Una buena acogida ha tenido en pocos meses de haber entrado plenamente en vigor la ley que fija incentivos para el retorno de colombianos residentes en el exterior. Un total de 331 solicitudes fueron aprobadas y apenas 17 rechazadas porque no cumplieron con los requisitos.
En julio del año 2012 fue sancionada la Ley 1565 producto de un proyecto de ley que presentó el representante por la Cámara Internacional, Jaime Buenahora Febres (Partido de La U), con el objeto de promover el regreso de los connacionales que por lo menos hayan vivido tres años allén de las fronteras.
Con este propósito la iniciativa creó incentivos de carácter aduanero, tributario y financiero concernientes al retorno de los colombianos, además de que ordena al Estado brindar un acompañamiento integral a aquellos nacionales que voluntariamente desean retornar al país.
Sin embargo dicha Ley tardó en entrar en vigor por falta de reglamentación, la cual finalmente fue expedida por el Gobierno nacional mediante el Decreto 2064 del 23 de septiembre del año anterior.
A partir de este momento la norma ha tenido gran acogida, pues según el Ministerio de Relaciones Exteriores, un total de 348 solicitudes han sido analizadas por la Comisión Intersectorial para el Retorno, de las cuales 331 han sido aprobadas y 17 rechazadas. Este organismo se reúne mensualmente desde noviembre del año anterior.
Una de las solicitudes rechazadas lo fue porque el connacional presenta antecedentes disciplinarios y fiscales; tres solicitudes fueron rechazadas porque los solicitantes regresaron antes de que la Ley 1565 fuera sancionada por el presidente Santos; dos solicitudes fueron rechazadas porque los connacionales habían regresado al país hace más de un año; en tanto que la mayoría, 11, fueron descartadas porque estos colombianos no permanecieron tres años o más en el exterior.
En este sentido, la Ley 1565 establece como requisitos que los colombianos que viven en el extranjero podrán acogerse por una sola vez a los beneficios, siempre y cuando cumplan con acreditar haber permanecido en el extranjero por lo menos tres años. Queda excluida la persona con condenas vigentes en Colombia o en el exterior, por delitos relacionados con el tráfico y trata de personas, lavado de activos, tráfico de estupefacientes, tráfico de armas, violaciones al derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos. Tampoco se beneficiarán aquellas personas que hayan sido condenadas por delitos contra la administración pública.
La Comisión Intersectorial para el Retorno fue creada a través del Decreto 1000 de 2013, estableciendo como miembro de la misma al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
Los beneficios
Aplicaron a beneficios tributarios un total de 264 connacionales de los 331 que calificaron para esta ley. En tanto que 222 se beneficiaron con la importación, hasta cierto límite, de menaje doméstico sin pagar tributo, según el Ministerio de Relaciones Exteriores.
La entidad agregó que igualmente 113 nacionales no pagaron tributo por ingresar al país, hasta cierto límite, instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital, y demás bienes excepto vehículos, que se usen en el desempeño de su profesión, oficio o actividad empresarial. Así como 120 colombianos fueron exonerados, hasta cierto límite, del gravamen a los movimientos financieros por la monetización de recursos producto de la venta de bienes y activos ganados por concepto de trabajo o prestación de servicios en el país de residencia.
La norma además contempla incentivos sobre la situación militar, permitiendo que a todos los varones mayores de 25 años que no hayan resuelto su situación militar y que retornen al país, la definición sin que haya lugar al cobro de las sanciones y multas establecidas.
Sin embargo en este caso el Ministerio de Relaciones explicó que “no es posible determinar el número de beneficiarios porque el certificado que se expide solo hace referencia a los beneficios tributarios y al tipo de retorno por el que se optó. En este sentido, si un beneficiario de la Ley 1565 de 2012 desea definir su situación militar basta con que se acerque al distrito militar correspondiente con el certificado que lo acredita como tal”.
En tanto que en el marco del retorno productivo, el Ministerio de Relaciones Exteriores gestionó la modificación del Fondo Emprender del SENA con el fin de facilitar el acceso a la población retornada. En este sentido, esta población podrá acceder a los recursos de este Fondo para obtener recursos para iniciar un proyecto empresarial.
Tipos de retorno
. Retorno solidario. Es el que realiza el colombiano víctima del conflicto armado interno, como también aquellos que obtengan la calificación como pobres de solemnidad.
. Retorno humanitario o por causa especial. Es el que realiza el colombiano por alguna situación de fuerza mayor o causas especiales. Considérense causas especiales aquellas que pongan en riesgo su integridad física, social, económica o personal y/o la de sus familiares, así como el abandono o muerte de familiares radicados con él en el exterior.
. Retorno laboral. Es el que realiza el colombiano a su lugar de origen con el fin de emplear sus capacidades, saberes, oficios y experiencias de carácter laboral adquiridas en el exterior y en Colombia.
. Retorno productivo. Es el que hace el colombiano para cofinanciar proyectos productivos vinculados al plan de desarrollo de su departamento y/o municipio de reasentamiento, con sus propios recursos o subvenciones de acogida migratoria.
Tipo de retorno y No beneficiados
Retorno laboral 139
Retorno productivo 136
Retorno humanitario 30
Retorno solidario 15
Ningún tipo de retorno 11
Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores