14 reformas constitucionales hay en Comisiones Primeras | El Nuevo Siglo
Jueves, 7 de Abril de 2016

UN TOTAL de 14 reformas constitucionales se tramitan en el Congreso de la República. En efecto, todas estas iniciativas se encuentran radicadas en las Comisiones Primeras, 12 en la Cámara  y 2 en el Senado.  Se espera que de aquí al 20 de junio salgan adelante en las dos comisiones.

 

1.- En la Comisión Primera de la Cámara figuran las renovaciones que establecen que  el Senado de la República se elegirá en circunscripciones territoriales y circunscripciones especiales. Habrá un senador por cada circunscripción territorial y uno más por cada 700.000 habitantes. Para la elección de senadores, cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción territorial.

 

2.-Las circunscripciones especiales asegurarán la participación en el Senado de las comunidades indígenas y de los colombianos residentes en el exterior. Mediante estas circunscripciones se elegirán tres senadores distribuidos así: dos por la circunscripción especial indígena y uno por la circunscripción internacional. En esta última, solo se contabilizarán los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior.

 

3.- Otra de las reformas tiene que ver con la prohibición a las penas de destierro y confiscación. No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro Público o con grave deterioro de la moral social.

 

De manera excepcional se podrá imponer pena de prisión perpetua en los eventos en los que la gravedad del delito lo amerite.

 

En todo caso, la pena será revisable en los términos y condiciones que establezca la ley. Por medio del presente proyecto de acto legislativo, se pretende la supresión de la prohibición de la pena de prisión perpetua, dotando con ello al legislador de una nueva herramienta dentro del abanico de posibilidades que tiene para la elaboración de la política criminal, concretamente en la elaboración y actualización de las penas a imponer a las personas transgresoras de las normas punitivas que se encuentran dentro de nuestro ordenamiento jurídico.

 

4. Toda persona tendrá derecho a presentar acción de tutela para reclamar ante cualquier juez o jueza de la República, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale esta ley. Todos los días y horas son hábiles para interponer la acción de tutela. La acción de tutela no podrá ser suspendida durante la vigencia de los estados de excepción.

 

5. El Concejo Distrital se compondrá de cuarenta y cinco (45) concejales. En cada una de las localidades habrá una junta administradora elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que estará integrada por no menos de siete ediles, según lo determine el Concejo Distrital, atendida la población respectiva.

 

6. El presente proyecto de acto legislativo tiene por objeto reformar el artículo 90 de la Constitución Política de Colombia con el fin de que sea posible reglamentar en virtud de la ley las diferentes tipologías del daño causado por el Estado cuando estas sean objeto de fijación o arbitrio iuris, así como sus montos, condiciones y límites para la responsabilidad estatal.

 

7. En esta iniciativa se plantean algunas prohibiciones para ser congresista. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos. Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren `tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.

 

8. La presente Ley tiene por objeto adicionar la Ley 1266 de 2008, fortaleciendo el derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones contenidas en bases de datos del sector financiero, crediticio, comercial, de servicios y proveniente de terceros países, desarrollando el artículo 15 de la Constitución Política, los derechos fundamentales al Hábeas Data y la Autodeterminación Informática de manera sectorial, además brinda mayores herramientas para la protección de los mencionados derechos.

 

9. También se encuentra el del acto legislativo para la paz.  La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. En desarrollo de este deber, los colombianos y colombianas están obligados a prestar un servicio social para promover la construcción de paz, promover los Derechos Humanos y la profundización de la democracia.

 

10. Corresponderá al Fiscal General de la Nación, o a sus delegados, investigar y acusar ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá a los miembros del Congreso por los delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones.

11.La presente Ley tiene por objeto desarrollar los mandatos del Acto Legislativo número 2 de 2015 en relación con la Rama Judicial.

12. Se crea el Tribunal Nacional de Garantías Constitucionales para Asuntos Penales, el cual tendrá competencia en todo el territorio nacional.

 

Comisión Primera del Senado

En Comisión Primera del Senado se encuentran relacionados dos actos legislativos: 

1.- Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para los desarrollos normativos necesarios para facilitar y asegurar la implementación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. Está pendiente para segundo debate.

 

2. El senador Jorge Prieto Riveros, de la Alianza Verde, está promoviendo una reforma constitucional que proteja y defienda el agua del país. El proyecto pretende establecer el agua como recurso y derecho fundamental de todos los colombianos. El acto legislativo establece la prohibición de todo tipo de actividad minera, ganadera y agricultora en lugares que puedan afectar las fuentes hídricas del país.