En los próximos días la Administración Distrital firmará el decreto con las nuevas medidas para organizar el transporte de carga en la ciudad sin afectar la productividad.
En este proceso la administración distrital a través de la Secretaría de Movilidad, ha generado un proceso de diálogo y concertación con diferentes gremios y sectores productivos con el fin de trabajar conjuntamente en el decreto.
Mientras la autoridad aclaró que el transporte de carga podrá circular por diferentes corredores viales en horarios diferenciados, no exclusivamente por la calle 13, presentamos el ABC sobre los interrogantes ante el futuro decreto.
1. ¿Cuál es el verdadero sentido del decreto?
Reglamentar la circulación de los vehículos de transporte de carga en el área urbana del Distrito Capital, formulando medidas que garanticen la movilidad de la ciudad.
Considerando que: en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 6 de la Ley 769 de 2002, los alcaldes se encuentran facultados para establecer las medidas necesarias en procura de mejorar el ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas, la Administración Distrital pretende formular medidas que armonicen el comportamiento de los usuarios de la vía, garantizando un uso eficiente de la infraestructura disponible.
2. ¿Cuáles son los beneficios que le traerán a la ciudad los cambios planteados en el decreto?
-Uso eficiente de la infraestructura vial, considerando que la misma, es un bien escaso que soporta diversidad de usuarios.
-Privilegiar el Transporte público de pasajeros en las horas de máxima demanda.
-Permitir la implementación de medidas encaminadas a la gestión de la infraestructura vial en función de la dinámica económica de la ciudad.
3. ¿En qué consiste el decreto?
Regular el tránsito de vehículos de transporte de carga, tanto de servicio público como de servicio particular, por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, de conformidad con zonas y horarios establecidos con el fin de optimizar la infraestructura vial de acuerdo con la dinámica de la demanda en la ciudad.
4. ¿Es cierto que el único corredor por donde podrán circular vehículos de carga es la calle 13?
No, el proyecto de decreto está orientado a generar ventanas de tiempo adecuadas para distribuir la demanda (ocasionada por el aprovisionamiento y distribución de mercancías) de manera equitativa por los corredores viales de la ciudad.
Considerando el área de influencia de la Calle 13, con un uso del suelo predominantemente industrial, se permitirá la libre circulación de vehículos de carga durante las 24 horas, sin límite de capacidad, de conformidad con las disposiciones del Código Nacional de Tránsito y la señalización existente.
En las horas pico (entre las 6:00 y las 8:30 horas y entre las 17:00 y las 19:30 horas), se mantiene la zona de restricción establecida en el Decreto 034 de 2009 para vehículos de transporte de carga con capacidad de carga mayor a 7 toneladas y en el resto de la ciudad se permitirá la circulación de vehículos de transporte de carga hasta designación 2 (dos ejes).
En las horas valle (de las 8:30 horas a las 17:00 horas y de 19:30 horas a las 06:00 a.m.), en la ciudad se permitirá la circulación de vehículos de carga de cualquier designación, incluyendo por supuesto los corredores de la Avenida Boyacá, Avenida Ciudad de Cali, Avenida Primero de Mayo, Avenida Villavicencio, Calle 170, Autopista Sur, Calle 80, Autopista Norte, etc.