Abrirían campo a consultas para minería local | El Nuevo Siglo
Sábado, 20 de Septiembre de 2014

La prohibición de regular local y regionalmente la extracción minera fue suspendida provisionalmente.

El Consejo de Estado suspendió provisionalmente el Decreto 934 de 2013, el cual regula las competencias que tienen las autoridades mineras y ambientales con respecto al ordenamiento minero y prohíbe a los concejos municipales y a las asambleas departamentales regular el tema, teniendo en cuenta que el ordenamiento minero, no hace parte del ordenamiento territorial.

La demanda fue presentada por la Contraloría argumentando que el Decreto viola las facultades que la Constitución y la ley le confieren a los municipios y distritos para que, de manera autónoma, reglamenten el uso del suelo y controlen y vigilen las actividades mineras en sus jurisdicciones. Además señaló que no fueron consultadas las comunidades étnicas para su expedición.

La Sección Tercera, con ponencia del magistrado Hernán Andrade, le da la razón a la Contraloría al señalar que el Decreto vulnera el principio de autonomía territorial.

“El Despacho estima que al impedir, vía reglamento, que en los planes de ordenamiento territorial, planes básicos de ordenamiento territorial o esquemas de ordenamiento territorial –según el caso– se incluyan disposiciones relacionadas con la actividad minera, le restaría uno de aquellos aspectos propios de esos actos, entendidos “como el conjunto de directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas que debe adoptar cada municipio para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo”, indicó el Auto.

Finalmente, la Sala asegura que el Decreto no menciona a las comunidades étnicas como destinatarias de las disposiciones allí contenidas, por lo que rechaza este argumento del ente de control.

“El acto demandado no ordenó la actividad minera en un territorio determinado, dado que lo previsto en el Decreto 934 de 2013 constituye una prohibición para que los municipios, los departamentos y al parecer los distritos, no denieguen la práctica de dicha actividad dentro de sus territorios”, puntualizó la decisión.

 

Piedras

 

La decisión provisional, de confirmarse en el fallo de fondo, abriría la puerta a que consultas como la realizada el 28 de julio del año pasado en Piedras, Tolima, donde un total de 2.971 ciudadanos dijeron “No” a la explotación minera en su municipio.

Se supone que la decisión tomada por los habitantes de Piedras debería ser de obligatorio cumplimiento a la luz de lo establecido por la Ley 134 de 1994 sobre mecanismos de participación ciudadana, que en el artículo 55 señala que “se entenderá que ha habido una decisión obligatoria del pueblo, cuando la pregunta que le ha sido sometida ha obtenido el voto afirmativo de la mitad más uno de los sufragios válidos, siempre y cuando haya participado no menos de la tercera parte de los electores que componen el respectivo censo electoral”.

Sin embargo, el entonces ministro de Minas, Federico Renjifo, emitió el Decreto 934 de 2013, "por el cual se reglamentan el artículo 37 de la Ley 685 de 2001", que reserva todas las decisiones sobre el subsuelo para el Gobierno nacional. Es decir, impide que los municipios y los departamentos prohíban la minería en sus territorios.

La demanda que estudia el Consejo de Estados tiene dos sentencias precedentes de la Corte Constitucional.

El 5 de marzo la sentencia C-123/14 declaró exequible precisamente el artículo 37 de la Ley 685 de 2001 “en el entendido de que en desarrollo del proceso por medio del cual se autorice la realización de actividades de exploración y explotación minera, las autoridades competentes del nivel nacional deberán acordar con las autoridades territoriales concernidas, las medidas necesarias para la protección del ambiente sano”, considerando que los municipios pueden opinar de minería, pero no vetarla.

El 19 del mismo mes, sin embargo, en la sentencia C-173/14 se declaró inhibida para decidir de fondo sobre una demanda instaurada contra los artículos 2 y 3 del Decreto 934 de 2013 “por tratarse de un decreto reglamentario de competencia del Consejo de Estado”.