JEP: persisten peros aún con los ajustes | El Nuevo Siglo
Jueves, 16 de Noviembre de 2017
Redacción Política
No hay claridad según algunos sobre la incompatibilidad que tendrían integrantes de las Farc que resulten condenados por esta Jurisdicción para participar en política; así como se dice que el régimen de inhabilidades de los magistrados se debió hacer antes de los nombramientos.

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Una nueva decantación hizo esta semana el Senado de la República al proyecto de reglamentación de la Jurisdicción Especial de Paz, pues ajustó varios aspectos del texto en consonancia con lo determinado por el fallo de la Corte el martes en la noche en el cual declaró exequible el acto legislativo que le dio vida. No obstante siguen las dudas de parlamentarios de distintos partidos en algunos puntos clave en lo que toca a las Farc, y que seguramente atizarán el debate que resta en la plenaria de la Cámara de Representantes.

Así se infiere de la consulta que hizo EL NUEVO SIGLO con los senadores Maritza Martínez Aristizábal (Partido de La U), Juan Diego Gómez Jiménez (Partido Conservador), Carlos Fernando Galán Pachón (Cambio Radical), Germán Varón Cotrino (Cambio Radical) y José Obdulio Gaviria Vélez (Centro Democrático).

1. Incompatibilidad 

El senador Carlos Fernando Galán considera que incluso tras el fallo de la Corte persiste la duda acerca de la incompatibilidad que tendrían los integrantes de las Farc que resulten condenados por la JEP para participar en política, pues hay varias interpretaciones.

El Parlamentario explicó que en el fallo “o por lo menos del comunicado, mi interpretación es que la Corte dice  cuando haya un conflicto entre el cumplimiento de la sanción que le imponga la JEP y el ejercicio de derechos políticos”, prima cumplir la sanción. O sea,  “si la sanción que les imponen lleva a que en la práctica no puedan ejercer un cargo público, pues no van a poder ejercerlo  mientras que cumplan la sanción”.

Añadió que esa es su interpretación y también aseguró le han dado la razón el ministro del Interior, Guillermo Rivera; el Comisionado de Paz, Rodrigo Rivera, y varios parlamentarios.  No obstante la proposición aclaratoria que presentó en ese sentido no fue aprobada, sin que el ministro Rivera al final la apoyara.

Galán dijo que hay una interpretación distinta de otros grupos, y “tiene que ver con que la Corte le está diciendo a la JEP que debe garantizar que la sanción que imponga sea compatible con la participación en política”.     

2. Violencia sexual

La senadora Maritza Martínez destacó que por una proposición suya se logró que no haya impunidad en los casos de delitos de violencia sexual cuando se trata de menores de edad.

“Por lo menos en el caso de los delitos de violencia sexual contra menores de edad con la proposición que logramos aprobar ayer (miércoles) en el Senado, el tema quedó totalmente claro. Queda claro que no se aplican las penas alternativas que contempla la JEP sino las ordinarias del Código Penal, es decir de 16 a 30 años”.

La Parlamentaria dijo que con este ajuste queda claro que “no tendrán beneficios ni redención de penas porque esa legislación actual es para cualquier violador de menores”.

Martínez Aristizábal dijo que con esta modificación a la JEP también queda claro que quien por este delito vaya a dar a la cárcel, “difícilmente puede ejercer cargos públicos. Entonces aunque la proposición únicamente se refería al tema de las penas, las demás consecuencias que estableció la Corte Constitucional en su fallo se aplica para esta clase de delitos”.

No obstante la Senadora llanera indicó que la violencia sexual contra otras poblaciones, especialmente las mujeres, será sancionada según lo previsto en el acuerdo en el marco de la justicia transicional.

3. Inhabilidades a magistrados

Uno de los ajustes en el Senado al texto del proyecto de ley fue el relativo a más inhabilidades e incompatibilidades de los 51 magistrados de la JEP, según lo ordenó la Corte.

El senador Germán Varón dijo que según lo aprobado “cada quien dependiendo de sus circunstancias quedará inhabilitado o no dependiendo de si incurre en ella. Se hace una inhabilidad en términos generales para que ninguno de los dos extremos quede beneficiado”.

No obstante el Parlamentario propuso que el Gobierno “que debió haber establecido ese régimen de inhabilidades e incompatibilidades previo al nombramiento, verificará a cuáles posesiona y a cuáles no, porque una cosa es el nombramiento y otra la posesión”.

Varón añadió que hay que recordar que “en la norma venían las inhabilidades de ellos. Ellos aducen que después de nombrados no podían imponerle inhabilidades, y yo les digo las mías no pero las que vienen en el proyecto sí, ¿o sea que esas sí no son extemporáneas ni son inconstitucionales?”.

4. ¿Se benefician los parapolíticos?

El senador Juan Diego Gómez Jiménez indicó que “es un debate que en las Comisiones Primeras pasó de agache, no se hizo a pesar de que era necesario para el país y en virtud de que aquí no se trata de contar un solo lado de la historia ni un solo lado del conflicto. Para resolver un conflicto de la magnitud que ha sido en Colombia de más de 50 años, hay que resolver todos los temas: combatientes de un lado, combatientes del otro, izquierda y derecha, agentes del Estado y actores políticos que han estado alrededor y en el marco del conflicto. Que han tenido conductas penales, unos procesados, otros en proceso y otros condenados”.

El Parlamentario conservador dijo que como viene el Acto Legislativo 01 de 2017 “establece que sí se pueden beneficiar. Los mecanismos, todas las maneras como se presentan sí se puede beneficiar, pero precisamente cuando se haga el planteamiento que hicimos abierto al público se quiso traer el debate a la plenaria para que decidiera, en el sentido que por tratarse de ser una ley estatutaria debe quedar regulado y reglamentado ese acto legislativo, y no dejarlo simplemente como una norma constitucional porque podemos caer en dos escenarios: uno que la línea ideológica de quienes tengan las decisiones en la JEP permita llegar a la arbitrariedad o, el otro escenario, que sea vía tutela, como ocurrió en el caso de Diego Palacio, para que le reconocieran que sí podía llegar a la JEP ese caso. Pero hoy como están las cosas con el fallo de la Corte y con la redacción del acto legislativo sí se pueden beneficiar”.

5. Participación en política

El senador José Obdulio Gaviria indicó que ya hay claridad que los integrantes de las Farc condenados por la JEP por delitos atroces no tendrán ningún obstáculo para hacer política en cargos de elección. “Sí pueden porque la redacción del comunicado de la Corte deja muy claro que ese tiempo de transición que era el que generaba la duda de la Comisión Electoral y de cualquier analista que leyera el acto legislativo, no requiere la puesta en marcha de la Jurisdicción Especial de Paz. El secretario general puede certificar el hecho de que la persona ha ofrecido respetar, atender la Jurisdicción Especial de Paz y someterse a ella”.

Gaviria dijo que “siempre supimos y lo dijimos así en la discusión del plebiscito que la impunidad iba a campear. Por  lo menos lo que es Secretariado y estado mayor y jefes de frente van a estar haciendo política como si no hubieran cometido ningún crimen”.
Incluso el Parlamentario consideró que como están las cosas las condenas a los jefes de las Farc no generará inhabilidades para que lleguen al Congreso “porque siempre que ellos se sometan van a tener lo que se llaman las sanciones ordinarias y éstas no son sanciones de cárcel ni inhabilitan para ser elegidos”.

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