La semana pasada, el mismo procurador Alejandro Ordóñez puso sobre la mesa la posibilidad de reformar las facultades del organismo a su cargo. Durante un encuentro de gobernadores en Ibagué aseguró que “hay un diseño constitucional y legal que avala esas competencias, pero es indudable que puede haber modificaciones para mejorar el sistema”.
Esa fue la respuesta al vicepresidente Angelino Garzón, quien se había lamentado por “el error que cometimos de darle plenos poderes al Procurador y a la Contralora sin crear la doble instancia”.
Con el desenlace del caso Petro, las propuestas de ponerle algunos límites a los alcances de la Procuraduría no han dado espera. La creación de una segunda instancia que revise sus decisiones es una de ellas, pero también se habla de hacer una tipificación más clara de las faltas y de cambiar la manera como se elige a este funcionario.
Sin embargo, los tres exprocuradores y una constituyente consultados por EL NUEVO SIGLO estuvieron de acuerdo en que es necesario mantener la existencia de este órgano disciplinario.
Doble instancia
Este ha sido uno de los principales reclamos para que las sanciones disciplinarias contra funcionarios públicos no queden en una sola cabeza. Para el exprocurador Jaime, “se debe tratar, para dar mayor protección al derecho de defensa, de establecer una especie de sistema acusatorio dentro del régimen disciplinario”.
Por su parte, Carlos Gustavo Arrieta, quien estuvo a la cabeza de este organismo entre 1990 y 1994, considera que la modificación de la doble instancia debe ser integral, no solo para la Procuraduría. “Es un debate que se está dando en el país para mucha gente porque hay muchas personas en condiciones especiales que no tienen segunda instancia”.
Aunque declara que el procurador se ha excedido, especialmente a la hora de imponer inhabilidades, la constituyente María Teresa Garcés no cree que la solución se centre en crear una instancia superior. “Pienso que es muy complicado (una segunda instancia) porque el Procurador tiene el más alto nivel del orden disciplinario. Pero sí es necesario darle más efectividad tanto a la acción de nulidad como a la suspensión provisional de los actos administrativos”.
Para Garcés, sí existen las garantías, pero estas deben ser más expeditas pues “los tribunales se demoran demasiado y muchas veces no estudian los casos y pierden la oportunidad de decretar medidas cautelares”. Para demostrarlo cita el caso más reciente: el Consejo de Estado tumbó la inhabilidad de 12 años contra el exalcalde de Medellín Alonso Salazar luego de más de un año de que el político hubiera pedido la nulidad de la acción disciplinaria.
Clasificar faltas y sanciones
Desde que se conoció el fallo por el cual Gustavo Petro recibía una inhabilidad de 15 años, las comparaciones con la sanción de su antecesor Samuel Moreno empezaron a salir a flote. Este último, investigado por el escándalo de corrupción en el carrusel de la contratación, fue inhabilitado por un año.
Por eso, Bernal y Garcés proponen diferenciar las sanciones según la tipología de la falta. Para la constituyente, “una cosa es un alcalde que está delinquiendo y que todo el mundo sabe que está robando (como Samuel Moreno y tantos otros), y otra muy distinta es una conducta de ineficiencia o una falla administrativa”.
En este sentido, el exprocurador plantea un mecanismo para que haya más mesura en las decisiones: “si se clasifican así las faltas (de corrupción y de ineficacia) se pueden graduar las sanciones respectivas para que sea más laxa la sanción correspondiente a la ineficacia que frente a la corrupción”.
Por su parte, Arrieta ofrece una solución concreta: “reducir las inhabilidades de manera que tengan un poco más de razonabilidad. La constitución habla de que para faltas gravísimas hay entre 10 y 20 años, lo que me parece excesivo. Mi experiencia como procurador general es que inhabilidades de 5 años son suficientes”.
Despolitizar la elección
Uno de los cambios que varios senadores han propuesto incluir en una reforma judicial es el del método para elegir a los miembros del ministerio público. Para elegir al procurador general de la Nación, cada cuatro años el presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia, y el Consejo de Estado, nominan cada uno a un candidato. El Senado escoge de entre esta terna a quien ocupará la dirección de la Procuraduría General de la Nación. De ahí una repetida crítica: el jefe del ministerio público no puede ser elegido por los funcionarios a quienes investiga.
La modificación que propone Arrieta consiste en volver al esquema de selección anterior, en el que la Cámara de Representantes decidía entre una terna presentada por el Presidente de la República y ejercía sus funciones y ejercía sus funciones “bajo la suprema dirección del gobierno”. Si bien ese cambio implementado en la Constitución del 91 limitó los poderes del ejecutivo, aumentó los de la Procuraduría al declararlo un órgano de control independiente.
Para Bernal Cuéllar, el cambio debe centrarse en despolitizar el sistema de nombramientos de las cortes y los órganos de control: “Creo necesaria una reforma constitucional con el fin de buscar autonomía e independencia de los órganos de control. O sea, que para la Procuraduría, la Fiscalía y la Contraloría se busque un sistema diferente de elección, donde no se mezcle la política con el sistema de nombramientos”. Su propuesta es que estos cargos se elijan por concurso de méritos.
Por su parte, el exprocurador Edgardo Maya invierte la ecuación al plantear que “se debe repensar la facultad del Procurador de investigar a los parlamentarios que lo eligen”. Esto lo justifica en que existen paralelamente dos procesos disciplinarios: “hay un proceso disciplinario de mayor jerarquía que es el de pérdida de investidura en el Consejo de Estado; y el de la Procuraduría que es un proceso típicamente administrativo. Alguno de los dos debe desaparecer; en mi opinión debe prevalecer el judicial”.
A esto se suma la intención de quitarle también a las Altas Cortes la injerencia en el proceso de elección de funcionarios como contralor, procurador, fiscal o auditor.Exmagistrados comoJaime Arrubla ha hablado de que el Presidente de la República debe asumir estas designaciones.
El método
Ante todas estas propuestas de cambio, cabe preguntarse ¿cuál es el mecanismo más acertado para implementarlas?
Maya enfatiza que debe darse un gran debate en la academia y en el Congreso, y descarta la posibilidad de hacerlo a través de una reforma a la justicia, ya que la Procuraduría no hace parte de la Rama Judicial. En el mismo sentido se ha pronunciado Ordóñez en los últimos días.
Por su parte, Garcés y Bernal creen necesario reformar el Código Disciplinario: “Se deben tipificar o describir las faltas de una manera mucho más exacta y precisa para que no haya tanta discrecionalidad de quien aplica el régimen disciplinario. Algunos cambios se pueden hacer a nivel simplemente del Código Disciplinario, y excepcionalmente modificando la Constitución”, sostuvo el exprocurador.
A finales del año pasado, los representantes del Polo Democrático, Germán Navas Talero y Alba Luz Pinilla, presentaron un proyecto de ley que busca modificar las funciones del Procurador General. El documento se centra en impedir que el jefe del Ministerio Público destituya a un funcionario público elegido por voto popular.
Procuraduría, más que sanciones
Tal vez el procurador que más ha dado de que hablar en muchos años ha sido Alejandro Ordóñez, pues no le ha temblado la mano para investigar y sancionar a servidores públicos de todo tipo, desde el alcalde de la capital de la república hasta funcionarios del municipio más pequeño.
Sin embargo, las funciones de este órgano de control van más allá de la acción disciplinaria. Así lo aclaró Ordóñez en declaraciones recientes: “La procuraduría tiene infinidad de investigaciones en todo el país y ha dado resultados objetivos. Pero hay que advertir algo: la función disciplinaria no es ni la única ni la más importante que tiene la Procuraduría. La principal función es la preventiva, que permite articular los diferentes órganos públicos para el cumplimiento de los cometidos constitucionales”.
Bajo este argumento, algunos niegan la posibilidad de eliminar la Procuraduría. Arrieta, aunque propone ciertos cambios, sostiene que “cuando uno mira la historia, se demuestra que la Procuraduría ha sido efectiva en el cumplimiento de sus funciones y no podemos dejar que un caso aislado, por importante que sea, nos lleve a desconocer algo que ha venido funcionando bien”.
Mientras que se ha sugerido acabar con este órgano bajo el argumento de que no existe en otros países, Bernal Cuéllar considera que “hay que mirar la eficiencia de la Procuraduría también la competencia preventiva que ejerce frente a la protección de derechos humanos, del medio ambiente, patrimonio público, etc. Que haya en ocasiones errores y rigidez en la aplicación de unas sanciones, se puede corregir a través de modificaciones en el Código Disciplinario, pero no eliminando la Procuraduría General”.