Por ley, una persona al nacer tiene derecho a que se le otorgue un nombre que lo identificará por el resto de su vida. Sin embargo, también por ley, una persona o sus representantes legales, para el caso de los menores de edad, tiene el derecho a cambiar de nombre si así lo desea.
Los requisitos para realizar este procedimiento son sencillos: presentar fotocopia de su cédula de ciudadanía y copia auténtica del registro civil de nacimiento ante una notaría. Así mismo, debe solicitar en ese despacho el trámite de una escritura pública en la que se procederá a hacer el cambio de nombre.
Con este documento debe presentarse en la oficina donde reposa el registro civil y solicitar una modificación del mismo. Luego de realizar el cambio, deberá tramitar una rectificación de su documento de identidad con la copia del registro civil en la Registraduría.
Cifras
Las estadísticas de la Superintendencia de Notariado y Registro indican que, entre enero y julio de 2017, 7.102 ciudadanos se presentaron ante un notario para realizar este trámite. El informe asegura que en el mismo periodo de 2016 la cifra fue de 7.039. Es decir, en 2017 se presentó un leve incremento en este trámite.
La lista de ciudades con más cambios de nombre la encabeza Bogotá, con 1.386 registros. Cali es la segunda con 423, seguida de Medellín con 232. En contraste con esto, en ciudades como San José del Guaviare y Mitú no se presentó ningún caso.
El Superintendente de Notariado y Registro, Jairo Alonso Mesa Guerra, aseguró que “las personas que deseen realizar este trámite deben tener en cuenta que sólo lo pueden hacer una vez en la vida. Para el caso de los menores de edad, el procedimiento debe realizarlo los padres o su representante legal. Así mismo, a estos jóvenes la ley les reserva el derecho de un nuevo cambio de nombre una vez sean mayores de edad.”