Una sentencia ejemplificante | El Nuevo Siglo
Domingo, 21 de Enero de 2024

Si hay un campo en el que la legislación penal colombiana ha avanzado de manera sustancial es, precisamente, en el de la perfilación y castigo a los delitos relacionados con violencia de género. No solo por la tipificación del feminicidio como infracción penal autónoma, sino por la agravación de condenas y la disminución de beneficios penitenciarios a quienes incurren en esta clase de ataques contra la integridad física y sicológica de las mujeres, sea cual sea su edad.

Lamentablemente el endurecimiento de la legislación no necesariamente ha contribuido a que los feminicidios hayan disminuido sustancialmente, como tampoco los casos de agresión sexual o violencia intrafamiliar.

Sin embargo, hay expertos que consideran que el incremento en las denuncias de ataques por cuestión de género se debe, precisamente, a que las víctimas tienen ahora un mayor nivel de confianza en el accionar de la justicia, sobre todo por las restricciones en cuanto a excarcelación de sindicados o condenados por estos delitos.

Aun así, como ocurre cada tanto, todavía falta afinar el sistema de alertas tempranas, sobre todo en los casos en que la mujer denuncia que está en peligro inminente pero las autoridades fallan en proporcionar la protección requerida, facilitando que el potencial agresor concrete sus ataques, muchas veces mortales.

Sin embargo, hay que resaltar los avances que se dan en materia de procesamiento judicial. Por ejemplo, días atrás la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia decidió anular una sentencia de apenas veinte meses de prisión impuesta a un hombre que había agredido con un puñal a su pareja, poniendo en riesgo su vida.

Para el alto tribunal, la tasación de la pena vulneró los derechos a la verdad y a la justicia de la víctima. La Sala criticó, especialmente, que el procesado obtuvo esa baja condena debido a que su delito fue calificado como “violencia intrafamiliar agravada”, al mismo tiempo que llegó a un preacuerdo con la Fiscalía en el que, a cambio de aceptar cargos, se le reconoció que actuó bajo las circunstancias de marginalidad e ignorancia.

Para los magistrados, la calificación jurídica que la Fiscalía les dio a los hechos, desde la imputación, fue manifiestamente errónea, puesto que debió imputarse un delito de mayor gravedad por cuanto se amenazó efectivamente la vida de la víctima y no fue un caso de “simple maltrato, apenas constitutivo de violencia intrafamiliar”. También se llamó la atención al juez al no controlar la legalidad del preacuerdo entre el sindicado y el ente acusador, verificar que la imputación fuera correcta y, sobre todo, que se protegieran los derechos de la víctima y se evitaran beneficios desproporcionados al victimario.