Después del fallo del “articulito” por parte de la Corte Constitucional, el Gobierno de Colombia se arriesgó a solicitar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos una Opinión Consultiva acerca de la reelección presidencial, que se dio a conocer el 7 de junio bajo el número OC-28/21, con el propósito de que se efectuara la Interpretación y alcance de los artículos 1, 23, 24 y 32 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, XX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 3.d de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y de la Carta Democrática Interamericana.
Colombia presentó dos consultas específicas con varias preguntas, con el propósito de aclarar la diversidad de posturas existentes en los países del continente en relación con la aplicación de la figura de la reelección presidencial, pero, en últimas, el carácter vinculante y la ejecutabilidad de las recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos radica en la fuerza moral y política que poseen y, según ella, el único propósito de la opinión consultiva, es la interpretación de la Convención o de otros tratados de derechos humanos vigentes en la región.
Si bien la Corte está llamada a desentrañar el sentido, propósito y razón de las normas internacionales sobre derechos humanos, como lo manifestó desde la Opinión Consultiva OC-14/94 de 9 de diciembre de 1994, y, aun cuando consideró que la primera pregunta planteada por Colombia fue enunciada de manera clara, se propuso igualmente reconducir la segunda pregunta, redactándola de nuevo para analizar la compatibilidad de la reelección presidencial indefinida con la existencia de la democracia representativa en el sistema interamericano de protección de derechos humanos, entendiendo como “reelección presidencial indefinida” la permanencia en el cargo de la persona que ejerza la Presidencia de la República por más de dos períodos consecutivos de duración razonable.
Luego del análisis de las expresiones Democracia, Estado de Derecho y Derechos Humanos, así como los principios de la democracia representativa, la Corte expresó que la sola existencia de un régimen democrático no garantiza, per se, el permanente respeto del Derecho Internacional, incluyendo al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, lo cual ha sido así considerado incluso por la propia Carta Democrática Interamericana.
Para la Corte, tanto en la Convención y la Declaración Americana, la “reelección presidencial indefinida” no se encuentra expresamente protegida como un derecho autónomo y, aunque la regulación constitucional de la reelección presidencial en los Estados Miembros de la OEA es heterogénea, en la actualidad únicamente cuatro de ellos permiten la figura, no es de recibo, a nivel regional una práctica estatal suficiente relativa al alegado derecho humano a la reelección presidencial indefinida.
En vista de todo lo expuesto, la Corte concluyó que la “reelección presidencial indefinida” no constituye un derecho autónomo protegido por la Convención Americana ni por el corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos. Aunque se le invitó a declararse impedido, el voto disidente fue del Juez Zaffaroni, amigo íntimo de Evo Morales.