Oportuno ‘tatequieto’ al ‘fast track’ | El Nuevo Siglo
Jueves, 9 de Marzo de 2017

La implementación normativa del acuerdo de paz entre el Gobierno y las Farc ha tenido, sin duda alguna, un arranque bastante accidentado. No sólo por la improvisación evidenciada en la redacción de algunas iniciativas, lo que ha obligado a correcciones de fondo y forma de última hora, sino por la premura con que Senado y Cámara han tramitado los proyectos, varios de los cuales fueron aprobados de manera imperativa por las mayorías oficialistas, prestando  oídos sordos a las advertencias de la oposición así como de  sectores jurídicos, políticos, gremiales, sociales, Fuerza Pública, ONG’s, academia e incluso instancias globales  como la Corte Penal Internacional. A esa circunstancia anómala ha colaborado la prerrogativa de que estos proyectos pueden ser tramitados bajo la modalidad de la vía rápida legislativa, también llamada ‘fast track’, que permite acortar de manera sustancial los debates en las comisiones primeras y las respectivas plenarias. 

Paralelo a ello, el acuerdo de paz, aprobado por una inédita y cuestionada refrendación parlamentaria a finales de diciembre, pese a que el pacto había sido negado en la votación plebiscitaria a comienzos de octubre, otorgó al Presidente de la República facultades extraordinarias para expedir decretos con fuerza de ley que permitan implementar algunos aspectos urgentes de lo negociado.

Desde el mismo momento en que el Congreso comenzó a tramitar los proyectos presentados por el Gobierno, que no pueden ser modificados por los senadores y Representantes a menos que el Ejecutivo lo autorice, distintas instancias alertaron sobre el riesgo de extralimitación y abuso de la figura del ‘fast track’. En primer lugar, porque en muchos casos los ministros se han mostrado inflexibles para dar el visto bueno a las proposiciones parlamentarias en aras de precisar el contenido de las iniciativas. Esa negativa gubernamental en la práctica ha significado la anulación de las funciones legislativas y deliberativas de los congresistas, limitándolos a un simple trámite notarial.

En segundo lugar, se ha denunciado que al amparo de la vía rápida legislativa se han querido radicar proyectos que no tienen conexidad con el acuerdo de paz firmado o que van mucho más allá de sus objetivos. Incluso voces de la oposición uribista, de los mismos partidos oficialistas y juristas de primer nivel han recalcado el peligro de que la Casa de Nariño quiera ‘camuflar’, bajo este mecanismo legislativo excepcional,  leyes y reformas constitucionales que fracasaron en el pasado al ser tramitadas por la vía ordinaria. 

Igual queja se ha escuchado ante varios de los decretos presidenciales que, al decir de los críticos, pueden estarse extralimitando en sus alcances o invadiendo esferas legislativas.

Frente a todo lo anterior resulta un buen campanazo el dado ayer por la Corte Constitucional que declaró inexequible el primer decreto excepcional dictado por el Jefe de Estado para desarrollar el acuerdo de paz. Se trata de la norma que determinó que la Agencia para la Renovación del Territorio dependería ahora del Departamento Administrativo para la Presidencia y no del Ministerio de Agricultura. 

El alto tribunal no sólo determinó que era deficiente la motivación que justificaba por qué dicha modificación burocrática debía tramitarse por la vía excepcional, sino que, de paso, advirtió al Ejecutivo que las facultades extraordinarias y el ‘fast track’ tienen unos límites. De un lado, que toda norma que se tramite bajo estas modalidades tiene que acreditar claramente su conexidad con el acuerdo de paz. Y, de otra parte, que debe justificarse de manera inapelable que se requiere acudir estrictamente a la vía excepcional para aprobarla y no cabe viabilizarla por  mecanismos ordinarios. Así las cosas, aquellas leyes, actos legislativos o decretos que no cumplan estos dos requisitos no pasarán el examen de exequibilidad en el alto tribunal.

Sin duda alguna, el fallo de la Corte Constitucional marca un precedente que se necesitaba para evitar que se abuse de la figura de la vía rápida legislativa o de las facultades extraordinarias, restableciendo así en algo el ya debilitado equilibrio de poderes. La sentencia también le da un margen de acción a los congresistas para oponerse o incluso hundir aquellos proyectos en donde se evidencie que no se está cumpliendo el espíritu de lo acordado, se está yendo más allá de este, o simple y llanamente la reforma presentada puede ser tramitada por vías ordinarias y con el pleno uso de las facultades legislativas y deliberantes. 

Oportuno, pues, este ‘tatequieto’ institucional al proceso de implementación normativa del acuerdo con la guerrilla, sobre todo porque ratifica que no puede sobrepasar ni suplantar al Estado de Derecho vigente y actuante.