En comunicación enviada a la fiscal jefe de la Corte Penal Internacional (CPI), Fatou Bensouda, el procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, expuso las razones jurídicas por las cuales el acuerdo en materia de justicia anunciado por el Gobierno Nacional y la organización terrorista FARC desde La Habana (Cuba) es un “pacto de impunidad” que no cumple con las exigencias establecidas por el Estatuto de Roma.
Dicha comunicación se realizó en cumplimiento de las funciones constitucionales del jefe del Ministerio Público y en desarrollo del examen preliminar que la CPI realiza a la situación de Colombia y a una eventual activación de su competencia frente a delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra, genocidios y otros crímenes atroces ocurridos en el país.
“Lo pactado entre el Gobierno colombiano y las FARC establece un complejo entramado de organismos y de procedimientos que lo que buscan en realidad es sustraer de la responsabilidad penal, específicamente del cumplimiento de una pena de reclusión a agentes del Estado y a miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que hayan perpetrado crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional, en los términos descritos en el artículo 17.2 del Estatuto de Roma. El Acuerdo no cumple los estándares internacionales de justicia, a pesar que con su adopción se simule un procedimiento genuino de rendición de cuentas por la comisión de crímenes internacionales”, explicó.
Los argumentos jurídicos presentados por la Procuraduría serán analizado por la Fiscalía de la Corte Penal Internacional para determinar si el acuerdo entre Gobierno y FARC garantiza la aplicación plena de justicia o genera una situación de impunidad frente a los crímenes de ese grupo terrorista o respecto a los denominados “falsos positivos” cometidos por agentes del Estado. El segundo caso podría significar la activación de la jurisdicción penal internacional en Colombia.
“En caso de que se adopte e implemente una jurisdicción especial que sustituya las sentencias que fijan condenas de prisión por crímenes internacionales, por nuevas sentencias que ordenen como sanción trabajo comunitario, a través de ‘actividades, trabajos u obras’, se invalida el carácter genuino del procedimiento judicial y se podría activar la competencia de la Corte Penal Internacional”, puntualizó el procurador Ordóñez Maldonado con base en declaraciones de la misma fiscal jefe de la CPI.
“Lo convenido en la Mesa de Conversaciones concreta la falta de voluntad del Estado y su incapacidad para proceder de manera auténtica en la investigación, el enjuiciamiento y la sanción, teniendo en cuenta que el vicio sobre una de tales etapas, en este caso puntual la sanción, afecta integralmente la autenticidad del procedimiento judicial (…) El acuerdo estimula la repetición de los crímenes atroces en Colombia y el surgimiento de nuevas víctimas, al dar a los grupos armados ilegales que permanecerán después de su firma la certeza de no ser objeto de penas de reclusión y al garantizarles así la impunidad por sus crímenes pasados, presentes y futuros”, agregó el jefe del órgano de control.
Durante las negociaciones en La Habana la Procuraduría General de la Nación ha insistido en que un “pacto de impunidad” en nombre de la paz provocará en el futuro la actuación de la Corte Penal Internacional contra miembros de las FARC, del ELN, así como de agentes estatales, militares y políticos comprometidos en crímenes internacionales.
“El acuerdo de justicia en su conjunto no contribuye a impedir la impunidad y constituye un antecedente que la promueve frente a la solución de conflictos armados internos. No es consistente con el objetivo del Estatuto de Roma de terminar con la impunidad para los crímenes de guerra, lesa humanidad y genocidio. Por el contrario, enseña un camino para que los perpetradores actuales y futuros evadan la justicia”.
El procurador de los colombianos concluyó su comunicación asegurando que “sería nefasto para la justicia penal internacional que con la excusa de un proceso de paz y de una particular concepción de ‘justicia transicional’, se estableciera en el mundo el precedente de que los responsables de crímenes internacionales no fueran objeto de procesos judiciales genuinos que incluyen necesariamente una pena adecuada y proporcional a la gravedad de los crímenes cometidos”.
Las 15 razones jurídicas expuestas a la CPI por el procurador Alejandro Ordóñez
1. Se sustituye la pena privativa de la libertad con sanciones simbólicas; consistentes en “trabajo”, “obras” y “actividades” para todos los crímenes internacionales.
2. Las sentencias proferidas por la justicia penal ordinaria se desconocerán, no se cumplirán, al sustituir la privación de la libertad a la que han sido condenados los perpetradores, por sanciones “groseramente inadecuadas”.
3. Evadir las sentencias previas y las penas a las que han sido condenados los responsables de atrocidades “sugeriría que el proceso judicial promovido tiene el propósito de sustraer al acusado de su responsabilidad penal”.
4. La sanción que se impone por crímenes internacionales no es proporcional a la gravedad del crimen cometido.
5. Las sanciones pactadas prescinden absolutamente del carácter retributivo.
6. Las “restricciones de libertades y derechos” no constituyen sanción, sino son medidas accesorias al “trabajo”, “actividad” u “obra” que se impongan.
7. Las “obras”, “actividades” o “trabajos” se convierten en elementos de proselitismo político en los lugares donde se lleven a cabo.
8. Se concede a los victimarios la iniciativa de la sanción a imponer y el lugar de su cumplimiento, esto convierte a la sanción en mera simulación.
9. Se traslada la obligación de garantizar el cumplimiento de la sanción, cualquiera que esta sea, incluida la de prisión, a las FARC o hipotéticamente a las Fuerzas Armadas.
10. No cumplir con la verdad, la reparación y no repetición no suprime los beneficios que concede la jurisdicción para la paz, pues mantiene la máxima pena en 20 años, no en 60 años, como señala el Código Penal.
11. El Acuerdo busca la excarcelación masiva de quienes hoy cumplen condenas en prisión por la realización de crímenes de guerra y de lesa humanidad.
12. No se establece como condición de manera clara, expresa y sin ambigüedad, que la “delación” es una regla que deben cumplir sin excepción todos los comparezcan.
13. No comprende de forma clara y expresa el compromiso de las FARC y de sus miembros de reparar a las víctimas con su propio patrimonio y riqueza ilícita. Tampoco respecto a los agentes estatales.
14. Habilita para la participación en política, esto es, el ejercicio del Gobierno, a los perpetradores de crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y genocidio.
15. Protege a la cúpula del grupo armado ilegal que ejerció el mando sobre el aparato violento, al igual que a los mandos de las Fuerzas Armadas, deformando los principios establecidos en el derecho penal internacional al exigir “control efectivo de la respectiva conducta”.