Magistrada explica legislación electoral | El Nuevo Siglo
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Domingo, 10 de Diciembre de 2017
Redacción Política

Yolima Carrillo le explicó a EL NUEVO SIGLO que la legislación electoral cerca de los comicios no es deseable

A los grupos significativos de ciudadanos hay que regularlos porque la normatividad es bastante laxa
Establecer una legislación electoral tan cerca de los comicios no es deseable, señaló la presidenta del Consejo Nacional Electoral, Yolima Carrillo, quien manifestó que por cada partido con personería jurídica con opción de avalar candidaturas presidenciales, hay tres grupos significativos de ciudadanos  recogiendo firmas para el mismo fin.

EL NUEVO SIGLO: ¿Qué normatividad se tiene frente a las vallas publicitarias?
YOLIMA CARRILLO: El número de vallas publicitarias de las que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos para las Elecciones 2018 son: en Bogotá 50 vallas. En municipios de sexta, quinta y cuarta categoría, 6 vallas. En tercera y segunda, 12 vallas y municipios de primera categoría hasta 30 vallas. 


ENS: ¿En que se avanzó en legislación en materia electoral desde hace 4 años hasta hoy?
YC: No se han expedido por el legislador normas que constituyan  cambios significativos en materia electoral. No obstante, se han expedido normas que tienen directa incidencia, como la ley 1712 de 2014 (ley de transparencia y acceso a la información pública), la ley 1757 de 2015 sobre mecanismos de participación ciudadana y la ley 1864 de 2017 que modifica el código penal en los delitos contra la participación democrática. También las normas especiales derivadas de los Acuerdos de Paz.


Reformas


ENS: ¿Por qué no se logró reformar el código electoral, si era una de las prioridades?
YC: Considero que no fue la prioridad de la agenda legislativa. Vale recordar que el Gobierno Nacional en virtud del acuerdo final de paz, conformó una misión especial de expertos que recomendarían la agenda de proyectos de actos legislativos y leyes que presentaría el ejecutivo ante el Congreso. Estas recomendaciones y las intenciones del gobierno no estuvieron enfocadas en una reforma al código electoral vigente que es del siglo pasado, sino que como en algunas ocasiones lo manifesté al propio Congreso, el  bosque frondoso de los temas de reforma política no dejó ver los árboles  de la reforma electoral. La minucia y el detalle son en estos casos, muy importantes.


ENS: ¿La legislación electoral actual permite en alto grado regular lo malo y lograr la transparencia en los comicios?
YC: La transparencia no es sólo asunto de normas. Es más un tema de responsabilidad  y compromiso social. Sin embargo toda norma es susceptible de mejorar y adaptarse a nuevas realidades que en ocasiones desbordan el espíritu primigenio del legislador. Ejemplo de ello es la falta de regulación legal para muchos aspectos de los Grupos Significativos de Ciudadanos. En su momento el legislador pensó en ser amplio y laxo con esta forma de participación por su carácter excepcional; pero en  el proceso electoral para Presidente y Vicepresidente de la República se convirtió  en la regla. Por cada Partido con Personería Jurídica con opción de avalar candidaturas presidenciales, hay tres grupos Significativos de Ciudadanos  recogiendo firmas para el mismo fin.
Organización


ENS: ¿En materia de organización interna de los partidos qué hay de nuevo?
YC: En principio, las normas electorales deben tener una vocación de permanencia para tranquilidad y seguridad jurídica de los actores sobre reglas de juego. No es deseable legislación en caliente. Estando próximos a una jornada electoral no se deben cambiar las reglas de juego. Esto no implica perpetuar las disposiciones, ni mucho menos que el CNE no ejercerá sus atribuciones. En este caso, simplemente acotaré que la democracia interna de los partidos se rige por sus estatutos, los cuales deben estar en consonancia con la Constitución y la Ley  y deben ser eficaces. La democracia interna debe ser eficaz, real; más allá  de los postulados. 


ENS: ¿Frente al monto real de las campañas y los límites fijados por el CNE que hay?
YC: En principio debo recordar que la Ley 1475 estableció un estudio periódico entre Ministerio de Hacienda y el CNE para la actualización constante de los valores de las campañas electorales. Para el efecto, se ha contado con el apoyo del DANE y se elaboró un estudio base para la actualización de los valores de las campañas. En este sentido, se estableció un índice de costos de campañas electorales ICCE, que informó para el año 2014 el DANE y se toma como punto de partida para determinar los límites de gastos de las campañas, junto con el IPC, entre otros. La Corporación mediante la Resolución 2796 de 2017, fijó los límites de gastos para las campañas del Congreso de la República. La violación de topes y los gastos excesivos se investigan y se castigan, pero  hacen falta más que normas para cambiar esos comportamientos. Nosotros seguiremos haciendo lo que nos corresponde, pero estas transgresiones deben propiciar un gran debate  acerca de la corresponsabilidad  de Partidos, candidatos y ciudadanía en estos comportamientos.


ENS: ¿Como presidenta de la Asociación de magistradas de las Américas, cómo ve a Colombia frente a otros países de la Región?
YC: Tengo que decir que Colombia está algunos pasos adelante en aspectos como control a la trashumancia, a los gastos de campaña, a la rendición de cuentas públicas. (Hemos exportado el aplicativo cuentas claras a Paraguay y Guatemala, por ejemplo). Sin embargo, en temas como la paridad en participación política estamos por debajo del promedio. Es un tema en el que seguiremos trabajando en diferentes instancias e insistiremos hasta conseguirlo.
ENS: ¿Para tener 10 curules las Farc, está la legislación al respecto?
YC: En primer lugar debo señalar que el Acuerdo Final de Paz está vigente y ha sido desarrollado, entre otros, por el Acto Legislativo 03 de 2017, en el cual se establece la asignación de unas curules a la agrupación política que nazca del proceso de reincorporación a la vida civil de las Farc-EP. Por ello el CNE expidió  la resolución 2691 de 2017, mediante la cual se  reconoció personería jurídica al partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común. Por tanto, a partir del 20 de julio de 2018 tienen asegurados esos cupos en el Congreso, independientemente de la votación obtenida.  Es deseable que se cumpla con la paridad en su funcionamiento y organización interna, tal como se señala  en el Acto Legislativo 03 de 2017.