Contratación directa nada que afloja en regiones | El Nuevo Siglo
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Lunes, 18 de Septiembre de 2017
Redacción Nacional
Más de 50% de las licitaciones cuentan con un solo proponente en las regiones
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A pesar de que la contratación directa por parte de las entidades públicas está permitida por nuestra normatividad, es una de las principales venas rotas por donde se desangran los recursos por hechos de corrupción. La buena noticia es que esta clase de contratación se ha reducido, pero no a nivel departamental y municipal. Así lo indicó Transparencia por Colombia a través de su director ejecutivo, Gerardo Andrés Hernández Montes.

“Hemos identificado la contratación directa como un factor de riesgo de corrupción en la institucionalidad pública. En nuestras últimas mediciones hemos visto que las entidades del orden nacional han tendido a reducir este mecanismo, pero se mantiene de manera importante a nivel de departamentos y municipal”, explicó Hernández Montes a EL NUEVO SIGLO.

Añadió que “si bien la contratación directa es una forma válida en nuestra normatividad de asignar recursos públicos, el gran problema es cuando hay un abuso de este mecanismo y por lo tanto ahí es cuando las alertas deben estar encendidas para poder determinar cómo se toman estas decisiones: si efectivamente es el mecanismo más idóneo, quiénes están ganando esos contratos y a qué intereses están respondiendo”.

En este sentido, Hernández indicó que es necesario también poner los ojos sobre el “financiamiento de campañas como algo muy importante. Si este mecanismo de contratación directa se está utilizando de manera amplia, se está abusando del mismo y se está haciendo además es en favor de quienes han, por ejemplo, apoyado intereses políticos, ahí estamos en un problema muy grave de corrupción”. 

Abuso del mecanismo

En una intervención del contralor General, Edgardo Maya, hace unos meses en la Universidad Javeriana dijo que es decepcionante observar que en la contratación estatal muchas conductas que se traducen en pérdida de recursos públicos y en desvalor de los bienes públicos se han vuelto lo cotidiano.

Entre esas conductas mencionó “la ‘regla general’ de la contratación directa, bajo cualquier pretexto”.

En tanto que el ‘Índice de Transparencia de las Entidades Públicas Enero de 2015 a abril de 2016, que presentó Transparencia por Colombia a finales de abril pasado, incluye entre las alertas para destacar en materia de contratación pública que si bien mejora la publicidad de los procesos, siguen en deuda las garantías para la competencia y el cumplimiento de la supervisión. La contratación directa representa 74 por ciento en el nivel nacional, 59 por ciento para el departamental y 41 por ciento para el municipal.

Añade que en el nivel territorial más de 50 por ciento de las licitaciones cuentan con un solo proponente, 59 por ciento en el nivel departamental y 53 por ciento en las alcaldías. En el nivel nacional el 91 por ciento de las licitaciones lograron 3 o más proponentes.

La contratación directa es una modalidad en la contratación Estatal, donde las entidades compradoras del Estado pueden celebrar contratos con los particulares o con el mismo Estado, sin necesidad de realizar una convocatoria pública, esto con la finalidad de ahorrar tiempo en la adquisición de bienes y servicios.

En la Ley 1150 de 2007, por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993, se establece que la escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública.

No obstante contempla que la selección abreviada corresponde para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual.

Es el caso de la contratación de menor cuantía, que para las entidades que tengan un presupuesto anual superior o igual a 1.200.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 1.000 salarios mínimos legales mensuales.

De igual forma en los casos en que la contratación cuyo proceso de licitación pública haya sido declarado desierto, la entidad deberá iniciar la selección abreviada dentro de los cuatro meses siguientes a la declaración de desierta del proceso inicial.