Mujeres voluntarias también podrán ir al frente de guerra | El Nuevo Siglo
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Jueves, 1 de Diciembre de 2016
Redacción Nacional

Las mujeres podrán aspirar a la labor que deseen en el servicio militar voluntario y en caso de urgencia nacional, determinó ayer la Corte Constitucional al eliminar las restricciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 48 de 1993 porque consideró que son violatorias del derecho a la igualdad.

Así lo sentenció la Corte al fallar una demanda a esta norma que delimitaba las funciones que podían cumplir dentro de la fuerza las mujeres que prestaran el servicio militar voluntario y en caso de urgencia nacional, básicamente en tareas de apoyo.

La parte del artículo de esta Ley que tumbó la Corte al determinar que es violatorio de la Carta Política indicaba que “la mujer colombiana prestará el servicio militar voluntario, y será obligatorio cuando las circunstancias del país lo exijan y el Gobierno nacional lo determine, en tareas de apoyo logístico, administrativo, social, cultural o de defensa de la ecología y el medio ambiente, y en general, de las actividades que contribuyan a la modernización y al desarrollo del país”.

La demanda fue impetrada por los ciudadanos Ómar Ariza y Ómar Prada, admitida por la Corte para estudio en mayo pasado, en la cual argumentan que el parágrafo del artículo 10 de la Ley 48 de 1993 atenta contra el derecho a la igualdad de las mujeres y contra lo dispuesto en la Convención Belem Do Para, pues sostienen que generan estereotipos de comportamientos y prácticas sociales basados en una idea de inferioridad de la mujer.

Añaden los accionantes que la Sentencia C-511 de 1994 declaró exequible el artículo 10 de la Ley 48 de 1993 con fundamento en la idea de que la mujer “no está hecha para labores de guerra”, y a partir de ello se generó un trato desigual, que en el caso de que se incorpore a las Fuerzas Militares, implica que se les asignen funciones específicas sin darles la “posibilidad de escoger lo que desean, que sí sucede con los hombres, quienes pueden realizar labores de guerra”.

Concepto de Procuraduría

En el año 1994 se presentaron dos demandas de inconstitucionalidad contra 14 artículos de la Ley  48 de 1993.

En esa oportunidad, la Corte consideró en la Sentencia C-511 de 1994 exequible el artículo 10 de la norma, el cual versa sobre la obligación de definir la situación militar. En ese sentido reza que “todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad, a excepción de los estudiantes de bachillerato, quienes definirán cuando obtengan su título de bachiller. La obligación militar de los colombianos termina el día en que cumplan los 50 años de edad”.

No obstante, la demanda del año 1994 no hacía referencia al papel de la mujer en el servicio militar voluntario sino a la obligación que esta Ley impone a los colombianos de definir su situación militar.

En este sentido esa demanda argumentaba que "los ciudadanos no tenemos ninguna situación militar para definir, simplemente en el evento de una emergencia nacional debemos asumir la defensa de la Patria, de resto las funciones de la Fuerza Pública deben cumplirlas con características de exclusividad y permanencia quienes pertenezcan a ella”.

Por su parte, el entonces procurador Alejandro Ordóñez envió un concepto a la Corte Constitucional acerca de la demanda impetrada a esta ley en mayo pasado, en el cual pide al alto Tribunal mantener la exequibilidad de las disposiciones de la Ley que reglamenta el reclutamiento en las Fuerzas Militares, en lo que corresponde al servicio militar voluntario y en caso de urgencia nacional que pueden prestar las mujeres.

El entonces Jefe del Ministerio Público justificó los alcances de la norma al sostener, entre otros argumentos, que “por su estructura ósea y muscular la mujer tendrá menos fuerza que la del hombre”.

Como consecuencia, el por esos días Jefe del Ministerio Público solicitó al alto Tribunal “que declare estarse a lo resuelto en la Sentencia C-511 de 1994, en donde se declaró la exequibilidad del artículo 10 de la Ley 48 de 1993, y de manera subsidiaria le solicita a la Corte declarar su exequibilidad”.

Entonces estimó Ordóñez que frente a esta demanda la Corte debe declarar la existencia de cosa juzgada constitucional en la citada Sentencia.

Además argumentó, también acudiendo a la Convención de Belem Do Para, que hombre y mujer comparten la misma dignidad de persona, pero difieren en aspectos biológicos, sicológico, cultural y sociopolítico.

Por lo cual concluye que la disposición acusada no hace una distinción injustificada que desconozca la  dignidad que le es propia a la mujer sino que es evidente, por ejemplo, que “por su estructura ósea y muscular la mujer tendrá menos fuerza que la del hombre”.