Nadie podrá ser segregado por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual.
EN SU último debate, la plenaria de la Cámara aprobó el proyecto de ley número 08 Senado - 165 Cámara, que penaliza cualquier acto de discriminación en Colombia por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual.
El proyecto, que inicialmente solo castigaba la discriminación racial, irá a conciliación porque precisamente la Cámara amplió el concepto para abarcar otros tipos de segregación.
Asó lo propuso en el pliego de modificaciones el ponente de la iniciativa, el representante bogotano Alfonso Prada, del Partido Verde.
Prada propuso que, como quedó aprobado, además de la discriminación por raza se castigue también la segregación por religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual.
La iniciativa, que fue radicada por la bancada del Movimiento Independiente de Renovación Absoluta (Mira), contempla sanciones penales y económicas.
“No racismo, no discriminación, no hostigamiento y no segregación en nuestro territorio”, expresó el senador Carlos Alberto Baena, presidente del Mira.
El proyecto aprobado modifica el 134A del Código Penal, que quedó así: “El que arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, incurrirá en prisión de 12 a 36 meses y multa de 10 a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Explicó Prada que se consideró “necesario incluir en la ponencia un tipo penal mediante el cual se establezcan sanciones por la comisión de actos de discriminación no solo racial sino también por razones de religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, por lo que es necesario además eliminar el artículo del proyecto de ley que consagraba el delito de racismo y en consecuencia tipificar el delito de actos de discriminación”.
Pero, además, Prada introdujo una reforma al 102 del Código Penal: “Apología del Genocidio. El que por cualquier medio difunda ideas o doctrinas que propicien o promuevan el genocidio, o de alguna forma lo justifiquen, ya sea apoyando o negando un genocidio cometido en cualquier época o lugar, o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de las mismas, incurrirá en prisión de 96 a 180 meses, multa de 666,66) a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 80 a 180 meses”.
Neonazis vedados
Con el castigo a la “apología del genocidio” quedarían en la ilegalidad las organizaciones neonazis que justifican prácticas de genocidio y persecución racial, como el Holocausto judío en la Segunda Guerra Mundial; quienes asuman estas conductas podrían ir a la cárcel hasta por 15 años.
“Cuando hay circunstancias de agravación punitiva, las penas se incrementan”, declaró la representante Gloria Stella Díaz, del Mira.