Corte desestima recusaciones en el fallo de fast track | El Nuevo Siglo
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Jueves, 22 de Junio de 2017
Redacción Web

Por carecer de fuerza argumentativa y haber sido presentadas por dos personas que no eran parte del proceso, Mauricio Luna Bisbal y el integrante de las Farc, alias Jesús Santrich, la sala plena de la Corte Suprema de Justicia rechazó las recusaciones que presentaron contra los magistrados Antonio José Lizarazo y Carlos Bernal, con el cual se pretendía dejar sin piso el fallo que limitó el uso del fast track.

Los magistrados de ese Alto Tribunal concluyeron que no existían argumentos suficientes y fuertes en las recusaciones, donde Luna Bisval y alias “Jesús Santrich” indicaban que Bernal debía declararse impedido para participar en el estudio del expediente ya que en varias ocasiones había manifestado públicamente sus posiciones frente al acuerdo de paz, mientras que Lizarazo fungió  como asesor tanto del Ejército como del Alto Comisionado para la Paz (diciembre de 2016) en el tema de justicia transicional.

El tema de fondo en este proceso, que es la demanda de nulidad presentada por la Agencia de Defensa Jurídica del Estado contra el fallo proferido el pasado 17 de mayo por esa Corte sobre la utilización de este mecanismo de “vía rápida”, sigue en estudio y ha generado una polémica porque extraoficialmente se conoció que sería rechazada por extemporal.

El gobierno, a través de la mencionada  presentó la demanda el 14 de junio, pero la Corte consideraría que esa radicación fue después del plazo legal establecido, que vencía el día anterior, es decir el 13 de junio.

En la página de la Corte Constitucional aparece que el fallo se desfijó (terminó de ser notificado)  el 8 de junio, por lo que el Gobierno tenía como plazo hasta el 13 de junio (son tres días hábiles) para presentar un recurso de nulidad.

Sin embargo, fuentes del Gobierno argumentan que en la mencionada página aparecieron dos fechas en las que se desfijó el mencionado  fallo : primero el 8 y luego el 9 de junio, por lo que se debía tener en cuenta esta última y correr los términos legales desde ese día. Así vencería el 14 de junio.

Así lo argumenta la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, que a través de un comunicado insiste en que “presentó de manera oportuna la solicitud de nulidad" contra la sentencia "que afecta una parte esencial del procedimiento de “vía rápida” contenido en el Acto Legislativo por la Paz".