Control a fotomultas | El Nuevo Siglo
Viernes, 4 de Marzo de 2016

*Equilibrar aplicación de ley y debido proceso

*Mintransporte debe regular todo el sistema

 

LAS normas se hicieron para cumplirse. Esa es una premisa básica que sustenta el andamiaje institucional en cualquier sociedad. Como también lo es que todo particular que sea señalado de incurrir en cualquier tipo de infracción, ya sea penal, disciplinaria, fiscal, administrativa o de otra índole pública o privada, tiene derecho a instancias de defensa y descargos, sin el ejercicio de las cuales el castigo no sólo no puede quedar en firme, sino que expone al ente sancionatorio a tener que resarcir perjuicios injustificados.

 

Esto último es, precisamente, lo que no se venía cumpliendo al pie de la letra en el tema de las fotomultas de tránsito, es decir aquellas que se imponen con base en capturas fotográficas y elementos tecnológicos a los conductores que infringen las normas del Código de Tránsito. La propia ley 1383 del 2010 señala de forma taxativa que los comparendos impuestos mediante las llamadas “cámaras caza-infractores” y otros medios técnicos y tecnológicos tienen que ser notificados a los respectivos propietarios de los vehículos dentro de los tres días hábiles siguientes a la ocurrencia de la infracción, mediante un correo físico o electrónico. Dicho requisito garantiza a los señalados infractores poder interponer los respectivos descargos, si hay lugar a ellos o, incluso, acceder a las rebajas y descuentos previstos por las autoridades de tránsito.

 

Sin embargo, ese mandato legal de respeto al debido proceso empezó a ser incumplido por muchos organismos de tránsito municipales, que no procedían a la correspondiente notificación, afectando los derechos a la defensa de los propietarios y conductores de los automotores. Ahora la Corte Constitucional, al tomar una decisión de fondo ante el cúmulo de acciones de tutela que interponen muchos de los multados, no solo reiteró la premisa básica de respetar y dar las suficientes garantías e instancias para que el sancionado ejerza el derecho a la defensa, sino que determinó que cuando éste no haya sido notificado de la sanción dentro del plazo perentorio señalado por la ley puede pedir la anulación de la multa mediante una demanda ante un tribunal administrativo.

 

Se trata de una decisión muy positiva, pues obliga a las autoridades de tránsito a hacer más eficiente el funcionamiento del sistema de control y vigilancia, al tiempo que le permite al presunto infractor enterarse rápidamente de la posibilidad de sanción y ejercer su derecho a la defensa, si cabe el caso.

 

No son pocos las quejas que existen en todo el país frente a las fotomultas. Algunas justificadas, como aquellas que  alegan que la ausencia o deficiencia en materia de señalización induce al error a los conductores captados por las cámaras. Y otras sin mayor sustento jurídico en donde priman las excusas subjetivas y peregrinas. Tampoco faltan las denuncias en torno a que hay excesos en la imposición de los comparendos, excesos que no responden a la aplicación rigurosa de las normas, sino a la necesidad de los operadores de las cámaras a cumplir con un determinado número mínimo de ‘partes’. Es más, no es la primera vez que se habla de que la instalación desordenada y antitécnica de cámaras para las fotomultas se terminó convirtiendo en un negocio para las empresas que prestan y operan este servicio, y los alcaldes que los contratan, sobre todo porque en muchos casos los recursos obtenido a través de las sanciones a los infractores se dividen porcentualmente entre los contratistas y las administraciones municipales.

El propio Ministerio de Transporte calificó la decisión de la Corte positivamente e incluso recalcó que ya en el Congreso cursa un proyecto de ley que busca establecer un marco regulatorio más claro y efectivo a la imposición de las multas de tránsito. Un marco en el que todo lo relativo a la materia no queda en cabeza de los alcaldes sino de la dependencia nacional, que sería la encargada de señalar en dónde se instalan las cámaras y cuáles los rangos de infracción que se deben vigilar. Por ejemplo, hay vías nuevas en donde los promedios de velocidad permitidos son más altos que en otras viejas o más congestionadas. Esos criterios técnicos deben ser determinados por instancias superiores con la suficiente experticia, y no por las alcaldías que carecen de la misma.

 

Lo importante, ahora, es que se cumpla la orden de la Corte Constitucional y que sin flexibilizar la aplicación de las sanciones a los infractores, se respete el debido proceso de éstos si consideran que no violaron las normas.