Hasta un año luego de su promulgación se puede demandar las reformas constitucionales. Luego se configura la caducidad de la acción.
Así lo señaló la Corte Constitucional, aclarando de esa manera una confusión que se presentaba en este asunto, al punto que llevó a la Procuraduría a solicitar una precisión al respecto.
En ese sentido, a finales del año anterior el Ministerio Público en un concepto que rindió ante la Corte sobre una demanda al acto legislativo 5 de 2011, el cual reformó el sistema de regalías, señala que “es menester que la Corte se ocupe de precisar los parámetros normativos que se deben aplicar al momento de estudiar la caducidad de la acción de inconstitucionalidad contra actos legislativos o contra otros actos reformatorios de la Constitución. Y así se lo solicita el Ministerio Público”.
La Procuraduría señala al respecto que dos normas constitucionales, el artículo 242.3 y el artículo 379 regulan el fenómeno de la caducidad de la acción pública de inconstitucionalidad. “El artículo 242.3 lo hace en términos generales, al referirse a los procesos que se tramiten ante la Corte, al disponer que las acciones por vicios de forma caducan en el término de un año, contado desde la publicación del respectivo acto. El artículo 379, por su parte, lo hace en términos especiales, al referirse a las acciones contra actos reformatorios de la Carta, al disponer que estas acciones sólo proceden dentro del año siguiente a la promulgación del respectivo acto, con observancia de lo dispuesto en el artículo 241.2”.
Explica la Procuraduría que si bien los dos artículos prevén como término de caducidad de la acción el de un año, existen diferencias en la forma de contar dicho término. En el artículo 242.3 el término se cuenta desde la publicación del acto, mientras que en el artículo 379 el término se cuenta desde el día siguiente a la promulgación del acto.
Aclaración
Si bien el Ministerio Público presentó en octubre de 2012 a la Corte el respectivo concepto sobre la demanda al Acto Legislativo 05 que reformó las regalías, y de paso solicitó aclaración sobre los parámetros normativos que se deben aplicar al momento de estudiar la caducidad de la acción de inconstitucionalidad, desde el 31 de enero de ese año el alto Tribunal ya se había manifestado aclarando este tópico.
Señaló en esa oportunidad la Corte Constitucional que “la demanda presentada por el ciudadano Carlos Patiño Ospina fue rechazada por el Magistrado Sustanciador, a través de Auto del veintitrés de septiembre de dos mil once En esta providencia se indicó que la acción de constitucionalidad interpuesta se encontraba caducada.
Al respecto, el numeral 3° del artículo 242 de la Constitución Política dispone que ‘las acciones por vicios de forma caducan en el término de un año, contado desde la publicación del respectivo acto’. Por su parte, el inciso 2° del artículo 379 Superior prescribe que la acción pública contra los actos reformatorios de la Constitución, incluidos los actos legislativos, ‘sólo procederá dentro del año siguiente a su promulgación’”.
Observa la Corte sobre el particular “que las citadas normas son claras, inequívocas y no admiten excepciones, razón por la cual, cuando una acción pública se interpone contra un acto legislativo, la labor de la Corte se circunscribe prima facie a verificar si ha pasado más de un año desde su promulgación, eventualidad en la cual debe ser rechazada”.
Sin embargo en el caso de las reformas constitucionales que han sido promovidas durante el actual Gobierno, las demandas de inconstitucionalidad han sido presentadas poco tiempo después de que el presidente Santos las ha promulgado.
Es el caso de la polémica reforma al Fuero penal Militar, el cual fue promulgado el pasado 28 de diciembre por el Jefe de Estado, en tanto que menos de dos meses después, el 19 de febrero de 2013, ya era radicada la primera de varias demandas que se han presentado en su contra por supuestos vicios de forma y que está pendiente de fallar la Corte Constitucional.