Un total de 12 días hábiles es el plazo que tiene la Corte Constitucional para fallar las tres demandas de inexequibilidad que fueron presentadas desde julio del año pasado contra la Reforma de Equilibrio de Poderes, una de ellas fue impetrada por el fiscal Eduardo Montealegre. Los nueve magistrados tomarán la decisión con base en una ponencia favorable.
También entre los insumos que tiene el alto Tribunal para tomar una decisión sobre el Acto Legislativo 02 del 1º de julio de 2015, considerada la reforma más importante que ha promovido la administración Santos en sus dos períodos de gobierno, está un concepto que entregó el procurador Alejandro Ordóñez Maldonado, en el que pide declararla exequible, así como las diferentes argumentaciones a favor y en contra de esta Ley que presentaron diferentes sectores en una audiencia pública que se verificó en septiembre del año pasado, en la que participaron entre otros el presidente Juan Manuel Santos, el senador Álvaro Uribe, el fiscal Eduardo Montealegre y el procurador Alejandro Ordóñez.
No obstante que la ‘nuez’ de esta reforma constitucional es la eliminación de la reelección presidencial, pues según varios constitucionalistas con su introducción en el año 2006 produjo un desbalance en los pesos y contrapesos, también abordó otros elementos que juzgó necesarios como fue una minirreforma política y judicial.
Ayer en la segunda Sala de este año, la Corte Constitucional incluyó en octavo lugar en el orden del día el Expediente D-10890 AC, referente a la demanda a la Reforma para el Equilibrio de Poderes, la cual fue aprobada por el Congreso de la República a mediados del año anterior en medio de las críticas especialmente del sector justicia, que en cabeza de las altas Cortes argumentó que entre otros afectaba la autonomía que garantiza la Carta Política a esta Rama del poder público.
Se espera que en la Sala del próximo jueves la Corte Constitucional emita un fallo sobre la exequibilidad o no de la Reforma de Equilibrio de Poderes, aunque valed decir que el alto Tribunal tiene plazo para pronunciarse hasta el próximo 15 de febrero, es decir, cuenta con 12 días hábiles.
La ponencia
Se conoció que la ponencia que presentó el magistrado Alejandro Linares pide declarar exequible el Acto Legislativo 02 del 1º de julio de 2015, sin darle la razón a las tres demandas que se han presentado: la primera instaurada por los abogados Ómar Édgar Borja, Diana Patricia Rueda y Flavio Maya; la segunda impetrada por el secretario del Colegio Nacional de la Judicatura, Jorge Gaitán, y Sergio Sánchez, magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura; y la tercera a cargo del Fiscal General de la Nación.
En este sentido, Linares recoge los aspectos centrales de la también ponencia favorable sobre la exequibilidad de la Reforma de Equilibrio de Poderes que presentó en septiembre del año pasado el entonces magistrado Mauricio González.
Precisamente Linares fue elegido en noviembre pasado magistrado de la Corte Constitucional en remplazo de González Cuervo. En ese sentido, la ponencia que defiende sobre la Reforma de Equilibrio de Poderes es la primera gran prueba de fuego para el jurista Linares.
El Procurador
Desestimar los argumentos del Fiscal General y en este sentido declarar exequibles los apartes demandados de la Reforma de Equilibrio de Poderes, pidió en diciembre pasado en un concepto el procurador Alejandro Ordóñez a la Corte Constitucional porque entre otras de sus consideraciones, afirmó que el Congreso no pasó por alto el principio de unidad de materia que se tiene que observar en las reformas a la Carta Política.
El Procurador reitera la tesis que ha expresado en varios conceptos que la Corte tiene competencia para pronunciarse solo sobre vicios de procedimiento en la formación de las reformas y no lo está para determinar si el Congreso ha excedido su competencia.
En este sentido pide al alto Tribunal declararse inhibido para pronunciarse sobre la supuesta sustitución de la Constitución por parte de la Reforma de Equilibrio de Poderes.
En cuanto a la violación del principio de unidad de materia, que según el demandante incurrió el Congreso, el Procurador recuerda que la Corte ha explicado que no hay un quebrantamiento por razón de que los actos legislativos en razón a que tienen una naturaleza diferente a las leyes, “exige aceptar que en estos se adopten títulos genéricos”.
El Ministerio Público encontró que los artículos demandados de este Acto Legislativo “sí tienen relación con el objeto de la reforma constitucional, cual es hacer un reajuste institucional para generar un equilibrio de poderes”.
Sobre el particular añade que las disposiciones demandadas implican reformas institucionales encaminadas a regular la administración de una de las ramas del poder público y su interacción con las otras, de tal forma que sí tienen como finalidad contribuir al equilibrio de poderes.
El jefe del Ministerio Público tampoco considera que en la aprobación de uno de los artículos demandados haya una violación de los principios de consecutividad e identidad que rigen el trámite legislativo porque a su juicio “el asunto sí fue objeto de discusión durante las diferentes etapas del trámite” del proyecto de reforma constitucional.
En este sentido pide al alto Tribunal declararse inhibido para pronunciarse sobre la supuesta sustitución de la Constitución por parte de la Reforma de Equilibrio de Poderes.
Por su parte, uno de losargumentos de la demanda del Fiscal es que el Congreso tiene el deber de respetar el principio de unidad de materia en las reformas a la Constitución. El tema central era el reequilibrio de los poderes públicos, sin embargo, reformó el sistema de gobierno y administración del poder judicial y el régimen disciplinario de los empleados de la Rama Judicial, que no guardaría relación de conexidad alguna ni unidad de materia con la reforma al Sistema de Equilibrio de Poderes.