Un total de 110 recomendaciones le hizo al Gobierno la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la Organización de Estados Americanos (MAPP-OEA), dentro del informe que coordinó el juez español Baltasar Garzón.
El informe, que fue entregado la semana pasada al ministro de Justicia Juan Carlos Esguerra y divulgado a los medios ayer, consta de 13 capítulos y con los mismos van las sugerencias.
Por ejemplo, sobre desmovilización y postulación, recomiendan “eliminar cualquier tipo de bonificaciones económicas por colaboraciones efectivas de los desmovilizados”, así como “garantizar que la persona que depone las armas, desde el momento en el que queda a disposición de la autoridad administrativa correspondiente, no sea sometida a incomunicación, y se garanticen la representación y asistencia a través de un defensor público en todas las etapas, la asistencia médica durante el ciclo de desmovilización, y puesta en conocimiento del lugar de detención a la familia”.
Sobre versión libre y confesión: “Garantizar la existencia de un sistema integrado de almacenamiento y conservación de información de Justicia y Paz, en coordinación con la Red Nacional de Información prevista en el artículo 153 de la Ley 1448 de 2011, con el fin de que dé cumplimiento al derecho de información a las víctimas, sirva a la construcción de la memoria y pueda ser utilizada a efectos judiciales, sin perjuicio de las cautelas que el carácter reservado del proceso judicial imponga”; así como “dotar a las salas de versión libre de todos los elementos técnicos necesarios para grabar en audio y video la diligencia, así como para retransmitir las diligencias a las salas de víctimas con suficiente fidelidad en el sonido y nitidez de imagen”, asegurando “el acceso de las víctimas a la información”; y “desarrollar protocolos de investigación para obtener un mejor rendimiento de la versión libre del seleccionado/a, y para ello priorizar la actividad investigadora sobre los motivos, contexto y patrones de la violencia sistemática y generalizada de la macrocriminalidad, enfocándola a las estructuras nucleares, económico financieras y actuaciones macrocriminales de los grupos armados al margen de la ley. En dichos protocolos deberá otorgarse una atención especial al enfoque diferencial y de género”.
Al tocar el tena de la audiencia preliminar de formulación de imputación, aceptación de cargos y de control de legalidad sobre aceptación de cargos, la MAPP-OEA recomienda “regular legalmente la figura de las imputaciones parciales como mecanismo excepcional de investigación, en función de la contextualización previa del grupo al que pertenecía el/la seleccionado/a y su actividad macrocriminal, y siempre que contribuya a una más completa y eficaz protección de los derechos de las víctimas”; además, “revisar e incluir términos perentorios para cada una de las fases procesales y actuación en el marco de este proceso especial. El incumplimiento de los mismos podrá dar lugar a las correspondientes responsabilidades penales y disciplinarias del infractor”; y también “otorgar herramientas técnicas y administrativas a las instituciones para evitar que se continúen incumpliendo los plazos estipulados para implementar cada fase procesal”.
Acerca del incidente de reparación integral le sugieren al Gobierno “regular la forma en la que, a través del Servicio Único de Ejecución de Sentencias cuya creación se propone, y al frente del cual estará el Órgano Judicial Colegiado de Ejecución, deberá celebrarse el incidente de reparación integral a las víctimas luego de que la sentencia se haya declarado el daño individual o colectivo y su forma de reparación, con la participación de las víctimas implicadas, teniendo en cuenta el enfoque diferencial y de género”; así como “crear un sistema de asesoramiento tanto jurídico como psicológico a las víctimas, anterior al incidente de reparación y durante cada etapa del proceso, en el marco de los centros comunitarios y de reconciliación que deberá promover el Ministerio de Justicia y Derecho por medio de la Dirección de Justicia Transicional y otras entidades, con la específica finalidad de prestar la asistencia integral a las víctimas. A tal efecto, se recomienda al gobierno que provea lo necesario para que en cada uno de esos equipos haya la presencia de un educador social, un psicólogo, un médico general, un abogado o miembro de la defensoría, teniendo en cuenta, tanto para la selección como para el desarrollo de la asistencia, el enfoque diferencial y de género. En el marco de dicho centro se deberá elaborar un protocolo interinstitucional de preparación a las víctimas”.
Los responsables del informe también hacen recomendaciones sobre el contenido de la sentencia, como por ejemplo “establecer en el marco jurídico de Justicia y Paz, además de las categorías de comandante y mando medio, la categoría de miembro cualificado, como sujetos activos de la acción criminal seleccionada o priorizada para su investigación”.
En cuanto a exclusión y requisitos de elegibilidad, la MAPP-OEA aconsejó “consagrar legalmente el instituto de la exclusión del proceso y el de finalización del mismo por la renuncia voluntaria del postulado; teniendo en cuenta los desarrollos jurisprudenciales en este sentido”; sobre vigencia de la ley 975 de 2005 recomendó “determinar a través del mecanismo legal que corresponda que estarán incluidos en la Ley de Justicia y Paz todos aquellos/as respecto de los que se constate su integración y pertenencia al grupo con anterioridad al 25 de julio de 2005, aunque se le imputen hechos posteriores hasta la fecha de su desmovilización, que no podrá superar la de la entrada en vigor de la norma que lo regule”; acerca del tratamiento del delito político en el proceso penal especial de justicia y paz y situación jurídica de desmovilizados propuso “calificar el concierto para delinquir agravado como crimen de lesa humanidad, únicamente en los casos en los que esté probado que el individuo cometió crímenes de lesa humanidad”.
La MAPP-OEA también le presentó al Gobierno sugerencias en torno a la situación carcelaria y penitenciaria en el proceso de la ley 975 de 2005 como la de “establecer normas mínimas, vía legislativa, sobre condiciones carcelarias en Justicia y Paz, partiendo de las condiciones actuales, como mínimo”; sobre extradiciones como afectación a la verdad, a la justicia y a la reparación integral recomendó “adoptar la doctrina de la Corte Suprema de Justicia en materia de extradiciones, con el fin de limitar las mismas en el futuro. Priorizando los derechos de las víctimas”.