A sanción presidencial reglas para elección del Contralor | El Nuevo Siglo
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Jueves, 21 de Junio de 2018
Redacción Nacional

En el primer día de sesiones extraordinarias, la plenaria del Senado aprobó el informe de conciliación al proyecto que establecen las reglas de la convocatoria pública previa a la elección del contralor general de la República por el Congreso.

Según el senador conciliador Germán Varón, de Cambio Radical, se aceptaron varios artículos del texto aprobado en la Cámara, según el cual la mesa directiva del Congreso sería la encargada de escoger la universidad de alta calidad que adelante el proceso de convocatoria y que le presente 20 hojas de vida a la comisión designada para que escojan 10 de los cuales el Congreso en pleno deberá elegir el nuevo contralor general de la República.

La iniciativa determina que el contralor será elegido por convocatoria pública al que podrán aspirar todos ciudadanos que cumplan los requisitos consagrados en la constitución y la ley, entre los que encuentran ser colombiano nacimiento; tener más de 35 años de edad; tener título universitario; o haber sido profesor universitario durante un tiempo no menor de 5 años, entre otros.

El senador Varón aseguró que con relación al artículo 6, el que mayor controversia ha causado, se acordó que la mesa directiva del Congreso designará una comisión la cual estará "conformada por un miembro de cada una de las bancadas representadas en Cámara con un mismo número de miembros representando al Senado".

Esta comisión accidental será la encargada de elegir a una entidad educativa pública o privada de alta acreditación para que realice una valoración de tipo habilitante, no concurso, de las hojas de vida de los ciudadanos inscritos que aspiran al cargo. Podrá realizar audiencias públicas para escuchar a los postulados.

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La comisión deberá elegir 10 candidatos, de los cuales el Congreso en Pleno procederá a elegir al contralor general de la República para un periodo institucional igual al del presidente de la República, en el primer mes de sesiones. En caso de que en la primera votación no alcance ningún aspirante la mayoría absoluta, se hará una segunda elección con los dos primeros candidatos que obtuvieron las más altas votaciones, la lista de elegibles respetará la equidad de género.

Se aprobó un artículo transitorio que contempla que para la primera elección la mesa directiva podrá ajustar los tiempos para la realización del trámite reglamentario de la presente ley. Mientras el congreso dicta la norma de convocatoria, el procedimiento establecido en la presente ley se aplicará en lo pertinente a la elección de los contralores distritales, municipales y departamentales.

Se reorganizan las etapas del proceso de selección del contralor y se propone especificar en qué consiste cada etapa del proceso de selección, con el fin de que el proceso de selección del contralor general de la República, se realice acudiendo al mérito y el mayor merecimiento de los aspirantes.

Finalmente se establece que el contralor no podrá ser reelegido, ni continuar en ejercicio de sus funciones al vencimiento del periodo y que en la lista de elegibles se incluya por lo menos una mujer, si ha cumplido con todos los requisitos establecidos.

El presidente de la Cámara, Rodrigo Lara, también de Cambio Radical, dijo que “se mantuvo el criterio principal, y es que aquí habrá convocatoria pública para elegir el contralor, que ya no será organizada por el presidente de Senado y Cámara sino por una universidad”.

Y concluyó diciendo: “la Cámara de Representantes le cumplió al país. Haremos un proceso de convocatoria para elegir Contralor con examen, con merito, con publicidad”.