Un proyecto que integra todos los acuerdos vigentes relacionados con el régimen de auxiliares de la justicia y la conformación de listados, entre otros, está preparando la Rama, el cual ya está siendo socializado con la agremiación del sector y con los jueces.
La idea de recopilar en un acuerdo la normatividad existente sobre este tema proviene de una decisión adoptada por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en el cual dispuso que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia socialice con los jueces y con la agremiación de auxiliares de la justicia dicho proyecto de acuerdo.
La Ley 1564 de 2012 por medio de la cual se expidió el Código General del Proceso señala que los cargos de auxiliares de la justicia son oficios públicos ocasionales que deben ser desempeñados por personas idóneas, imparciales, de conducta intachable y excelente reputación. “Para cada oficio se requerirá idoneidad y experiencia en la respectiva materia y, cuando fuere el caso, garantía de su responsabilidad y cumplimiento. Se exigirá al auxiliar de la justicia tener vigente la licencia, matrícula o tarjeta profesional expedida por el órgano competente que la ley disponga, según la profesión, arte o actividad necesarios en el asunto en que deba actuar, cuando fuere el caso”.
En muchos de los procesos civiles, laborales, comerciales y administrativos se busca una indemnización, para los cual el juzgado designa auxiliares de justicia especializados que calculen las sumas que se deben fijar.
Sin embargo, el nuevo Código General del Proceso establece que solo podrán ser designados como secuestres las personas naturales o jurídicas que hayan obtenido licencia con arreglo a la reglamentación expedida por el Consejo Superior de la Judicatura. La licencia se concederá a quienes previamente hayan acreditado su idoneidad y hayan garantizado el cumplimiento de sus deberes y la indemnización de los perjuicios que llegaren a ocasionar por la indebida administración de los bienes a su cargo.
Este proyecto de acuerdo regula la lista de auxiliares de la justicia de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Consejo Superior de la Judicatura, Tribunales Superiores y Contenciosos Administrativos y despachos judiciales del país y otros asuntos para la conformación de listados y el ejercicio de los cargos de los auxiliares de la justicia.
Propuesta
El proyecto de acuerdo sobre auxiliares de justicia establece que elprimer día del mes de noviembre quedará abierto formalmente el proceso de inscripción de las personas, naturales o jurídicas, que tengan interés en formar parte de la lista de auxiliares de la justicia en los procesos civiles, contenciosos administrativos, laborales, agrarios, de familia, en las acciones constitucionales, populares y de grupo y en las actuaciones de índole civil en los procesos penales.
En tanto que en materia de secuestres, persona a la que se entrega un bien del ciudadano demandado con cargo de restituirlo en beneficio de quien obtenga una decisión a su favor, el proyecto propone para regular el valor de la póliza que permita inscribir auxiliares de la justicia en el cargo de secuestre en todo el país, que en los municipios y ciudades cuya población no exceda de 100 mil habitantes sea por el equivalente a 50 salarios mínimos mensuales. En las ciudades que tengan más de 100 mil habitantes sin exceder de 500 mil habitantes por el equivalente a 100 salarios mínimos mensuales. En las ciudades con más de 500 mil habitantes, por el equivalente a 200 salarios mínimos mensuales.
Sin embargo frente a este aspecto un proyecto de ley que se presentó en 2011 al Congreso buscaba corregir una contradicción que consideraba existía en el proyecto de Código General del Proceso sobre la póliza de cumplimiento en cuanto a la determinación de la cuantía, pues está basada únicamente en las expectativas con procesos futuros e inciertos y consideraba erróneo tomar como referencia el número de la población y no determinar variables como la jurisdicción y competencia de los procesos, el número de diligencias realizadas al mes promediadas por cada secuestre, los ingresos de honorarios percibidos.
El proyecto de acuerdo también establece la prohibición de designar secuestres sin nueva licencia; además impone que deben rendir informe bimensual de la gestión realizada en el ejercicio de su cargo.