¿Qué hacer cuando muere un ser querido? | El Nuevo Siglo
Infografía tomada Diario La Economía
Jueves, 19 de Julio de 2018

“En este mundo solo hay dos cosas seguras: la muerte y pagar impuestos”. La famosa frase de Benjamin Franklin, aplicada a la muerte, parece haberse olvidado en nuestro país; la muerte sigue siendo un tema tabú, que preferimos ignorar.

Como es un tema del que poco se habla, cuando fallece un ser querido, sus familiares, quienes además están angustiados y confundidos, desconocen los trámites legales que se deben realizar para poder inhumar (enterrar) o cremar los restos mortales de una persona.

Estos son los pasos que debe seguir:

1. Certificado de defunción. Este documento es emitido por un médico y su expedición varía según el tipo de muerte. Si es violenta (accidente, intoxicación, homicidio o suicidio), un médico forense de Medicina Legal firmará el certificado. Si la muerte es esperada (paciente con enfermedad crónica o terminal), el trámite lo realiza el médico de la EPS que trataba al paciente o el médico particular. En caso de muerte súbita (paro cardíaco, accidente cerebro vascular, falla respiratoria, etc.) se debe avisar a la policía.

2. Licencia de inhumación o cremación.  Con el certificado de defunción y copia de la cédula del fallecido, la funeraria, único ente autorizado por la ley para hacerlo, inicia los trámites ante la Secretaria de Salud del municipio o ciudad para obtener la licencia de inhumación o cremación. Cuando alguien muere de forma violenta (asesinato, suicidio) su cuerpo no se puede cremar, solo inhumar.

3. Elegir servicios funerarios y cubrir gastos.  La familia debe verificar que planes de previsión o seguros exequiales tienen, que pueden estar incluidos en cuentas bancarias, tarjetas de crédito, servicios públicos, cooperativas, fondos de empleados, etc.  Con frecuencia la gente confunde seguros exequiales con planes de protección exequial, y tienen cubrimientos muy diferentes.

Los seguros exequiales indemnizan en dinero al beneficiario de la póliza, previa presentación de la factura por el valor del servicio de la funeraria, mientras los planes de protección exequial solo cubren específicamente los servicios funerarios, aunque algunos planes incluyen auxilios económicos. Legalmente existe un auxilio funerario si quien fallece es empleado cotizante del sistema de pensiones o un pensionado. Los alcances, cubrimientos, requisitos y tiempos, están en la Ley 100 de 1993 en su artículo 86.

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4. Traslado del cuerpo. Según la ley las labores de transporte, tratamiento, conservación, inhumación o cremación de un fallecido solo pueden ser realizadas por funerarias legalmente autorizadas para tal fin y en vehículos especiales.  Los traslados comprenden el transporte del cuerpo desde el sitio de fallecimiento al laboratorio de tanatopraxia, del laboratorio de tanatopraxia al lugar de velación o de exequias, y el traslado al destino final.

5. Tratamiento del cuerpo.  Antes de inhumar (enterrar) o cremar a la persona se realiza la tanotopraxia, un procedimiento técnico cuyo fin es preparar el cuerpo para que esté en óptimas condiciones sanitarias. Por su parte, la tanatoestética se refiere al embellecimiento de los cuerpos (peinado, maquillaje) antes de la velación. Los únicos autorizados para tratar los cuerpos son las funerarias que deben seguir un estricto protocolo biosanitario

6. Ceremonias de despedida. Comprenden las distintas ceremonias con las cuales familiares y amigos se despiden del fallecido. Existen varias: velación, ceremonias privadas, siembra de cenizas, ceremonias ecuménicas (religiosas) y ceremonias virtuales integradas a talleres en el manejo de la pérdida y el duelo que son dirigidos por sicólogos especializados. Se recomienda saltarse este paso pues todos los seres humanos requerimos convertir el duelo en una experiencia de aprendizaje y fortalecimiento.

7. Registro de defunción.  Finalmente, con el certificado de defunción se obtiene el registro civil de defunción, documento oficial que certifica la muerte de una persona y que se usa en trámites y procesos legales como sucesiones, cobros de pensiones, auxilios económicos y seguros de vida. El registro civil de defunción no tiene costo alguno y se realiza ante una notaría, registraduría o consulado, cuando un colombiano muere fuera del país.