en actividades políticas y electorales.
“Seamos claros: hemos dicho siempre que no habrá prisión en estos casos. En su lugar, habrá una restricción efectiva, que significa que haya mecanismos idóneos de monitoreo y supervisión para garantizar el cumplimiento de buena fe de las restricciones ordenadas por el tribunal”, explicó en su momento el jefe negociador gubernamental, Humberto de la Calle Lombana.
En la práctica, entonces, trátese de guerrilleros, integrantes de la Fuerza Pública o civiles que hayan tenido relación directa con el conflicto, ninguna irá a la cárcel si “admite de entrada su responsabilidad, aporta verdad plena y procede a realizar acciones reparadoras” así haya cometido delitos como genocidio, graves crímenes de guerra, toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, acceso carnal y violencia sexual, sustracción de menores, desplazamiento forzado, reclutamiento de menores de acuerdo al Estatuto de Roma, o incluso delitos comunes relacionados con la confrontación.
Primeros campanazos
Desde el mismo momento en que fueron dadas a conocer, a mitad de diciembre, las bases del acuerdo judicial (que inicialmente se anunció el 23 de septiembre por el presidente Santos y máximo jefe de las Farc, Timochenko, pero se reabrió su discusión para precisar el nivel de “restricción de la libertad”) empezaron a surgir voces internas y externas que advertían sobre el amplio margen de impunidad que la JEP podría estar estableciendo para culpables de graves violaciones a los derechos humanos.
En materia internacional el primer campanazo vino de la influyente ONG Human Rights Watch, según la cual la JEP “aplicará un régimen de sanciones que no reflejan los estándares aceptados sobre el castigo adecuado frente a abusos graves, y hacen que sea prácticamente imposible que Colombia cumpla con sus obligaciones vinculantes conforme al derecho internacional de asegurar justicia por delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra”.
En ese sentido, el director para las Américas de HRW, José Miguel Vivanco, advirtió que lo convenido en La Habana era una afrenta a las víctimas, a la comunidad internacional y a la Corte Penal Internacional (CPI).
La ONG señaló que “los responsables de delitos de lesa humanidad y graves crímenes de guerra que cooperen con el nuevo sistema judicial y confiesen estos actos recibirían una pena máxima de ocho años en ‘condiciones especiales’ que supondrían la ‘restricción efectiva de la libertad’”. Pero agregó que “estas ‘condiciones especiales’ no supondrían penas de prisión. El acuerdo del 15 de diciembre asegura que ‘en ningún caso’ estas condiciones consistirán en ‘cárcel o prisión’ ni en ‘medidas de aseguramiento equivalentes’, y limita todas las restricciones a la libertad a aquellas que sean ‘necesarias’ para ejecutar proyectos de ‘reparación y restauración’”.
La HRW también recalcó que “ninguna persona que cumpla una pena tras haber sido condenada por un crimen de guerra, crimen de lesa humanidad o una grave violación de derechos humanos debería poder postularse para un cargo público ni desempeñarlo mientras esté cumpliendo esa pena”.
Puntualizó Vivanco que el acuerdo era, en suma, “una piñata de impunidad".
EU advierte
El Gobierno replicó a la HRW y hubo quienes la acusaron de maximalismo en la defensa de los derechos humanos y trataron, incluso, de descalificar sus advertencias indicando que era una voz aliada, ya que a nivel internacional lo que llovían eran respaldos crecientes al proceso de paz y felicitaciones por un acuerdo judicial que calificaban de “histórico”. Se traía a colación, por ejemplo, que tanto Estados Unidos, la Unión Europea y la propia ONU tenían un papel protagónico en el proceso de paz.
Sin embargo, algunos sectores trajeron a colación que, incluso antes de darse a conocer el acuerdo el 23 de septiembre, ya había voces muy autorizadas advirtiendo que todos los acuerdos en La Habana tenían límites.
Por ejemplo, el propio papa Francisco había dicho dos días antes de ese 23 de septiembre, en el marco de su visita a Cuba, que el proceso de paz en Colombia no se podía permitir la opción del fracaso. Abogó de paso para que "con la voluntad de todos los colombianos… la larga noche de dolor y de violencia se pueda transformar en un día sin ocaso de concordia, justicia, fraternidad y amor en el respeto de la institucionalidad y del derecho nacional e internacional, para que la paz sea duradera”.
Incluso durante la visita del presidente Santos a la Unión Europea, al final del año pasado, varias voces del Parlamento Europeo también indicaron que la viabilización de ayudas para el posconflicto debía supeditarse a que se garantizaran los estándares de no impunidad a los violadores de derechos humanos.
A esas voces estas semanas se sumaron otras y de mucho peso. De un lado, durante la visita del presidente Santos a Washington para celebrar los 15 años del Plan Colombia, el propio secretario de Estado norteamericano, Jhon Kerry, le habría recordado al mandatario que el apoyo de su país a la nueva fase del plan también estaba dirigido a asegurar que se llevaran “ante la justicia a los culpables de los crímenes atroces”, como los denominados ‘falsos positivos’. Textualmente Keyy insistió en que no podían quedar en la impunidad las “atrocidades cometidas en los tiempos de guerra”.
A ello se sumaron las declaraciones del influyente senador demócrata, Patrick Leahy, que hace parte del poderoso Subcomité de Apropiaciones para las Relaciones Extranjeras, quien dijo que si bien ayudar a Colombia para la etapa del posconflicto era viable, debía quedar claro que los responsables de graves violaciones a los derechos humanos, ya fueran guerrilleros o integrantes de la Fuerza Pública, no podían quedar en la impunidad.
Como si fuera poco, días atrás el republicano Bob Corker, presidente de la poderosa Comisión de Relaciones Exteriores del Senado, y el demócrata Ben Cardin, integrante de esa célula legislativa, proyectaron una resolución proponiendo un firme respaldo bipartidista al proceso de paz en Colombia, pero también condicionando ese apoyo a que el acuerdo de La Habana contemple castigos adecuados para los responsables de graves violaciones a los derechos humanos.
Tras pedir a la Casa Blanca y el Departamento de Estado que sigan respaldando el proceso de paz, y solidarizarse con las víctimas, urgieron que se logre "un acuerdo que lleve ante la justicia a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario y se aseguren que sean castigados apropiadamente".
Pero las advertencias sobre los condicionamientos que debe cumplir el proceso de paz no terminaron allí. A mitad de semana, el vicefiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), James Stewart, durante un foro organizado en la sede de la OEA, advirtió que “el proceso de paz es de un gran significado y esperamos que su final sea exitoso. Sin embargo, es un proceso que también debe contemplar asuntos de responsabilidad para los responsables de crímenes de guerra y contra la humanidad”.
Stewart anotó que “la oficina del Fiscal (de la CPI) tiene que quedar satisfecha de que la lucha para acabar con la impunidad en los crímenes más serios se está librando de manera legítima. En lo que respecta a Colombia, la pregunta será si las sentencias impuestas en el contexto del proceso de justicia transicional han servido a este propósito en lo que se refiere a los crímenes más graves”. Señaló que “la respuesta a esta pregunta dependerá del tipo de sentencia que se contemple y esta depende de varios factores, entre ellos la gravedad del crimen y el rol de la persona acusada”.
Y como si todo lo anterior fuera poco, el jueves pasado la también influyente ONG Amnistía Internacional, en un informe a la ONU, indicó que “las sanciones no privativas de libertad expuestas en el acuerdo para quienes reconozcan su responsabilidad en violaciones graves de derechos humanos e infracciones graves del derecho internacional humanitario no parecen ser proporcionales a la grave naturaleza de los delitos de derecho internacional”.
Impacto no desestimable
Lo que queda claro de todo lo anterior es que por más que el Gobierno y las Farc insistan en que la JEP se ajusta a la normatividad nacional e internacional sobre derechos humanos y la obligación de castigo a sus violadores, a nivel externo las dudas crecen día tras día. Y con ello la posibilidad de que si la CPI llega a detectar que el proceso de paz en Colombia implica dosis intolerables de impunidad, por más que se tramite bajo la figura de la justicia transicional, podría llevar a que se active su jurisdicción para buscar el castigo proporcional y efectivo a quienes incurrieron en delitos graves y de lesa humanidad.
Todo un campanazo para una Mesa de Negociación que poco a poco se da cuenta que mucho va del tono discursivo y justificatorio de los acuerdos alcanzados en esa ‘burbuja’ de La Habana, a la lupa realista, objetiva y atada a derecho con que la comunidad internacional evalúa el alcance de los acuerdos y si estos cumplen con los estándares mínimos y tangibles de verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición que ordena la justicia transicional cuando se aplica sin ambages, esguinces o diferenciales semánticos.