Seis meses para que Gobierno reglamente Uber | El Nuevo Siglo
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Miércoles, 29 de Marzo de 2017
Redacción Nacional

No pronunciarse frente a la demanda que fue presentada contra la reglamentación para la modalidad individual del servicio de transporte de lujo, como el que presta Uber, decidió la Sala Plena de la Corte Constitucional.

De acuerdo con lo que trascendió, la Corporación optó por este camino argumentando “ineptitud” en la demanda y, por tanto, la Ley 1753 de 2015 o Plan Nacional de Desarrollo quedó tal como está actualmente.

La demanda buscaba que se tumbara una norma que reguló el servicio de transporte de lujo, pues según el demandante, restringía las facultades regulatorias del Gobierno para poner normas sobre Uber.

A juicio del demandante la norma le decía al Gobierno cómo debía hacer esa regulación sobre el transporte individual de pasajeros, que técnicamente son los taxis, pero dejando por fuera a plataformas tecnológicas como Uber.

En ese punto se indica que se deben contemplar alternativas que mejoren la calidad de vida de los ciudadanos, tales como la reducción del tiempo en el desplazamiento.

La norma le da al Gobierno un plazo máximo de seis meses  para reglamentar "el servicio de lujo dentro de la modalidad individual de pasajeros".

En este caso “El Gobierno nacional impulsará modelos para la gestión de movilidad en las ciudades, en donde se contemplen alternativas para mejorar la calidad de vida, la utilización eficiente de los recursos, la reducción del tiempo de desplazamiento, la promoción de los transportes limpios y la utilización de tecnologías que contribuyan a la gestión del tráfico”.

Según la ponencia, la reglamentación es necesaria debido a que debe existir control fiscal o de tributación para el servicio de lujo.