Daniel Ortega, de revolucionario a corrupto asesino | El Nuevo Siglo
Foto archivo AFP
Domingo, 22 de Julio de 2018
José Ugaz*
La construcción de un canal sobre el río San Juan y el lago de Nicaragua se “trata de un auténtico golpe a la Constitución de la República”, una operación avaluada en al menos US$ 50,000 millones y plagada de cláusulas estrambóticas

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EN el 2013, el dictador nicaragüense Daniel Ortega se sacó bajo la manga un ‘mega proyecto’ de infraestructura para crear un alucinante canal interoceánico alternativo al Canal de Panamá. El contrato se firmó sin ningún tipo de consulta y se mantuvo oculto pese a que cedía la soberanía nacional de su país por 50 años prorrogables a 50 más. Mismo que pudo generar un desastre ecológico que atentaba contra el lago de Nicaragua y el río San Juan y no aportaba ningún beneficio al país, pues estaba diseñado para favorecer a la empresa asiática HKND, de propiedad de un ciudadano chino llamado Wang Jing, a quien ya el gobierno centroamericano había beneficiado con un millonario contrato en el rubro de las comunicaciones.

 

A pedido de organizaciones de la sociedad civil de Nicaragua, Transparencia Internacional solicitó un informe jurídico sobre las extrañas e inusuales condiciones de ese oscuro y billonario contrato a la destacada jurista española Esther Hava García, catedrática de la Universidad de Cádiz.

 

Las conclusiones del informe fueron contundentes: se trataba de una operación altamente sospechosa de corrupción, avaluada en al menos US$ 50.000 y plagada de cláusulas estrambóticas destinadas a favorecer por todos los medios al inversionista chino, atentando contra los intereses de Nicaragua con el pago de montos irrisorios por la concesión a través de una opaca empresa offshore, renuncia de la soberanía nicaragüense a favor del supuesto inversionista, blindaje ilegal del contrato volviéndolo intangible e inmodificable, y el desplazamiento forzoso de 120.000 campesinos de sus tierras.

 

Luego de suscrito el contrato, la empresa HKND desapareció y Wang Jing se declaró en quiebra, lo que confirmaría que se trató de un mecanismo de lavado de activos para encubrir otros enjuagues de Ortega y su camarilla. Hoy no se habla más del “Gran Canal de Nicaragua”.

 

Ahora que el pueblo de Nicaragua se ha alzado contra la corrupción del tirano, y que éste se ha revelado como un represor sin contemplaciones, los catedráticos Hava y Francisco Javier Alvarez García (de la Universidad Carlos III de Madrid), nos recuerdan las características de esta trama corrupta. 

 

A continuación un extracto del informe:

 

Hace cinco años el Gobierno nicaragüense otorgó a la empresa Hong Kong National Development Group (HKND, controlada por el magnate chino Wang Jing, “desaparecida” de Nicaragua hace más de un año y recientemente también de su sede social en Hong Kong) una concesión exclusiva para diseñar, construir y operar un canal interoceánico similar al ya existente en Panamá, que conectaría Atlántico y Pacífico a través del Lago Cocibolca y el Istmo de Rivas, cubriendo un área de unos 270 km cuadrados. El canal, cuya construcción debió comenzar a finales de diciembre de 2014, se presupuestó en al menos 50 mil millones de dólares.

 

Para hacer posible el proyecto, Nicaragua modificó distintas leyes, incluyendo la propia Constitución. Además se aprobaron dos normas legales que debían regir el diseño, construcción, desarrollo y administración del Canal y demás infraestructuras vinculadas: la 800/2012 denominada “Ley del Régimen Jurídico del Gran Canal Interoceánico de Nicaragua y de la creación de la autoridad del Gran Canal Interoceánico de Nicaragua”; y la 840/2013: “Ley Especial para el Desarrollo de Infraestructura y Transporte Nicaragüense Atingente a El Canal, Zonas de Libre Comercio e Infraestructuras Asociadas”.

 

Dichas leyes no se consensuaron en modo alguno con los campesinos, quienes accedieron al conocimiento de sus consecuencias cuando comenzó la ocupación de sus tierras –en exceso-, el planificado desplazamiento de más de 120.000 de ellos y la represión ante cualquier signo de oposición. Ahora, y a pesar del fracaso del proyecto, siguen vigentes las mencionadas leyes y todas las medidas excepcionales en ellas previstas, lo que provoca una considerable inseguridad jurídica, pues no se sabe qué puede traer el futuro.

 

Del marco jurídico diseñado para la construcción del canal, son de destacar en primer término las facultades exorbitantes concedidas a la “Autoridad del Gran Canal”, formada por miembros del Ejecutivo y que conforma su voluntad con un extravagante sistema de votación, ya sea en materia financiera, contractual, normativa o judicial. En segundo lugar son de resaltar algunas de las disposiciones de la Ley 800, como la recogida en su artículo 2, que dispone que el funcionamiento del Gran Canal “no podrá interrumpirse por causa alguna”, lo que literalmente significa que ni siquiera la inminencia de una catástrofe ecológica o humanitaria lo permitiría; o el hecho de que el régimen de protección ambiental brindado sea insuficiente –además las obras se iniciaron sin completarse el estudio de impacto ambiental-, o que la disciplina de la “zona del Gran Canal” y su área de afectación, sea fijada por la “Autoridad del Gran Canal” sin intervención democrática alguna.

 

Es significativo también que las obras comenzaran seis meses antes de la promulgación de la Ley 840, cuyo artículo 1 otorga todas las autorizaciones necesarias para ejecutar el Acuerdo Marco de Concesión (MCA). Se trata además, de una norma muy confusa: por la relación de las partes que subscriben el MCA –que, por cierto, no ha sido publicado-, o porque autoriza la firma del Acuerdo Marco y simultáneamente crea la entidad que ha de firmarlo.

 

Las condiciones para las transferencias de los beneficios derivados del funcionamiento del Gran Canal constituyen otro de los puntos “débiles” del sistema, pues:

 

  1. Las principales obligaciones pecuniarias asumidas por el Inversionista son: pago anual y en efectivo de hasta diez millones de dólares durante diez años; concesión a la misma autoridad del derecho a participar en los ingresos de cada subproyecto, con un porcentaje inicial del 1% (que llegará a ser con el transcurso de los años del 99%) a través de la emisión o transferencia a favor de la autoridad de acciones de la empresa concesionaria, lo que quiere decir que la mayor parte de los beneficios se pagan a través de la participación en una empresa constituida en un paraíso fiscal que a día de hoy ha “desparecido”. La otra parte consiste en un pago ridículo para una infraestructura como un canal interoceánico.

 

  1. No existe contraprestación específica alguna a favor de Nicaragua por los beneficios obtenidos por HKDN. Sólo se requiere al Inversionista para que “procure” que una porción (sin concretar) de beneficios “sean utilizados con fines filantrópicos para el apoyo social y económico” en Nicaragua o “a nombre de los ciudadanos de Nicaragua a través del mundo según lo previsto en el MCA”.

 

En fin, desde un plano general lo más preocupante anida en las disposiciones de la Ley 840 que suponen una auténtica cesión de soberanía por parte del Estado de Nicaragua, dotando además, de inmunidad civil, administrativa, penal y económica a la concesionaria y sus socios. Es decir: Nicaragua renuncia a los derechos de la soberanía sobre cualquier acción desarrollada por el inversionista en territorio nacional. Además “blinda” esta ley al exigir una mayoría reforzada en el Congreso para su modificación. Se trata de un auténtico golpe a la Constitución de la República.

 

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Jurista peruano. Procurador Ad-Hoc de la Nación en el caso Fujimori-Montesinos y Ex-Presidente de Transparencia Internacional.