¿Fallo de Corte despejará el camino de JEP? | El Nuevo Siglo
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Martes, 14 de Noviembre de 2017
Redacción Política
Se espera que el alto Tribunal tome una determinación final hoy. Un punto clave es la participación en política de ex combatientes
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La Corte Constitucional deberá dar a conocer su fallo sobre la Justicia Especial para la Paz, JEP, con lo que se aclararía el panorama en el Congreso. Algunos de los puntos de la ponencia del magistrado Luis Guillermo Guerrero indican que debe analizar el alto Tribunal, señala que la Corte debe seguir siendo máxima instancia en tutelas, se avala la participación política inmediata de las Farc y condiciona la comparecencia de civiles a la JEP. Esa última modificación sería trascendental, pues condiciona a los terceros responsables que estén procesados a ingresar al sistema de justicia transicional de manera voluntaria.

Son varios cambios, pero según fuentes de la Corte, la propuesta establecida en la ponencia no modifica  lo pactado con las Farc.

Uno de los apartes de la ley que está estudiando la Corte señala textualmente que “las sanciones que imponga la JEP tendrán como finalidad esencial satisfacer los derechos de las víctimas y consolidar la paz. Deberán tener la mayor función restaurativa y reparadora del daño causado, siempre en relación con el grado de reconocimiento de verdad y responsabilidad. Las sanciones podrán ser propias, alternativas u ordinarias”.

La Corte Constitucional inició el estudio del acto legislativo 01 de 2017, por el cual se crea la Justicia Especial para la Paz -JEP- y el sistema integral de verdad, justicia reparación y no repetición.

Lo que se discute es la ponencia del Magistrado, quien pide algunas modificaciones de la norma, entre ellas que la Corte debe seguir siendo máxima instancia en tutelas, avala la participación política inmediata de las Farc y condiciona la comparecencia de civiles a la JEP.

Competencia de la JEP sobre terceros

Uno de los mayores temores de algunos sectores es la posible comparecencia de civiles a los juicios de la JEP. Esto teniendo en cuenta que, en muchas ocasiones, los particulares fueron obligados a entregar dinero a las Farc, y si esa financiación se cataloga como una ayuda para cometer actos atroces, muchos particulares que fueron constreñidos podrían terminar sentenciados.

El acto legislativo deja claro que debe existir una determinación en la acción ilegal del civil para poder entrar a responder en la JEP. El texto de la reforma lo resume de la siguiente manera: “Se entiende por participación determinante para estos efectos aquella acción eficaz y decisiva en la realización de los delitos enunciados”.

El proyecto de fallo adiciona una nueva palabra: “Voluntaria”. Es decir que solo pueden acudir a la JEP los civiles que se acojan de manera voluntaria a esa jurisdicción.

Esto podría dar tranquilidad a los civiles que están presentes en zonas del conflicto, ya que existía un temor fundado en que la JEP pueda procesarlos, simplemente con informes enviados por alguna ONG, ya que en la nueva justicia transicional se permite el envío de documentación por parte de terceros.

Participación en política

El magistrado declara exequible la participación en política de actores del conflicto, incluso de manera inmediata.

El acto legislativo plantea en el artículo 20 transitorio la siguiente disposición: “La imposición de cualquier sanción en la JEP no inhabilitará para la participación política ni limitará el ejercicio de ningún derecho, activo o pasivo, de participación política. Respecto a aquellas personas que pertenezcan a organizaciones rebeldes que hayan firmado un acuerdo de paz con el Gobierno, a efectos de reincorporación, quedarán en efecto suspensivo las condenas derivadas de delitos competencia del Tribunal para la Paz impuestas por la justicia ordinaria disciplinaria, hasta que estas condenas hayan sido tratadas por la Jurisdicción Especial para la Paz para lo de su competencia”.

El debate actualmente en el Congreso de la República, durante el trámite de la reglamentación de la JEP, se ha endurecido por la posición de diferentes sectores políticos que ven con preocupación que los integrantes del secretariado de las Farc puedan participar en política en marzo de 2018, aun sin pasar por las sanciones del Tribunal de Paz.

Además existe expectativa sobre la opinión de la Corte Constitucional sobre esa participación en política de autores de graves delitos.  La ponencia que estudia la Corte no tumba la posibilidad de que se materialice el acceso de jefes de las Farc a la política. Además, el Congreso mantiene la facultad de imponer condiciones para ese acceso a cargos de elección popular en el trámite de la ley estatutaria.

 

Responsabilidad de mando

La responsabilidad de mando es una norma internacional, creada por el Estatuto de Roma para individualizar a altos mandos militares que cometieron barbaries en las guerras. 

Esa norma internacional supone que los mandos militares como capitanes, mayores, coroneles, generales, que estuvieron presentes en la zona o jurisdicción donde la tropa realizó un crimen atroz, deben responder penalmente por acción u omisión. 

El Estatuto de Roma es más drástico que las normas colombianas. Para la Fiscalía de la CPI, se deben tener en cuenta hasta las posibles acciones que debieron tomar los oficiales para evitar que el crimen atroz ocurriera.

 El acto legislativo de la JEP es menos drástico. El Art. 24 transitorio deja claro que esa responsabilidad de los altos mandos debe ser probada y tiene unos condicionamientos. “La determinación de la responsabilidad del mando no podrá fundarse exclusivamente en el rango, la jerarquía o el ámbito de jurisdicción. La responsabilidad de los miembros de la Fuerza Pública por los actos de sus subordinados deberá fundarse en el control efectivo de la respectiva conducta, en el conocimiento basado en la información a su disposición antes, durante, o después de la realización de la respectiva conducta”.

 El magistrado ponente considera que el acto legislativo expedido por el Congreso no sustituye a la Constitución ni viola los tratados que ha firmado Colombia en temas de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

 

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