Acelerador a fondo para reformar ley de Orden Público | El Nuevo Siglo
Miércoles, 17 de Febrero de 2016

Al ritmo que le quiere dar el Congreso sería posible que logre evacuar la reforma a la Ley de Orden Público incluso antes del 15 de marzo, hasta cuando el presidente Santos convocó las sesiones extras para revivir las facultades que le permitirán establecer las zonas de ubicación en donde se concentrarían las Farc tras dejar las armas.

Ayer como se había anunciado el Gobierno nacional radicó con mensaje de urgencia el proyecto de ley que reforma la Ley 418 de 1997 y las cinco leyes subsiguientes que prorrogaron sus efectos, de la cual depende para los acuerdos de paz con las Farc, pues espera que tras la firma del acuerdo final, pactado para el 23 de marzo venidero, los integrantes de esta organización se ubiquen en zonas de concentración en varias regiones del país.

El ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, radicó en la Secretaría del Senado la iniciativa que reforma un artículo de la ley de orden público y que le dará al Estado las herramientas jurídicas para permitir los procesos de dejación de armas, tránsito a la legalidad y reincorporación a la vida civil de los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley.

Según lo describió el ministro Cristo, con esta iniciativa el Gobierno podrán establecer zonas delimitadas del país, por un tiempo determinado, para el proceso de dejación de armas de grupos guerrilleros que suscriban acuerdos con el Gobierno.

También se podrán dar órdenes especiales de localización a la Fuerza Pública, para garantizar la seguridad del proceso de desarme; solicitar la suspensión de órdenes de captura para los miembros rasos de las Farc que dejen las armas; y establecer mecanismos de monitoreo y verificación nacional o internacional, incluida la administración, registro, control, destrucción o disposición final del armamento que entregue el grupo armado al margen de la ley.

 

Detalles del proyecto

De acuerdo con la información suministrada por el Ministerio del Interior, además de revivir estas herramientas que estuvieron vigentes desde la Ley 418 de 1997 a 2010, que se utilizarán de acuerdo con lo que se pacte en la Mesa de Conversaciones en La Habana, el proyecto tiene un elemento nuevo: permite que, cuando lo disponga el Gobierno nacional, según lo acordado por las partes, una instancia internacional podrá estar encargada de la administración, registro, control, destrucción o disposición final del armamento del grupo armado organizado al margen de la ley.

De otra parte, en lo que se refiere al proceso de desarme, premisa esencial del tránsito a la legalidad, el proyecto contempla que cuando así lo disponga el Gobierno nacional, según lo acordado por las partes, una instancia internacional podrá estar encargada de funciones como la administración, registro, control, destrucción o disposición final del armamento del grupo armado organizado al margen de la ley.

Según lo planteado por el Gobierno, la dejación de armas a través de instancias internacionales será una garantía de que las Farc no se queden con las armas.

El parágrafo 5 del proyecto de ley prevé que cuando se trate de diálogos, negociaciones o firma de acuerdos con el Gobierno nacional, la calidad de miembro del grupo armado organizado al margen de la ley de que se trate, se acreditará mediante una lista suscrita por los voceros o miembros representantes designados por dicho grupo, en la que se reconozca expresamente tal calidad. 

No obstante, esta lista será recibida y aceptada por el alto comisionado para la paz de buena fe, de conformidad con el principio de confianza legítima, base de cualquier acuerdo de paz, sin perjuicio de las verificaciones correspondientes.  

Es decir, el Gobierno nacional, en cabeza de la oficina del alto comisionado, podrá hacer todas las verificaciones que estime pertinentes a través de los organismos del Estado competentes, de forma que se pueda establecer con claridad la pertenencia a la organización.

 

Sesiones extras

En ese sentido el Congreso debe emplearse a fondo en las semanas que vienen para tramitar esta reforma en las sesiones extras, sin tener que acudir a las sesiones ordinarias, que arrancarán el próximo 16 de marzo.

Precisamente para iniciar sin mayor dilación la discusión de este proyecto los presidentes de las comisiones primeras, en las cuales se rendirá el primero y tercer debate de este proyecto, designarán un solo ponente.

En el caso de la Comisión Primera del Senado su mesa directiva decidió nombrar a Roosevelt Rodríguez, del Partido Social de Unidad Nacional (LA U), como único ponente para primer debate “porque él ha venido trabajando en ese tema, ha sido ponente en una prórroga y además como son dos artículos nada más”, explicó a EL NUEVO SIGLO el senador Manuel Enríquez, también de La U.

En tanto que en la Comisión Primera de la Cámara también será designado un solo ponente, encargo que recaerá en el representante por Cundinamarca, Óscar Hernán Sánchez, del Partido Liberal.

El senador Enríquez explicó que “esperamos que entre el viernes y a más tardar el lunes nos radiquen la ponencia conjunta, y el martes convocamos a sesión y la anunciamos, y arrancamos la discusión el miércoles. Si el miércoles terminamos, quedaría aprobado en su primer debate, de lo contrario citaríamos para el jueves”.

 

Las zonas de ubicación

En julio de 2010 el gobierno Uribe radicó en el Congreso un proyecto para prorrogar los efectos de la Ley 418, pues fenecía el 21 de diciembre de ese año, con el argumento que sin esta herramienta jurídica el Gobierno encontraría mayores obstáculos para la consolidación de la Política de Seguridad Democrática en las ciudades así como en las áreas rurales y no podría responder de manera oportuna, efectiva e integral a las acciones terroristas de los grupos armados al margen de la ley y a las dificultades que surgen en los casos de alteración del orden público.

Sin embargo, previo al primer debate de este proyecto en la Comisión Primera de Cámara el entonces ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, envió un oficio al coordinador ponente, proponiendo eliminar la facultad presidencial para determinar la localización y las modalidades de acción de la Fuerza Pública y la posibilidad de acordar con los representantes de los grupos armados al margen de la ley la localización temporal de estos y de sus miembros en zonas del territorio nacional o internacional.

Solicita el Gobierno se deje expresamente consignado en el nuevo artículo que “en ningún caso podrán establecerse órdenes especiales de localización a la Fuerza Pública para la creación específica de zonas de ubicación o de despeje de cualquier parte del territorio nacional”.

Al final el Congreso acogió la proposición de la administración Santos, por lo que al día de hoy el Presidente no puede establecer las zonas en donde se ubicarían las Farc, seguramente sin la presencia de la Fuerza Pública. De ahí la necesidad de reformar la Ley 418.

Ahora el propio Santos, dados los avances en el proceso de paz con las Farc se ha visto en la necesidad de solicitarle al Congreso de la República que le reviva las facultades para determinar zonas de localización.