En la misma línea del reciente fallo del Consejo de Estado que declaró nulo el Decreto 4444 de 2006, que reglamentó la interrupción voluntaria del embarazo en los casos previstos por una sentencia de la Corte Constitucional, ayer la Procuraduría señaló que la Superintendencia de Salud excedió sus competencias al expedir una circular el pasado 26 de abril, en que da instrucciones a las EPS para que incluyan la práctica del aborto como un servicio más del Plan Obligatorio de Salud (POS).
“La posición de la Procuraduría es que si un decreto fue anulado por falta de competencia del presidente de la República y en ese momento del Ministro de Salud, en igual forma podríamos manifestar que esta circular de la Superintendencia Nacional de Salud excede la competencia que tiene el Superintendente y en ese sentido estimamos que esa circular debe ser revocada”, dijo Ilva Myriam Hoyos, procuradora Delegada para la Infancia, Adolescencia y Familia.
El Decreto 4444 de 2006 fue declarado nulo por el Consejo de Estado al considerar que previo al mismo era necesario que una ley reglamentara la interrupción voluntaria del embarazo y la atención que en este sentido debían dar las entidades prestadoras de salud.
La procuradora delegada Hoyos le dijo hace unas semanas a EL NUEVO SIGLO que ese fallo del Consejo de Estado “confirma lo que la Procuraduría General de la Nación reiteradamente ha sostenido en los últimos cuatro años: que el aborto es un delito que se encuentra despenalizado en tres causales específicas, pero que no existe fundamento jurídico que permita sostener que es un servicio de salud y, mucho menos, de carácter obligatorio, financiado públicamente y motivo de restricción de derechos fundamentales y libertades, como la libertad de conciencia o la libertad de empresa”.