Fatou Bensouda
Carta al magistrado Jorge Iván Palacio del 26 de julio de 2014.
1. Debido a que la suspensión de la pena de prisión significa que el acusado no pasa tiempo recluido, quisiera advertirle que se trata de una decisión manifiestamente inadecuada para aquellos individuos que supuestamente albergan la mayor responsabilidad en la comisión de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad.
2. La desmovilización y el desarme, las garantías de no repetición de los delitos, el reconocimiento de la responsabilidad penal y los esfuerzos por contar la verdad podrían justificar la reducción de la pena, siempre que la condena inicial sea proporcional a la gravedad del crimen.
3. La Fiscalía vería con preocupación toda medida que pareciera diseñada para proteger u obstaculizar el establecimiento de la responsabilidad penal de personas por crímenes de competencia de la Corte. Incluso cuando se tratara de infractores de rango aparentemente menor.
James Stewart
Presentación realizada en mayo de 2015 durante un foro realizado en la Universidad del Rosario.
4. En un informe intermedio publicado en noviembre de 2012, la Fiscalía señaló que, si bien existía un fundamento razonable para considerar que las Farc, el Eln, el Ejército Nacional y los paramilitares habían cometido crímenes del Estatuto de Roma, procesos nacionales en relación con los presuntos crímenes estaban en curso.
Por este motivo, la Fiscalía consideró que los casos eran inadmisibles ante la CPI en ese momento.
5. La evaluación de si una actuación es genuina necesariamente se refiere a los procesos nacionales específicos en casos puntuales, no a los mecanismos de justicia transicional o al sistema judicial nacional en su conjunto.
6. La Fiscalía no ha comunicado una posición particular respecto de la reducción de las penas puesto que el ámbito de posibilidades es todavía especulativo.
7. Evaluar si una condena fue manifiestamente inadecuada conllevaría tomar en consideración una serie de factores.
Estos factores incluirían:
- la práctica habitual a nivel nacional en cuanto a la imposición de penas por crímenes del Estatuto de Roma;
- la proporcionalidad de la pena en relación con la gravedad del crimen y el grado de responsabilidad del autor;
- el tipo y grado de restricciones a la libertad;
- la existencia de circunstancias atenuantes;
- las razones que el juez que impone la sanción haya dado para imponer una sanción en particular, entre otras.
8. En última instancia, la pregunta será si, en el contexto de un proceso de justicia transicional, las penas alternativas cumplen adecuadamente los objetivos de las sentencias para los crímenes más graves.
La respuesta a esa pregunta dependerá del tipo de sanciones que se contemplen y de sopesarlas con la gravedad de los crímenes y el rol y la responsabilidad de la persona condenada por su comisión.
Luis Moreno-Ocampo
Declaraciones luego de reunirse en La Habana con los negociadores de ambas partes, en agosto de 2015.
9. La Fiscal de la Corte Penal ha manifestado claramente que se aceptan penas alternativas. Es muy simple y no debería causar confusión. Los líderes de las Farc están condenados. Lo único que hay que discutir son las penas a pagar. No necesariamente tienen que ser reclusiones en celdas.
10. La justicia no debería ser un escollo para la paz y que no es necesario que la justicia abra más casos o investigaciones en contra de las Farc. No es necesario porque ya están condenados. Deberían discutir las sanciones. Firmar la paz y ya está. Es simple.