Un fallo preocupante | El Nuevo Siglo
Miércoles, 23 de Enero de 2019
  • Implicaciones de sentencia contra Ocensa
  • Terrorismo y riesgo de doble victimización

 

La inseguridad jurídica es una de las circunstancias que más afectan las posibilidades de inversión y desarrollo económico de cualquier país. Una falencia que se manifiesta no solo en el constante -y muchas veces caprichoso- cambio de la normatividad que regula la actividad del sector privado, sino también en los alcances de algunas decisiones de la justicia que generan polémica. Es claro que en un estado social de derecho, como lo es Colombia, los fallos deben acatarse, pero ello no impide poder controvertirlos y agotar hasta la última instancia y recurso disponible cuando se está en desacuerdo.

Es precisamente bajo este último marco argumental que debe entenderse la preocupación de la industria petrolera por el fallo reciente de la Corte Suprema de Justicia mediante el cual condenó a la Sociedad Oleoducto Central S.A. (Ocensa) a pagar más de 9.400 millones de pesos a las víctimas y las familias de las 84 personas que murieron por el atentado que, en octubre de 1998, perpetró la guerrilla del Eln contra ese conducto de hidrocarburos a la altura del caserío de Machuca, en zona rural de Segovia (Antioquia).

Como se recuerda, los subversivos dinamitaron el oleoducto en horas de la noche, provocando el derrame de más de 22 mil barriles de crudo que, en llamas, fueron a caer en su mayoría a las aguas del río Pocuné, generando una bola de fuego que se extendió por el afluente y arrasó con el humilde caserío ribereño.

En sentencia de casación, confirmando las decisiones de primera y segunda instancia de despachos en Antioquia, el alto tribunal consideró que si bien la culpabilidad criminal de la tragedia recaía sobre el grupo guerrillero, que incurrió en graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, la empresa Ocensa también debía asumir una responsabilidad civil en lo ocurrido, bajo la tesis de que fue equivocada la ubicación del oleoducto en relación con la población civil circundante. “Aún de encontrar súbita, repentina e irresistible la acción criminal del grupo subversivo frente a ella, es lo cierto que esa circunstancia, como también lo hubiera podido ser un desastre natural, debió haberse previsto frente a las consecuencias que un derrame del petróleo tenía en la población de Machuca, con ocasión del diseño del trazado del ducto…”, señaló la sentencia de la Corte.

Sin embargo, tanto para Ocensa como para las empresas petroleras la sentencia es preocupante, ya que abre la puerta a que las compañías tengan que asumir responsabilidad civil y pagar millonarias indemnizaciones por los resultados de actos terroristas contra la infraestructura sectorial. Al decir de los expertos se cae casi que en una doble victimización, pues las empresas no solo sufren el daño causado a su personal, instalaciones, equipos y el correspondiente lucro cesante, sino que deben sufragar los costos de los perjuicios causados por la acción terrorista a terceros. Se supone que cuando las autoridades del orden nacional, regional o local autorizan o expiden las licencias para desarrollar tal o cual proyecto, ya sea petrolero o de cualquier otra actividad, vigilan que no existan riesgos altos para la población civil circundante, ya sea por situaciones previsibles o imprevisibles, en este último caso un ataque terrorista o un fenómeno natural. Si existe alguna duda al respecto, simple y llanamente la obra no se autoriza o se paraliza.

En un país en donde lamentablemente guerrillas como el Eln atentan recurrentemente contra oleoductos y demás infraestructura petrolera (más de 80 ataques en los últimos seis meses), la sentencia de la Corte Suprema genera claramente una alerta en la industria y podría llevar a que algunas inversiones y proyectos se aplacen debido al alto riesgo que rodea a este sector productivo. Descargar en la empresa privada la obligación de precaver los riesgos y daños potenciales de un atentado terrorista -tan imprevisible como criminal-, tiene muchas implicaciones que difícilmente serían asumidas por cualquier inversor nacional o externo en proyectos de este tipo.

No hay que olvidar, además, que ya la cúpula del Eln fue condenada en 2007 a 40 años de prisión por la autoría de este atroz ataque terrorista, e incluso años después, en 2011, llegó a pedir perdón por la tragedia, afirmando que nunca fue su objetivo causar semejante cantidad de víctimas civiles. Esa guerrilla deberá, tarde o temprano, pagar con cárcel su grave delito y reparar a las víctimas.

Como se dijo, los fallos deben cumplirse, por más que no se compartan. Sin embargo, no se puede negar que en el caso de la condena a Ocensa se está creando un antecedente muy complicado para al futuro de la industria petrolera y la seguridad jurídica que requiere para seguir siendo la principal fuente de divisas del país.