10 claves del fallo sobre refrendación especial | El Nuevo Siglo
Foto Juan Sebastián Cuellar/El Nuevo Siglo
Martes, 19 de Julio de 2016

La sentencia avaló el umbral del 13%, condicionó las campañas y determinó que sólo podrá activarse a partir de la firma del acuerdo final en La Habana. Gobierno llamó a votar, el uribismo analizará si promueve el “No” o la abstención activa. Cita en las urnas sería en octubre pero se cruzaría con Farc concentradas pero aún armadas. Informe EL NUEVO SIGLO

1.    PLEBISCITO ESPECIAL: por tratarse de la paz la Corte no se pronunció sobre un plebiscito normal, sino sobre uno extraordinario. Por eso declaró ajustada a la Carta la ley aprobatoria que establece la convocatoria de un “plebiscito especial” como mecanismo para que los colombianos aprueben o nieguen en las urnas el acuerdo final a que lleguen en La Habana el Gobierno y las Farc, tras cuatro años de tratativas. Como se sabe, en la agenda de negociación pactada en 2012 quedó claro que el acuerdo final debería ser puesto a consideración de la ciudadanía para que esta defina si le da o no vía libre. El plebiscito especial, acogido ya por las partes como el mecanismo de refrendación, no tendrá un umbral de participación del 50% del censo electoral, como el de un plebiscito normal, sino apenas del 13%. Esto implica que, con base en un censo electoral de 34.729.241 ciudadanos, se pasó de una votación mínima de 17.364.620 ciudadanos (plebiscito ordinario) a una de 4.514.801 ciudadanos (plebiscito especial de paz). Ese es el llamado umbral de participación, que resulta de la suma de los votos por el “Sí” y el “No”, que son las únicas dos opciones a marcar. No habrá casilla para el voto en blanco. 

2.    EL SÍ DEBE SUMAR 4,5 MILLONES DE VOTOS: para que gane el “Sí” esta opción debe obtener, como mínimo, 4.514.801 votos, ya que ese 13% del censo electoral funciona, además, como umbral de aprobación. Por ejemplo, si el “Sí” apenas sumara 4,3 millones de votos y el “No” 4 millones, se entenderá como negado el plebiscito porque no alcanzó el umbral de aprobación. Igual, si el “Sí” sumara 4,4 millones de votos y hubiera apenas unos miles de votos por el “No”, también se caería el plebiscito porque no alcanzó el umbral de aprobación. Ahora, si el “Sí” alcanzará en las urnas 8 millones de votos pero el “No” sumará 8 millones un voto, se entendería como negado el plebiscito, porque si bien el “Sí” pasaría en este ejemplo el umbral de aprobación, el “No” tuvo más votos, así la diferencia sea solo un sufragio.  Es decir que el “Sí” gana sólo si pasa de 4,5 millones de votos y suma más apoyos que el “No”. Pero el “No” gana si el “Sí” no suma 4,5 millones de votos o, lográndolos, tiene menos votos que el “No”. 

3.    ¿Y LA ABSTENCIÓN ACTIVA?: en su sentencia, según conoció EL NUEVO SIGLO, la Corte avaló el texto original de la ley aprobatoria, que sólo estableció las opciones del “Sí” o el “No”. Aunque algunos magistrados alcanzaron a proponer que se podría optar por crear una casilla de “voto en blanco”, la opción no fue aprobada. Pese a que en el texto de la ponencia del magistrado Luis Ernesto Vargas se abría paso a darle más peso político a las campañas por la “abstención activa”  en las mismas condiciones de los promotores del “Sí” o el “No”, al final esa propuesta no fue aceptada por las mayorías del alto tribunal, bajo la tesis de que la abstención activa no es propia ni connatural a las decisiones plebiscitarias, pero sí en otras decisiones típicas electorales. “Lo que queremos es que la gente se pronuncie a favor o en contra”, dijo una alta fuente de la Corte. Sin embargo, llamar a la “abstención activa” continúa siendo un mecanismo de participación política válido, ya que tiene como objetivo impedir que la opción del “Sí” alcance en las urnas tanto el umbral de participación  como el de aprobación, es decir que sume más de 4,5 millones de votos. Aun así esta clase de campañas no podrá ser financiada por el Estado.

4.    VINCULANTE SOLO PARA EL PRESIDENTE: La Corte dejó en claro que el resultado de la votación del plebiscito por la paz solo tiene carácter vinculante para el Presidente de la República y no para el Congreso y otros organismos del Estado. Según el alto tribunal, al tratarse de una decisión de carácter político, el resultado en las urnas sólo obliga al Presidente pero no a los otros poderes públicos. Esto quiere decir, según conoció EL NUEVO SIGLO, que si el “Sí” gana, entonces el Gobierno está obligado a proyectar los mecanismos legales y constitucionales necesarios para cumplir e implementar todo lo que se pacte en el acuerdo final de paz con las Farc. Pero si llega a ganar el “No” o el “Sí” no alcanza los votos necesarios para su aprobación, entonces el Presidente no podrá presentar los proyectos de ley y de reforma constitucional para cumplir lo que se acuerde con la guerrilla, ya que el pueblo le negó esa opción en las urnas vía plebiscito. Sin embargo, ello no significa que se caiga el proceso de paz, porque el Jefe de Estado, en cumplimiento del mandato constitucional para buscar la paz, podría buscar “otras alternativas” para viabilizar esa implementación del acuerdo final de paz o renegociarlo con las Farc.

5.    REGLAS DE LAS CAMPAÑAS: para garantizar que la votación del plebiscito se haga con toda transparencia, la Corte avaló el artículo de la ley estatutaria que lo convoca y establece que el Gobierno debe publicar y divulgar profusamente el contenido íntegro del acuerdo final con las Farc a través de medios de comunicación nacionales, regionales y locales con mínimo treinta días de anticipación a la fecha de votación del plebiscito. Esto con el fin de que la ciudadanía se entere claramente de cuáles son las implicaciones de lo pactado. Dicha campaña deberá ser imparcial y sin elementos que inclinen la votación por el “Sí” o por el “No”. Debe llegar también a las personas discapacitadas o de lenguas indígenas que no entiendan castellano. Esto quiere decir que el Gobierno tendría que hacer dos campañas: una pedagógica e imparcial, y otra por el “Sí”. Si bien la Corte no entró a definir si con dineros públicos se pueden financiar las campañas por el “Sí” o por el “No”, este asunto lo tienen que definir las autoridades electorales (CNE y Registraduría), en virtud de lo mandado por la ley 134 de mecanismos de participación ciudadana. La Corte, en uno de sus condicionamientos, consideró que en dicha campaña no se pueden incorporar contenidos que promuevan un partido, movimiento político, o grupos significativos de ciudadanos o que se relacionen con la promoción de candidaturas a cargos de elección popular.

6.    ¿CÚANDO SE VOTARÍA?: tras quedar en firme la sentencia en pocos días, esta será remitida por la Corte al Congreso y de allí a la Casa de Nariño, para que se sancione la respectiva ley estatutaria. Pero para que el presidente Santos pueda informar al Congreso su intención de convocar este plebiscito, la fecha en que se llevará a cabo y la pregunta que se hará a los colombianos, primero debe firmarse el acuerdo final de paz en La Habana, dicho texto publicarse a nivel nacional y adjuntarse a la solicitud al Congreso. Como se sabe, en la Mesa no hay una fecha límite ya que quedan por negociar muchos temas pendientes de los 6 puntos ya preacordados, incluyendo asuntos tan gruesos como la posibilidad de darle a los guerrilleros de las Farc curules en el Congreso e incluso el mecanismo de elección de los magistrados del Tribunal Especial de Paz. Lo cierto es que a partir de la fecha en que se firme el proceso de paz, el Presidente puede pedir al Congreso que autorice la convocatoria en un periodo máximo de cuatro meses y mínimo de uno (que es el tiempo de la campaña pedagógica e informativa) y el Parlamento tiene máximo 30 días para responder, aunque puede hacerlo inmediatamente. Incluso, si pasado ese lapso, no hay negativa oficial, el Presidente podrá convocarlo. Para ello avisará a la autoridad electoral para que organice lo respetivo. Como se sabe, la Registraduría necesita de 45 a 60 días para esta logística. De allí que si se firmara en La Habana a mediados o finales de agosto, la citación a las urnas no sería antes de octubre próximo.

7.    FUNCIONARIOS PÚBLICOS: salvo la prohibición establecida en el artículo 127 de la Constitución Política, los servidores públicos que deseen hacer campaña a favor o en contra podrán debatir, deliberar y expresar pública y libremente sus opiniones o posiciones frente al plebiscito. La Corte avaló también el parágrafo que establece que “queda prohibido utilizar bienes del Estado o recursos del Tesoro Público, distintos de aquellos que se ofrezcan en igualdad de condiciones a todos los servidores”. Esto quiere decir, según los datos más determinantes de la sentencia - que serán dados a conocer hoy en un comunicado oficial de la Corte- que aunque el alto tribunal no determinó nada en cuanto a si con recursos públicos se pueden financiar campañas por el “Sí” o por el “No”, dicho asunto le corresponde dilucidarlo a las entidades y autoridades que señala la ley 134 de Participación Ciudadana y la ley 1757 de 2015 o de Participación Democrática.

8.    ¿QUÉ HARÁ LA OPOSICIÓN?: ayer el uribismo, principal partido de oposición y crítico a cual más del proceso de paz, dijo que no sabe aún si promoverá el “No” o llamará a la abstención activa para impedir que el proceso de paz con las Farc se vuelva una realidad legal y constitucional. Senadores como Alfredo Rangel indicaron que esta semana o la próxima se reunirá el Centro Democrático para analizar qué tipo de campaña realizarán. Se sabe que en ese partido están divididos entre quienes consideran que hay que llamar a la gente a que vote por el “No”, ya que una porción importante de los colombianos tiene reservas fuertes frente al proceso de paz y no admite gabelas políticas y jurídicas a las Farc, pero otros dirigentes uribistas son de la opinión que asistir a las urnas es ‘hacerle el juego’ al Gobierno que sabe que 4,5 millones de votos por el “Sí” no son una meta difícil de alcanzar, pero necesita de mucha gente votando, así sea por el “No”, para  darle un aire de legitimidad a un “plebiscito especial” muy débil en materia de representación democrática, pues su umbral de aprobación es significativamente bajo frente al del referendo, consulta popular o el de un plebiscito normal.

9.    SANTOS LLAMÓ A VOTAR: al celebrar anoche el fallo de la Corte, el presidente  Santos afirmó que “esta es una oportunidad única para cambiar el rumbo de nuestra nación…”. Recordó que se había comprometido a que el pacto con la guerrilla sería refrendado en las urnas y que está cumpliendo. Tras decir que respetaba a los que promovían el “No” o la abstención activa, llamó a todos los colombianos a asistir a las urnas. Dijo que “será un momento histórico en el que tendremos la oportunidad y la responsabilidad de hacer sentir nuestra voz, porque lo que está en juego es de enorme importancia”. Aseguró que “probablemente es la decisión de voto más importante que cada uno de nosotros tendrá que tomar en toda su vida”. Recalcó que “hay momentos en la vida y en las democracias en los que la indiferencia no puede ser la opción. ¡Este es uno de ellos! Su derecho al voto será más importante que nunca”. “Lo que queremos los colombianos es que no haya más víctimas; que podamos vivir sin miedo y con tranquilidad”, dijo. Indicó que “el plebiscito es una de esas formas de participación popular, en la que pueden expresarse todas las voces y las ideas”.

10.    ¿PLEBISCITO ARMADO?: tras el fallo de la Corte anoche, un interrogante que se puso de nuevo sobre la mesa es si cuando se cite a las urnas, las Farc todavía estarán armadas. Esto porque el cronograma de cese el fuego y de hostilidades así como para el desarme, que se pactó en La Habana, establece que este proceso empezará después de la firma del acuerdo final y tardará seis meses. En ese lapso, los guerrilleros deben concentrarse en 20 zonas veredales especiales y 8 campamentarias en distintas zonas del país. Si bien tendrán poco contacto con la población civil, delegados subversivos sí podrán salir de las zonas sin uniformes y desarmados para hacer pedagogía de paz. Es claro que si la votación del plebiscito se hace en octubre –aunque anoche algunos congresistas uribistas hablaban de mediados de septiembre-, para esa época las Farc apenas si estarían en la primera fase de la entrega de armas a la ONU. Además, crecen las versiones en torno a que la guerrilla no se concentraría en las 28 zonas o, en caso de hacerlo, no se empezaría a desarmar hasta no saber qué pasa con el plebiscito de paz y si este es finalmente aprobado por los colombianos.