EL IMPUESTO a la riqueza que actualmente está en curso, deberá ser pagado en su mayoría por las empresas del país, concretamente el 97% del total del tributo. Así lo señala un estudio de la Asociación Nacional de Instituciones Financieras, ANIF.
El informe indica que bajo el impuesto a la riqueza se esperan unos 84.100 contribuyentes durante 2015-2017, representando un incremento del 58% frente a los 53.199 contribuyentes del impuesto a l patrimonio, donde un 62% corresponde a personas naturales y el otro 38% a firmas.
Sin embargo, son las firmas las que estarán aportando cerca del 97% del recaudo esperado. Las estimaciones de ANIF sugieren que la base gravable del impuesto a la riqueza en 2015 se habría incrementado a unos $570 billones (70% del PIB) frente a los $350 billones (56% del PIB) que se tenían en 2011. Esto implica que la “riqueza gravable” habría estado creciendo a ritmos del 12,5% anual (tasa compuesta) durante 2011-2015, prácticamente triplicando el de la expansión del PIB real.
Ahora bien, lo que es difícil de precisar es la porción de la riqueza que efectivamente se estará gravando, pues esa cifra del 70% del PIB arriba mencionada debería escalarse no por el Producto, sino por el valor de la riqueza existente.
De otro lado, el análisis indica que la reciente reforma tributaria (Ley 1739 de 2014) vino a agravar el perverso efecto de poner a tributar directamente a los activos productivos por el solo hecho de existir en Colombia, extendiendo hasta 2018 una cadena de errores tributarios iniciados en 2002 (Decreto 1832 de 2002 y Ley 863 de 2003).
El fisco
En particular, el fisco nacional: i) se ensañó contra las firmas, dejando sus tasas efectivas en un altísimo 45% sobre las utilidades aun en 2018, cuando el impuesto a la riqueza se sustituiría totalmente por sobretasas al CREE (con gravámenes hasta de un +18% sobre el Imporrenta); y ii) tan solo estaría percibiendo recaudos adicionales del 0,5%-0,7% del PIB por año por dicha Ley, quedándose muy corto respecto del 2% del PIB de recaudo adicional requerido para enfrentar crecientes presiones de gasto en salud, pensiones e infraestructura de febrero de 2015. “Recordemos que esa Ley 1739 de 2014 creó el impuesto a la riqueza tanto para las personas naturales como para las firmas con patrimonios superiores a los $1.000 millones”, sostiene el informe.
En el caso de personas naturales, se aplicará a tasas crecientes según valor patrimonial, en el rango 0,125% a 1,5%, durante 2015-2018. En el caso de las firmas, el impuesto se irá marchitando, aplicando inicialmente gravámenes en el rango 0,2% al 1,15% y después del 0,05% al 0,4% durante 2015-2017. La novedad es que ahora las tasas del tributo se aplicarán de forma marginal contra su aplicación proporcional bajo el impuesto patrimonial anterior.
Sin embargo, este alivio marginal se borrará al sustituirlo plenamente con las mencionadas sobretasas CREE para las firmas.
Si se supone que la riqueza del país estuviera totalmente reflejada en activos financieros, concluiríamos que el IR en realidad estaría afectando solo un 50% de los contribuyentes potenciales ($570 billones / $1.118 billones de activos financieros).
La tarea
Sostiene el análisis que “esto lo que indica es que el Gobierno no está haciendo bien su tarea de lograr controlar la evasión y la elusión tributaria en el pago del impuesto. Más aún, nótese que aquí no estamos contabilizando los activos mantenidos bajo formas ‘no financieras’ (ganado) o en el exterior, donde bien sabemos que la ‘mano de la DIAN’ aún no llega, pues el Fatca y los acuerdos-OECD lucen “desdentados”. ¿Sabían Uds. por ejemplo, que solo el 0,2% (52.000 personas naturales/22 millones de empleados) están contribuyendo al impuesto a la riqueza? “Aun si suponemos que solo el 2% ganara arriba de los 10 salarios mínimos legales, sml, ($6 millones/mes), esto implicaría que solo el 12% (52.000 / 440.000) del potencial estaría siendo gravado con el impuesto”, asegura ANIF.
Asegura la entidad que “en esto erró el Congreso de Colombia al pensar que ‘ellos son la clase media’ y que no podían gravar activos, por ejemplo, de $500 millones en adelante. Prospectivamente, al menos se logró un atenuante al evitar ‘saltos’ en la base tributaria del IR durante 2016-2017, pues dicha base tan solo podrá incrementarse hasta en el 25% de la inflación anual”.
Dicho de otra manera, la base del impuesto a la riqueza podría llegar a valores máximos de $580 billones (63% del PIB) a la altura de 2017 (su último año de aplicación, bajo la Ley 1739 de 2014). Con ello, ANIF pronostica que los recaudos por cuenta del tributo serán de 0,8% del PIB en 2015 (0,75% de personas jurídicas + 0,03% personas naturales), descendiendo hacia 0,3% del PIB en 2017-2018 por cuenta de su marchitamiento, aunque el recaudo por sobretasa del CREE amortiguaría ese descenso. En efecto, la tasa efectiva (promedio ponderado) estaría manteniéndose en niveles elevados del 50% durante 2015-2016 y tan solo estaría reduciéndose hacia niveles del 47% en 2017 y del 45% en 2018, al desvanecerse el IR.
Lo que queda claro es que con tasas efectivas de tributación del 45% para las firmas colombianas será imposible competir, por ejemplo, con las firmas de Chile (con tasas efectivas del 27,2%), Perú (38,2%) o México (40,7%). Además, dados los faltantes fiscales ya comentados, es igualmente claro que los 2 puntos del PIB de recaudo adicional tendrán que provenir de aumentos en la tasa general del IVA (pasando del 16% al 18%), tal como ya lo ha venido recomendando la propia OECD y ahora la Comisión de Expertos tributarios que habrá de pronunciarse antes de finalizar 2015.