Congresistas podrán apelar investidura | El Nuevo Siglo
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Martes, 16 de Enero de 2018
Redacción Web
La primera instancia estará a cargo de las Salas Especiales de Decisión de Pérdida de Investidura que estarán conformadas por 5 magistrados
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Con la Ley 1881 de 2018, sancionada por el presidente Juan Manuel Santos, desde este martes los congresistas que tengan proceso de pérdida de investidura ante el Consejo de Estado podrán apelar la decisión. 

La Ley, sancionada este lunes, precisa que la primera instancia en casos de pérdida de investidura estará a cargo de las Salas Especiales de Decisión de Pérdida de Investidura que se crearán al interior del Consejo de Estado.

Estas Salas Especiales estarán conformadas por 5 magistrados entre los cuales se asignará un ponente encargado de decretar pruebas y convocar a audiencias públicas.

“Ya en segunda instancia el caso será revisado por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, que será la encargada de decidir sobre los recursos de apelación, el cual deberá interponerse y sustentarse ante la Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del primer fallo”, dice el Ministerio de Justicia.

En segunda instancia el caso será revisado por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, que será la encargada de decidir sobre los recursos de apelación, el cual, deberá interponerse y sustentarse ante la Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del primer fallo.

Según la cartera de justicia, la ley tramitada ante el Congreso se adaptó el ordenamiento jurídico colombiano a la Convención Americana de Derechos Humanos y al Pacto Internacional sobre Derechos Civiles, que establecen la doble instancia como una garantía judicial en todos los procesos.