Corte verifica situación de los wayuu | El Nuevo Siglo
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Domingo, 19 de Febrero de 2017
Redacción Política

Desde hoy y hasta el próximo miércoles la Corte Constitucional visitará el Departamento de La Guajira  en el marco de la acción de tutela promovida por varias entidades del Gobierno nacional y del orden territorial, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la salud, a la alimentación y al acceso al agua potable de los niños y niñas del pueblo Wayuu.

En estos tres días el alto Tribunal tiene previsto realizar audiencias e inspecciones judiciales en distintos sectores del Departamento.

Hoy, los magistrados Aquiles Arrieta Gómez, Alberto Rojas Ríos, Alejandro Linares Cantillo y Jorge Iván Palacio visitarán la zona norte de la Alta Guajira. La visita iniciará a las 7:00 a.m. en Puerto Estrella, donde los togados inspeccionarán el estado de la planta desalinizadora de esta localidad y realizarán una primera audiencia pública con los palabreros (putchipü) de la zona.

Posteriormente, a las 11:00 a.m., los Magistrados realizarán inspecciones judiciales de las instalaciones del Centro Zonal del ICBF y del Hospital de Nazareth. A las 2:00 p.m. se hará una audiencia pública en Tawaira con las autoridades tradicionales de la zona. Para estas diligencias se contará con el acompañamiento de la Asociación de Jefes Familiares Wayuu de la Zona Norte de la Alta Guajira Wayuu Araurayu.

Mañana el Despacho del magistrado sustanciador, Aquiles Arrieta Gómez, continuará hacia la comunidad de Zucaramana, cerca de Bahía Portete, y posteriormente, en horas de la tarde, visitará comunidades cercanas al municipio de Manaure. En esta última diligencia se contará con el acompañamiento del Consejo Superior de Palabreros.

Por último, el miércoles,  la Corte Constitucional visitará comunidades cercanas a la ciudad de Riohacha, y a partir de las 2:30 p.m. realizará una audiencia pública en el Centro Cultural de esta capital.

A estas diligencias están citadas todas las entidades demandadas (Presidencia de la República, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Superintendencia Nacional de Salud, Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, Departamento de La Guajira, Municipios de Riohacha, Maicao, Manaure y Uribia), así como el Ministerio del Interior, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.

Las pruebas que se recauden estos tres días harán parte del acervo probatorio del expediente T-5.697.370 de la Corte Constitucional y estarán a disposición de las partes e intervinientes convocados.

No acudirá a emergencia 

La semana pasada el Ejecutivo dio a conocer que por el momento no decretará la emergencia económica y social en el departamento de La Guajira, como lo solicitaron hace algunos días líderes del pueblo wayuu, el cual ja sido el más afectado en este región del país por la falta de alimento y agua debido a una intensa sequía, al punto que el año pasado murieron más de 80 niños de esta etnia por razones asociadas a la desnutrición.

La Secretaría Jurídica de la Presidencia indicó ayer que por el momento el Gobierno no adoptará esta disposición, luego de que la semana anterior la Sala Penal del Tribunal de Bogotá le ordenó al Ejecutivo responder un derecho de petición que presentó la abogada del pueblo wayuu, Carolina Sáchica Moreno, el 4 de noviembre de 2016, en el que solicitaba dicha declaratoria por la crisis que afronta esta población.

“Es de concluir que antes de declarar la emergencia económica y social el Gobierno debe previamente acudir a todas las medidas ordinarias para superar la crisis que se presenta en el departamento de La Guajira”, señaló la saliente secretaria Jurídica de la Presidencia, Cristina Pardo, en la carta de respuesta al derecho de petición.

 

 

 

La Carta Magna señala al respecto en el artículo 215 que cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario.

Mediante tal declaración, que deberá ser motivada, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.