Se ratificó la supremacía constitucional: Guerrero | El Nuevo Siglo
Lunes, 20 de Noviembre de 2017
Redacción Política
Para el presidente de la Corte Constitucional, la tarea en esta materia ha estado guiada por la convicción de que en Colombia, a diferencia de lo ocurrido en otros escenarios de transición hacia la paz en el mundo, el proceso se ha cumplido en el marco de una Constitución.

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Todos los terceros civiles están sometidos a la Justicia ordinaria, donde las penas son más altas que las de la Justicia Especial, dijo el presidente de la Corte Constitucional, Luis Guillermo Guerrero. Mencionó que la Corte lo que expide son fallos jurídicos, pero indicó que deben haber unos límites que hay que respetar para mantener la vigencia constitucional.

EL NUEVO SIGLO:  Hay quienes comparan este fallo que ajustó el acto legislativo sobre la JEP con el de Justicia y Paz, sobre la desmovilización de los paramilitares, en el sentido de que uno y otro ratificaron la supremacía de la Constitución sobre los marcos excepcionales jurídicos en temas de paz, ¿qué opina?

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO: Se trata de contextos y de procesos muy distintos, pero sí creo que en ambos casos, la Corte hizo prevalecer el principio de supremacía constitucional y envió el mensaje claro de que si bien los procesos transicionales admiten en procura de la paz acudir a mecanismos excepcionales, que muy seguramente no resultarían de recibo en otros escenarios, en todo caso siempre hay unos límites que deben respetarse para mantener la vigencia del orden constitucional.  

 

 

ENS: ¿Se puede decir, a partir del fallo de la Corte, que Colombia entró, ahora sí, en la era de la “paz constitucional”, en el entendido de que se avaló el blindaje del pacto por 12 años y ahora el marco jurídico ajustado?

 

LGG: Me parece muy acertada la expresión “paz constitucional”, porque, ciertamente la tarea de la Corte en esta materia ha estado guiada por la convicción de que en Colombia, a diferencia de lo ocurrido en otros escenarios de transición hacia la paz en el mundo, el proceso se ha cumplido en el marco de una Constitución actuante que contiene una vigorosa carta de derechos y mecanismos de protección, así como una estructura orgánica que opera en armonía con los elementos dogmáticos que definen su identidad. Esto es, la negociación, el acuerdo y sus ulteriores desarrollos no se han desenvuelto en un vacío constitucional, sino que por el contrario, lo han hecho al amparo de un orden normativo y marco institucional plenamente actuantes.

Es claro, por otra parte, que el ejercicio del control automático de constitucionalidad sobre las normas de implementación y desarrollo de los acuerdos, reviste a tales desarrollos de un alto grado de certeza y de estabilidad.

“Las decisiones de la Corte se producen en el ámbito de sus responsabilidades constitucionales”

Los críticos

 

ENS: Los críticos del acuerdo de paz advertían que la JEP era una suprajurisdicción superlativa, autónoma y hasta paralela al ordenamiento constitucional. ¿A partir del fallo de la Corte ese temor queda neutralizado?

 

LGG: Las decisiones de la Corte se producen en el ámbito de sus responsabilidades constitucionales, que se orientan a la garantía de la integridad y la supremacía de la Constitución. Y es la plena vigencia de la Constitución la que ofrece seguridad a todas las personas. En la Corte tenemos la convicción de estar cumpliendo con lealtad con la tarea que nos ha sido encomendada y creemos que eso debe traducirse en un fortalecimiento de la confianza ciudadana y en el afianzamiento del sentimiento constitucional, que es presupuesto de cualquier Estado democrático.    

 

ENS: ¿En un país con 5 décadas de guerra, por qué los terceros civiles no están obligados a someterse a la JEP y sólo pueden comparecer voluntariamente?

 

LGG: Es importante precisar que esos terceros civiles están sujetos al régimen penal ordinario y que tienen que responder ante la jurisdicción ordinaria, en la cual afrontan penas mucho más altas que las previstas en la Jurisdicción Especial para la Paz. La Corte ha puntualizado la necesidad de priorizar esos casos, particularmente en relación con quienes hayan tenido una participación determinante en los crímenes más graves. Ello no obsta para que esas personas, de manera voluntaria, decidan acudir a la JEP, someterse a las condiciones en ella previstas, particularmente en cuanto a verdad, reparación y garantías de no repetición y acceder a las sanciones propias, alternativas u ordinarias que esa jurisdicción contempla.

 

En cuanto al fundamento de esa voluntariedad, la Corte destacó que la garantía del debido proceso impide que una persona sea sustraída del escenario de investigación y juzgamiento que, en sus dimensiones sustantiva y procesal, ha sido definido de manera previa por la ley, para ser sometida a una instancia ad hoc, que responde a una racionalidad distinta, orientada al fin del conflicto y negociada con un grupo armado al margen de la ley y que puede comportar una merma de garantías.

Impunidad

ENS  ¿No es incompatible hablar de que la sanción de la JEP debe tener cuidado en no caer en la impunidad ni contrariar mandatos y compromisos internacionales en la materia, con una jurisdicción que impone sanciones que en algunos casos significan cero cárcel o penas restaurativas?

 

LGG: No puede desestimarse el valor de la justicia restaurativa y de los componentes de verdad y reparación que subyacen en el Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición. Ese sistema fue concebido para permitir poner fin a un conflicto altamente degradado, de manera que se pueda transitar hacia la paz y a escenarios de reconciliación. Se trata de un equilibrio complejo entre valores constitucionales y la Corte, con los ajustes que se derivan de su decisión, consideró que el sistema es compatible con la Constitución y se desenvuelve dentro del margen de apreciación que tiene el Estado para poner fin a un conflicto tan prolongado y que tanto dolor ha ocasionado a los colombianos.    

 

ENS: ¿Cómo quedaron los derechos prevalentes de las víctimas en este fallo? ¿En cuáles ajustes se preponderaron?

 

LGG: El fin del conflicto es, en primer lugar, un aspecto de enorme significación para las víctimas, muchas de las cuales lo eran de manera recurrente por tener asiento en los lugares de mayor intensidad del conflicto. Ello posibilita medidas de restitución, de retorno de desplazados, de reparación. No menos importante es el componente de verdad y el esfuerzo orientado a establecer responsabilidades, así las penas, en ocasiones enfaticen el componente restaurativo. La necesidad de priorizar las investigaciones de quienes no se acojan a la JEP también implica un claro mensaje en favor de las víctimas.

“En las próximas semanas la Corte se dedicará al estudio de la ley de amnistía y de otros contenidos normativos”

Gradualidad

ENS: ¿No es demasiado discrecional dejar en manos de los magistrados de la JEP que definan cada caso, si la imposición de una sanción a un procesado es incompatible con el ejercicio de actividades políticas? ¿No debería estar esa gradualidad reglada en un Código Penal especial?

 

LGG: La Corte se pronunció sobre una norma del nivel constitucional, muchos de cuyos aspectos requerirán puntualización en la ley. La racionalidad del sistema, en buena medida, descansa en el propósito de permitir que quienes se encontraban en la lucha armada pudiesen reincorporarse a la vida civil, y promover en el escenario político sus aspiraciones. En ese contexto se inscribe una Jurisdicción para la Paz diseñada con un alto componente de autonomía, precisamente para que pueda hacer ese tipo de valoraciones a la luz de la concepción que orienta todo el sistema, de modo que pueda preservarse un balance entre los requerimientos sancionatorios y las posibilidades de participación política.        

 

La amnistía

ENS: ¿Ahora viene el turno para la ley de amnistía?

 

LGG: Sí, en las próximas semanas la Corte se dedicará al estudio de la ley de amnistía y de otros contenidos normativos expedidos al amparo del A.L. 01 de 2016, que se encontraban pendientes, a la espera de esta decisión que se acaba de adoptar. 

 

ENS: ¿Aunque cada proceso de paz es distinto, la jurisprudencia de la Corte sobre los límites de la justicia transicional excepcional también se puede decir que fija los límites en la materia a un eventual pacto con el Eln?

 

LGG: El proceso de paz que se ha cumplido en Colombia da cuenta de una experiencia muy novedosa en el contexto comparado, y en esa medida, es objeto de validaciones, como la que se ha cumplido por la Corte, con ajustes desde la perspectiva constitucional. Es claro que toda decisión de la Corte marca un precedente, dentro de lo que podría considerarse como una dogmática de los procesos transicionales.     

 

ENS: Frente a las críticas de que esta Corte era muy “gobiernista” porque varios de sus nuevos magistrados venían de esferas del Ejecutivo, incluso con referencia al proceso de paz, ¿qué significa este fallo de la Corte ajustando la JEP?

 

LGG: Yo creo que la Corte ha venido mostrando que realiza un trabajo serio y comprometido en asegurar la vigencia de la Constitución. Es claro que existen distintas aproximaciones entre los magistrados, tanto en la manera como se concibe el alcance de las normas constitucionales, como en la percepción sobre el proceso de paz. Pero se ha trabajado de modo intenso, argumentando con firmeza distintas posturas, buscando aproximaciones que permitan superar tensiones constitucionales muy complejas. Se trata de asuntos que han polarizado la opinión en todos los niveles y la Corte ha mostrado una genuina disposición para encontrar respuestas que permitan preservar los consensos fundamentales que están en el centro de cualquier Constitución.

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