¿Ley de amnistía a Farc saldrá invicta de la Corte? | El Nuevo Siglo
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Miércoles, 22 de Noviembre de 2017
Redacción Política
Uno de los temas que seguramente serán motivo de más debate en el alto Tribunal será la conexidad del narcotráfico con el delito político. 
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Es posible que antes de finalizar este año la Corte Constitucional emita su veredicto en el control de exequibilidad que debe realizar a la Ley 1820 de diciembre de 2016, por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales. La pregunta que muchos se hacen es si el alto Tribunal realizará o no ajustes importantes en esta norma, como se vio hace pocos días en el caso del Acto Legislativo que produjo la Jurisdicción Especial para la Paz.

Tanto la amnistía y el indulto, en el caso de los desmovilizados de las Farc, como la cesación de la acción penal en el marco del tratamiento especial que esta ley contempla para los militares y policías, no procede cuando se trate de delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia: sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma.  

La amnistía y el indulto a los integrantes de las Farc se conceden por los delitos políticos y los delitos conexos con estos, según establece la norma.

Tras la firma del acuerdo de paz del Teatro Colón, en noviembre de 2016, han sido amnistiados más de 8 mil integrantes de las Farc que habían ingresado a las 26 zonas de concentración, actualmente zonas de ubicación.

De igual manera, 1.100 uniformados ya gozan del beneficio de la Ley 1820 y se espera que en diciembre próximo ese número ascienda a 1.500, según indicó en días pasados el ministro de Defensa Nacional, Luis Carlos Villegas.

Entre el 2 y 15 de este mes, el Gobierno nacional tenía previsto notificar mil amnistías para desmovilizados de las Farc con el fin de brindarles seguridad jurídica, según explicó en días pasados el Alto comisionado para la Paz, Rodrigo Rivera.

En ese sentido si la Corte Constitucional modifica en su fallo de manera importante la Ley de amnistía, indulto y tratamientos penales especiales, terminaría por afectar la situación de las cerca de 11 mil personas, entre ex guerrilleros y agentes del Estado que ya se beneficiaron con la norma.

Opiniones

EL NUEVO SIGLO consultó a varios expertos sobre cómo le podría ir en la Corte Constitucional  a la Ley de amnistía, indulto y tratamientos penales especiales.

El director de la Fundación Derecho Justo, Juan Carlos Lancheros, “la Ley de Amnistía está prevista para las personas que eran integrantes de las Farc que no habían cometido delitos graves, delitos de lesa humanidad o crímenes  de este tipo. Uno lo que entendería es que en principio esta norma no debería sufrir mayores cambios por parte de la Corte porque todos los temas más complejos se remiten a la JEP”.

Por su lado, el exvicefiscal Francisco José Sintura Varela, indicó que la Corte podría hacer ajustes en lo que tiene que ver con los delitos que esta  ley consideró conexos con el delito político.

“Los delitos políticos son aquellos que tienen un propósito altruista de mejoramiento de las condiciones de vida de los ciudadanos y los delitos conexos con los delitos políticos son aquellos que sirven para los efectos de una financiación legítima de esos movimientos, luego no se puede entender como delito conexo el narcotráfico, como tampoco se puede entender como delito conexo el secuestro y la extorsión. Entonces naturalmente en ese sentido probablemente la Corte tenga que introducir un límite dado que no son conexos con delitos políticos el narcotráfico, secuestro y extorsión”.

Mientras que el abogado penalista y profesor en derecho penal de la Universidad del Rosario, Francisco Bernate Ochoa, dijo que “desafortunadamente la Corte Constitucional no ha estado a la altura de las exigencias que la historia demandaba, y se ha limitado a avalar todo tipo de legislación que contradice no solo nuestra Constitución sino el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. La implementación de la JEP, el desconocimiento de la victoria del No, el hecho de que hayan avalado el fast track, pues nos indica que la Corte Constitucional no está protegiendo como debió ser nuestra Carta Política”.

Bernate dijo que con este precedente “lo que podemos esperar es que esto pase de largo sin ninguna dificultad, aun cuando sea contrario a nuestro ordenamiento jurídico”.

Incluso dijo que el narcotráfico en que incurrieron las Farc supuestamente para financiar su lucha armada “terminará siendo amnistiado como terminó siendo desconocida la victoria del No, como terminó avalándose el fast track, como terminó avalándose la conformación de la Justicia Especial para la Paz. Lo que sea que salga con el rótulo de la paz va a ser avalado, aun cuando desconozca la Constitución Política. Los augurios es que esto va a pasar de largo en la Corte Constitucional”.

Criterio del juez

Mientras que el exministro de Justicia y exfiscal Alfonso Gómez Méndez dijo que “pienso que no va a tener muchas dificultades la Ley de Amnistía porque ésta corresponde  a lo que generalmente han sido las leyes de amnistías en Colombia por los delitos propiamente políticos y los conexos. Eso no es tan nuevo en el ordenamiento penal colombiano, lo que se llama en esa Ley 1820 la amnistía de iure; y en el caso de las otras amnistías y en relación con delitos o crímenes de lesa humanidad, pues eso queda condicionado a lo que en cada caso determine la JEP. De manera que pensaría que no va a ser muy difícil que en este caso la Corte Constitucional le dé vía libre total a la Ley de Amnistía”.

En cuanto al polémico asunto de la conexidad, Gómez Méndez indicó que “precisamente uno de los temas de la ley es que el concepto de conexidad lo establezca en cada caso el juez de la JEP porque, por ejemplo, en la medida en que el narcotráfico  haya sido un medio para financiar la subversión, pues caería en el concepto clásico cuando se considera conexo el delito cometido para consumar, facilitar o buscar la impunidad en relación con el delito principal. Y si se presenta un caso de narcotráfico que no tiene nada que ver con la financiación del conflicto armado sino con el enriquecimiento personal, pues pensaría uno que un juez, en este caso la JEP, diría que no hay relación y por lo tanto no sería conexo. En últimas, el concepto de conexidad lo va a determinar el juez frente a cada situación particular”.

 

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