Porque fueron elegidos para completar el periodo de quienes les fue anulada la elección en 2010, los actuales magistrados del Consejo Nacional Electoral estarán en el cargo solo hasta diciembre de 2014, según un fallo de la Sección Quinta del Consejo de Estado. Esto a raíz de una demanda que buscaba que les fuera aplicado cuatro años en el cargo, como lo establece la Constitución.
El alto Tribunal desestimó las pretensiones de la demanda instaurada por el abogado Guillermo Francisco Reyes González que buscaba declarar la nulidad parcial del acto que declaró la elección de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, votación que se efectuó el 14 de diciembre de 2011.
Para el demandante, la elección de los magistrados del Consejo Nacional Electoral que realizó el Congreso de la República en pleno, debía ser para un período de cuatro años como lo ordena el artículo 264 de la Constitución y no por el resto del período que les faltaba a quienes, por una decisión de la Sección Quinta del Consejo de Estado, se les declaró la nulidad de la elección.
Para la Sala, el planteamiento del demandante desconocía que por disposición del mismo artículo 264 constitucional que se decía vulnerado, el período de los magistrados del Consejo Nacional Electoral es institucional, lo que significa que, independientemente de las razones por las cuales se produzca la vacante, la elección lo debe ser por el tiempo que le restaba a quien se entra a reemplazar.
En ese sentido, la tesis del actor no podía ser de recibo, pues contradecía abiertamente el diseño constitucional que, en relación con el órgano electoral hizo la norma fundamental, la que expresamente se refirió al período de carácter institucional, explicó el alto Tribunal.
Así, la providencia deja en claro que cualquier contingencia que pudiera tener la conformación del órgano electoral, como lo podría ser la muerte, la renuncia, la inhabilidad, la nulidad de la elección, entre otros, de uno o varios de sus miembros, debía ser suplida mediante un nombramiento que permitiera al designado terminar el período de aquel en reemplazo de quien fue electo.
Expresamente se indicó que la nulidad de la elección declarada judicialmente es otra de las causas que originan una falta absoluta de quien debe desempeñar una determinada función, que implica, por tanto, la designación de un reemplazo. En el caso de los períodos institucionales, esta lo será para complementar el tiempo constitucional o legal que reste, por cuanto esta clase de período corre independientemente de las vicisitudes que pueda sufrir el titular de la función respectiva.
El 6 de octubre de 2011, la Sección Quinta del Consejo de Estado anuló la elección de los nueve magistrados del Consejo Nacional Electoral que había hecho el Congreso en pleno el 30 de agosto de 2010, por considerar que fue violada la Ley de Bancadas pues en esa oportunidad la votación fue secreta en lugar de nominal y pública, y ordenó al Legislativo hacer una nueva elección.
Se esperaba
Para varios de los actuales magistrados del Consejo Nacional Electoral, no es sorpresa este fallo pues en un concepto que rindió en 2011 la Sala de Consulta de Servicio Civil, a solicitud del entonces ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, indica que teniendo en cuenta que la Constitución Nacional señala en su artículo 264 que el periodo para el que los magistrados son elegidos es institucional (cuatro años), la elección que haga el Congreso de la República de dichos magistrados lo será por el resto del periodo, es decir, hasta el primero de septiembre de 2014.
Igualmente dicho concepto arrojó una luz en ese momento sobre la aspiración, en diciembre de 2011, de varios de los magistrados a los que les fue anulada su elección de agosto de 2010. Teniendo en cuenta que la norma constitucional establece que se puede cumplir dos periodos en el Consejo Electoral, por esos días se desató una polémica por quienes consideraban que esos juristas no estaban habilitados para presentarse nuevamente pues ya habían sumado dos periodos, incluyendo la fallida elección.
No obstante, la Sala del Consulta de Servicio Civil señaló en dicho concepto que en virtud de los efectos ex tunc (como si nunca hubiera ocurrido), los magistrados que habían sido elegidos para un segundo periodo, pueden ser reelegidos en la nueva votación que haga el Congreso de la República en diciembre de 2011.
En consecuencia tras la decisión del Consejo de Estado, a los actuales magistrados del CNE aún les resta cumplir con el gran reto de las elecciones parlamentarias y presidenciales de 2014, en marzo y mayo respectivamente, en cumplimiento de las funciones constitucionales de la entidad sobre regulación, inspección y vigilancia.
Montealegre, fiscal hasta 2016
En abril pasado el Consejo de Estado determinó que el periodo del fiscal General, Eduardo Montealegre, se extenderá hasta el año 2016 por considerar que para este cargo el periodo de cuatro años es personal y no institucional.
Montealegre fue elegido en marzo de 2012 por la Corte Suprema de Justicia pues un mes antes Viviane Morales dejó el cargo tras la decisión del Consejo de Estado de anular su elección por vicios en la votación en cuanto a la cifra que se requería en la Corte Suprema para obtener la mayoría.
La polémica se produjo porque muchos consideraron que Montealegre fue elegido para completar el periodo de Morales hasta el año 2015, sin embargo el Consejo de Estado determinó que el periodo del Fiscal General es personal y arranca desde el momento de su elección.
Magistrados
Nora Tapia (Presidenta)
Pablo Gil de la Hoz (Vicepresidente)
Yolima Carrillo
Juan Pablo Cepero
Luis Bernardo Franco
Óscar Giraldo
José Joaquín Plata
Gilberto Rondón
Joaquín José Vives