Fue ratificada la negativa a la acción popular que fue radicada hace unos meses y que solicitaba la protección de los derechos colectivos a la moralidad administrativa, la defensa del patrimonio y la seguridad pública por considerar que la Administración Distrital a través de sus entidades competentes en el diseño, estructuración y desarrollo del esquema del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP), habían incurrido en una conducta omisiva que implicaba la desatención de los fines del Estado y los principios de la contratación estatal.
Se argumentaba que la política de democratización en el sector, había sido estructurada sin soportes o estudios técnicos encaminados a mitigar el impacto social generado en la población que desarrolla una actividad afín con el sector transportador.
Mediante auto del 16 de marzo de 2010, el Juzgado Sexto Administrativo de Descongestión admitió la demanda de acción popular con el número de radicado 0009-2010, en contra del Distrito Capital – Secretaría Distrital de Movilidad- y la Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio.
El 11 de marzo de 2011, el juzgado sexto administrativo de descongestión decidió negar las pretensiones de primera instancia por considerar que, contrario a lo afirmado en la demanda, se ha llevado a cabo todas las actuaciones dispuestas a solventar la posible afectación a los derechos de las personas que desarrollan una actividad laboral relacionada con el sector del transporte público.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en providencia de fecha 9 de julio de 2012, resolvió confirmar la sentencia de primera instancia, resaltando la existencia de la política de la Administración Distrital para atender a la población afectada por la entrada en operación del SITP y la gradualidad de su adopción.
El fallo es claro en reiterar que la Administración ha procurado generar todos los mecanismos tendientes a brindar oportunidades de capacitación y/o estudio en diferentes áreas y a su vez, a logar su inclusión y estabilidad laboral, con soporte en una regulación de esta clase de trabajos dentro de la Constitución y la Ley.
Para el Tribunal las entidades demandadas efectivamente realizaron las actuaciones suficientes, garantizaron los derechos fundamentales de los pequeños propietarios de vehículos colectivos, conductores y terceros; previa la existencia de estudios técnicos serios que fundamentan la apertura de la licitación y su posterior adjudicación; y se reiteró la primacía del interés general en materia de servicio público, como obligación del Estado en la garantía al acceso y la prestación eficiente y oportuna de éste.