Empresas, a reportar estados de sucursales | El Nuevo Siglo
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Miércoles, 18 de Julio de 2018
Redacción Economía

En recientes conceptos jurídicos, la Superintendencia de Sociedades planteó las obligaciones que en materia contable y financiera deben cumplir las compañías colombianas con sucursales en el exterior, así como las que tienen casas matrices en otros países.

La entidad respondió a consultas ciudadanas sobre los deberes y obligaciones que tienen las compañías domiciliadas en Colombia de reportar los estados financieros de sus sucursales en suelo extranjero.

En virtud de dichas consultas, la Superintendencia aludió el “artículo 35 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 2420 de 2015, normas que prevén que la matriz o controlante además de preparar estados financieros individuales deberá preparar y presentar estados financieros consolidados”.

 

Por ley

El superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, afirmó que “la ley establece claramente que dichos informes consolidados deben reflejar la situación financiera, los resultados de las operaciones y los cambios en el patrimonio, así como los flujos de efectivo de la matriz o controlante y sus subordinados o dominados, como si fuesen los de un solo ente”.

Reyes Villamizar agregó que el Código del Comercio precisa además que “los estados financieros consolidados de propósito general, deben ser sometidos a consideración de quien sea competente para su aprobación”.

El pronunciamiento resuelve una consulta ciudadana relacionada con una empresa colombiana perteneciente a un grupo empresarial, cuya casa matriz se encuentra en México.

 

Sucursales

Al respecto la Superintendencia señaló que “las matrices o controlantes extranjeras, al constituir sucursales o sociedades en el territorio nacional, se obligan a cumplir con la normativa colombiana, y para el caso en concreto, con la normativa contable que sobre la materia se encuentra vigente. Es decir, la matriz con domicilio en México cumple con el artículo 35 (Código del Comercio) al disponer que la subordinada en Colombia prepare el estado financiero consolidado de los negocios o sociedades en nuestro país”.

En el mismo concepto se precisa que la empresa domiciliada en Colombia y, a su vez, controlante de una sucursal en Perú “al presentarse el control que trata la NIIF10 o Sección 9 de la NIIF para las Pymes, la sociedad colombiana se obliga a preparar y presentar el estado financiero consolidado con su subordinada en Perú”.

Por otro lado, la Superintendencia de Sociedades emitió concepto con respecto a la responsabilidad de las matrices frente a las deudas de sus subordinadas en Colombia.

Sobre este aspecto, al contestar una consulta ciudadana, la entidad determinó que “revisada la Ley 222 de 1995, la Circular 30 de 1997 y demás disposiciones legales sobre la materia, no se advierte que haya sido desarrollado expresamente el tema relativo a la asunción de la responsabilidad de las obligaciones adquiridas por las subordinadas, por parte de la matriz”.