En Congreso fue aprobado el proyecto de ley que tipifica el homicidio a mujeres, agrava el castigo, acelera la investigación e incrementa la pedagogía. Aquí los puntos más destacados.
1. Tipificación
De ser sancionada por el Presidente de la República la ley que tipifica el delito de feminicidio en el país, se incrementarán sustancialmente las penas para quienes cometan homicidios contra la mujer. El proyecto, que ya fue aprobado por el Congreso, determina que “quien causare la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género o en donde haya concurrido o antecedido cualquiera de las siguientes circunstancias, incurrirá en prisión de 20 a 41 años”. De esta tipificación se desprenden varios ítems. Por ejemplo, “tener o haber tenido una relación familiar, íntima o de convivencia con la víctima, de amistad, de compañerismo o de trabajo y ser perpetrador de un ciclo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial que antecedió el crimen contra ella”.
2. Agravantes
El agravante en los casos de feminicidio, es decir, aumento en la pena de 41 años a 50 años, se presentaría en distintos casos como por ejemplo: que el autor tenga la calidad de servidor público y desarrolle la conducta aprovechándose de esa calidad; o cuando la conducta se cometiere en mujer menor de edad, mayor de 60 años o en estado de embarazo. También cuando se cometiere con el concurso de otras personas o en una mujer en condición de discapacidad física, síquica o sensorial o desplazamiento forzado, socioeconómica, entre otros. Igualmente, que sea cometido en presencia de cualquier persona que integre la unidad doméstica de la víctima; con posterioridad a una agresión sexual; a la realización de rituales; actos de mutilación genital o cualquier otro tipo de agresión. “A la persona que incurra en el delito de feminicidio solo se le podrá aplicar un medio del beneficio de que trata el artículo 351 de la Ley 906 de 2004. Igualmente, no podrá celebrarse preacuerdos sobre los hechos imputados y sus consecuencias”, dice la ley.
3. Investigación
Dentro de la ley también se desprende un componente que busca agilizar las investigaciones en feminicidios. En ese sentido, estas deberán iniciarse de oficio y llevarse a cabo inmediatamente y de modo exhaustivo por personal especializado, dotado de los medios logísticos y metodológicos suficientes e indispensables para conducir la identificación del o los responsables, su judicialización y sanción. Así mismo expresa que el retiro de una denuncia por una presunta víctima no se constituirá en elemento determinante para archivo del proceso. Además de esto, la ley también indica que se garantizará la orientación, asesoría y representación jurídica, a través de la Defensoría, a mujeres víctimas de violencia de género y en especial de la violencia ‘feminicida’ de manera gratuita, inmediata, especializada y prioritaria. “En las entidades territoriales donde no existan o no estén contempladas las instancias y los mecanismos de atención, protección y asistencia técnico-legal para las mujeres víctimas de las violencias de género, de conformidad con sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, deberán crear las instancias y los mecanismos pertinentes al cumplimiento de lo previsto en el presente artículo, en concordancia con las disposiciones establecidas en el artículo 9° de la Ley 1257 de 2008”.
4. Educación
Con la ley también se buscará que las entidades gubernamentales incorporen en su malla curricular la perspectiva de género y las reflexiones alrededor de la misma, en el marco del desarrollo de competencias básicas y ciudadanas. Estas serán a través de proyectos pedagógicos transversales basados en principios de interdisciplinariedad, intersectorialidad e interinstitucionalidad. Esta formación también será trasladada a los servidores públicos. “A partir de la promulgación de la presente ley, los servidores públicos de la Rama Ejecutiva o Judicial en cualquiera de los órdenes que tengan funciones o competencias en la prevención, investigación, judicialización, sanción y reparación de todas las formas de violencia contra las mujeres, deberán recibir formación en género, derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario, en los procesos de inducción y reinducción en los que deban participar, de acuerdo con las normas que regulen sus respectivos empleos”.
5. Estadísticas
Finalmente, en el proyecto de ley expresa que el DANE en coordinación con el Ministerio de Justicia y el Instituto de Medicina Legal adoptará un Sistema Nacional de Recopilación de Datos sobre los hechos relacionados con la violencia de género en el país, en orden a establecer los tipos, ámbitos, modalidades, frecuencia, medios utilizados, niveles de impacto, personal y social, medidas otorgadas, servicios prestados y estado del proceso judicial para la definición de políticas públicas de prevención, protección, atención y reparación de las víctimas de la violencia de género.
Debate
A pesar de que la aprobación de la iniciativa en el legislativo fue celebrada, hay un tema que podría obstaculizar el desarrollo de la misma por un sector de hombres que indican que la creación de un delito más complicaría al operador judicial. Para la representante ponente María Fernanda Cabal del Centro Democrático, hay un argumento utilizado por los juristas que dice que es más fácil la herramienta que aplica el operador sobre el homicidio agravado para tipificar la conducta, sin embargo, dice la congresista que “a veces pueden tener razón pero hemos defendido la postura porque la conducta que han demostrado en Colombia ha sido cada vez más recurrente y sistemática”.