100.000 unidades impulsan locomotora de vivienda | El Nuevo Siglo
Viernes, 27 de Abril de 2012

Con mensaje de urgencia fue radicado ayer en el Congreso el proyecto de ley que busca dar herramientas para que las personas con menos recursos del país puedan acceder a una vivienda digna a través de proyectos de Vivienda de Interés Social y para que el Gobierno construya 100 mil viviendas gratis.

La iniciativa iniciará su trámite en la Cámara de Representantes bajo el título “por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones”.

El proyecto establece no solo las acciones que debe emprender el Gobierno para facilitar el acceso a las viviendas de interés social y prioritarias, sino que también permite a las personas una serie de beneficios para que puedan acceder a la vivienda propia, como la exención de los costos notariales a la hora de adquirir un inmueble.

Otro de los anuncios que hizo ayer el autor del proyecto, el ministro del Interior Germán Vargas Lleras, es que a las personas que se vayan a beneficiar de las 100 mil viviendas se les suprimirá “la exigencia del ahorro programado y de la suscripción de crédito hipotecario”.

Según anunció el miércoles el Ministro, espera que la otra semana inicie el trámite de las ponencias y del debate de la iniciativa en los recintos de las Comisiones Séptimas de Senado y Cámara, ya que la propuesta ya fue socializada con los congresistas.

El ministro del Interior y el ministro de Vivienda (e.) Luis Felipe Henao son los autores de la iniciativa que además le da prevalencia a la Vivienda de Interés Social (VIS). Este proyecto es otra de las acciones del Gobierno nacional para repotenciar la locomotora de la vivienda en todo el territorio nacional.

Sin embargo, Vargas Lleras dijo que aún hay un artículo que no ha sido incluido y que estaría relacionado con la vivienda rural y deberá ser trabajado en conjunto con el ministro de Agricultura Juan Camilo Restrepo.

“Hay un capítulo que queremos que se anexe a la discusión y es el tema de la vivienda rural. Con la vivienda rural el Ministro de Agricultura está preparando también consideraciones para incluirlas en el trámite del proyecto. Este proyecto se concibió inicialmente para vivienda urbana, las cien mil casas que el Gobierno ha prometido se construirán, pero queremos agregarle el componente de vivienda rural”, afirmó.

 

 

 

Generalidades

 

* Establecer y regular los instrumentos y apoyos para que las familias de escasos recursos puedan tener una vivienda digna.

* Definir competencias y responsabilidades a cargo de entidades nacionales y territoriales.

* Establecer herramientas de coordinación de recursos y funciones de la Nación y de entidades territoriales.

* Señalar instrumentos para la promoción del desarrollo territorial y la renovación urbana.

* Promover mecanismos para estimular la construcción de vivienda de interés social prioritaria.

* Establecer el otorgamiento de estímulos para la ejecución de proyectos de vivienda social prioritaria.

* Aportar bienes y recursos a los patrimonios autónomos constituidos para el desarrollo de la vivienda de interés social prioritaria.

* Articular los programas de vivienda de la Nación con los de departamentos y municipios.

* Transferir suelo para el desarrollo de programas de vivienda de interés social prioritaria.

* Otorgar estímulos y apoyos para la adquisición, construcción y mejoramiento de vivienda.

* Establecer mecanismos de información y elaboración de estudios sobre las necesidades de la población.

* Priorizar la construcción y dotación con servicios públicos de proyectos de vivienda de interés socia y de macroproyectos de interés social nacional.

 

 

Financiación y gestión

* El Ministerio de Vivienda podrá definir a través de resolución los criterios de distribución asignados al Fondo Nacional de Vivienda. Estos recursos se podrán transferir a la entidad que desarrolle programas de vivienda de interés social.

* Los proyectos de vivienda desarrollados bajo la ley tendrán un estrato socioeconómico de 2 o menos, hasta cinco años después de adquirido el predio.

* El valor del subsidio de vivienda rural para personas afectadas por desastres naturales, calamidades públicas o emergencias será establecido por el Gobierno Nacional a través de una reglamentación.

* Las personas que adquieran subsidios de vivienda otorgados por el Gobierno podrán seguir haciendo parte del Sisbén durante los 5 años siguientes a la adquisición del mismo.

 

 

Eliminación de trámites y costos

 

* En los negocios de adquisición cuando se ejerza la opción de compra, hipoteca o afectación de vivienda, estos trámites no causarán derechos notariales.

* En los negocios de adquisición cuando se ejerza la opción de compra, hipoteca o afectación de vivienda, estos trámites no causarán derechos registrales. La calidad del inmueble debe ser acreditada ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

* En los negocios de adquisición cuando se ejerza la opción de compra, hipoteca o afectación de vivienda, estos trámites no causarán derechos registrales.

 

 

Transferencia o titulación de inmuebles

 

* Las Entidades públicas de orden nacional o regional de carácter no financiero que hagan parte de cualquiera de las Ramas de Poder Público, así como órganos independientes o independientes pueden transferir a título gratuito a Fonvivienda todos aquellos bienes inmuebles que puedan ser destinados para la construcción de VIS

* Los bienes fiscales de propiedad de Entidades Públicas no podrán ser adquiridos por vía de prescripción adquisitiva ordinaria o extraordinaria, ni por vía de acción o excepción ante ningún juez.

* Todas las asignaciones de subsidio familiar y de vivienda que impliquen transferencia de derechos reales y cesiones de bienes fiscales ocupados con vivienda de interés social se efectuarán mediante resolución administrativa.

 

 

Destinación del suelo

 

* Cuando en los planes de desarrollo de los municipios o distritos de más de 100 mil o 500 mil habitantes se determine el tratamiento del suelo o la expansión urbana pero no se tengan establecidos los proyectos que se van a realizar se deberán determinar unos porcentajes para la construcción de vivienda que en ningún caso podrá ser menor del 10 por ciento para la construcción de Vivienda de Interés Social y el 25 para la Vivienda de Interés Prioritario.

* El Ministerio de Ambiente otorgará de manera privativa las licencias, permisos, concesiones y autorizaciones de tipo ambiental que, de acuerdo con la ley, se requieran en el proceso de factibilidad, formulación y desarrollo de obras y actividades contempladas en la los macroproyectos de interés social nacional y en los proyectos integrales de desarrollo urbano.