Terminaron las audiencias | El Nuevo Siglo
Lunes, 12 de Diciembre de 2022

El viernes pasado terminó en la CIJ la fase oral del proceso que adelanta Nicaragua contra Colombia para la extensión de su plataforma continental por 150 millas adicionales a las que la misma entidad le concedió en su sentencia de 2012. Lo que se discutió fue puro derecho internacional público, duro incluso para abogados no especialistas en la materia. 

Las 150 millas adicionales aparecen en la Convemar, un tratado sobre derecho del mar del que Colombia no es parte y que no se le aplica a menos que se haya convertido en derecho consuetudinario. De ahí que la CIJ hubiera pedido a las partes que se concentraran exclusivamente en el punto de si el artículo 76 es o no derecho consuetudinario. 

Según el artículo 38 del Estatuto de la CIJ, la costumbre es una fuente del derecho, y consiste en una práctica constante y reiterada de los Estados, generalmente aceptada como derecho, cuyos dos elementos son la práctica y opinio juris (aceptación general como derecho).  

La CIJ quería la opinión de las partes sobre ese punto, pero Nicaragua volvió con una larga discusión sobre los temas planteados por Colombia en la fase escrita y si uno analiza sus discursos va a encontrar más de cien menciones a “Colombia dijo” o “Colombia planteó”. Incluso se refirió a la Declaración de Santo Domingo (1972), diez años anterior a la Convemar y que, como es de suponer, no menciona para nada la plataforma extendida. Colombia, en cambio, se mantuvo en las instrucciones de la CJ y se refirió solamente al tema jurídico. 

Nicaragua insistió en una “solución equitativa” por la vía de una delimitación de plataformas. Colombia sostuvo que no hay nada que delimitar y que, a pesar de algunos ejemplos mencionados por Nicaragua, una plataforma extendida, que es por definición excepcional, no puede superponerse a la plataforma normal de un Estado frente a sus costas. Es de sentido común que, si Nicaragua tiene sus 200 millas, no puede pretender “morder” de las 200 millas de otro Estado para ampliar la suya. Este país puso como ejemplos de “aceptación como derecho” los casos de Chile y Perú, decidido por la CIJ (2014) y Colombia y Ecuador y Perú y Ecuador, decididos por tratado, pero olvidó que son costas sin nada enfrente y no se pueden comparar con el Mar Caribe en el que las distancias son mucho menores. 

Me sorprendió que el agente de Colombia hubiera mencionado, en su presentación, probablemente por instrucciones de la Cancillería, al gobierno de Gustavo Petro, su tesis de la paz tota, su discurso en la ONU y su idea de proteger la Amazonia. En un tribunal serio como la CIJ hay que tratar los temas sub júdice y no meterle política y populismo. 

Como era de esperar, Nicaragua contestó en la afirmativa la cuestión de la costumbre internacional y solicitó que la CIJ abra otra ronda de audiencias sobre los otros temas de su demanda. Colombia contestó con la negativa y pidió que la CIJ rechace las pretensiones de Nicaragua con base en lo que ya se ha contestado.  

De acuerdo con el comunicado de la CIJ, terminadas las audiencias, “the Court will now begin its deliberation” (la Corte comenzará sus deliberaciones), de manera que es dudoso que se hagan nuevas audiencias. Queda pendiente la respuesta a una pregunta del juez Robinson, pero la presidente fijó fecha para contestarla. 

Solamente queda esperar (alea jacta est). 

*** 

Coda: Rebajar el SOAT a las motos, que son las que causan la mayoría de los accidentes, es otra muestra del populismo de este gobierno.